Siglo XIX
>
1820-1829
>
1823
Decreto. Se habilita á los extrangeros para tener parte en minas.
Octubre 7 de 1823.
|
|
El soberano congreso mexicano ha tenido á bien decretar:
1.- Se suspenden por ahora la ley 12, título 10, libro 5º, y la 5ª, título 18, libro 6, de la Recopilacion de Castilla; La ley 1ª, título 10, libro 8, y las comprendidas en el título 27, libro 9 de la Recopilacion de Indias, junto con el artículo 1 del título 7 de las ordenanzas de minería, las cuales exigian á los extrangeros, para poder adquirir y trabajar minas propias, estar naturalizados ó tolerados con expresa licencia del gobierno.
2.- Esta suspencion únicamente habilitá á los extrangeros para pactar con los dueños de minas que necesiten habilitacion toda clase de avíos en los términos que ambas partes tengan por mas conveniente, hasta poder adquirir en propiedad acciones en las negociaciones que habiliten, advertidos de quedar sujetos en todo á nuestras ordenanzas para el laborío de las minas y beneficio de los minerales, y á las demas obligaciones y cargas con que la nacion concede la propiedad en tales fundos á todo ciudadano.
3.- En consecuencia, se les prohibe el registrar minas nuevas, denunciar las desamparadas y adquirir parte en otras que las que habiliten, sea cual fuere el título con que pudieran cohonestar su adquisicion.
4.- No se hace por ahora novedad alguna en puntos de alcabala y fuero del azorgue, que expresamente se halla exceptuando de toda contribucion: los demas artículos del consumo de la minería quedan sujetos á la alcabala eventual que se les exige.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
|