Siglo XIX
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1820-1829
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1823
Decreto. Se fija el número de los generales de división y de brigada.
Octubre 24 de 1823.
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El soberano congreso mexicano deseando arreglar el ejército, ha tenido á bien decretar lo siguiente.
1.- Las clases de generales que debe haber en el ejército nacional mexicano será de generales de brigada y generales de division, siendo el de estos últimos el grado superior á que pueda aspirar el militar.
2.- Habrá doce generales de division, autorizándose al gobierno para que pueda, por esta vez; aumentar este número al de catorce.
3.- Habrá diez y ocho generales de brigada.
4.- Estas dos clases de generales se estimarán como grados superiores en la carrera militar, sin que en ellas rija antigüedad para mando alguno; y solo servirá para cuando falte el que lo obtenga y no se halle prevenido el sucesor.
5.- Quedarán de generales de division los tenientes y mariscales de campo existentes, y los generales de brigada serán elegidos por el gobierno de entre los brigadieres efectivos y graduados con presencia de su antigüedad, mérito y servicios, dediendo quedar los sobrantes de esta clase (que ahora se extingue) en la de generales graduados de brigada, despues de completo el número.
6.- Los coroneles promovidos á generales continuarán por ahora con el mando de sus cuerpos; no considerándose vacante su empleo sino en el caso de que así lo exija la conveniencia del servicio á juicio del gobierno.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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