Siglo XIX
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1820-1829
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1823
Decreto. Reglas sobre la francatura de la correspondencia de oficio.
Noviembre 19 de 1823.
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El sobreano congreso constituyente mexicano, habiendo examinado la consulta que la administracion de correos hizo al supremo poder ejecutivo sobre que todas las diputaciones proviciales y ayuntamientos de la nacion pagasen de sus fondos los portes de la correspondencia de oficio, y los inconvenientes que el gefe superior político de esta provincia manifestó por el entorpecimiento que padecerian en fuerza de tal resolucion las órdenes del gobierno, ha tenido á bien decretar:
1.- Que la correspondencia de oficio enviada del gobierno que franquee graciosamente tan solo cuando vaya dirigida á alguna autoridad civil, eclesiástica ó militar, ó gefe de oficina.
2.- Que para que tambien se franquee graciosamente la que se dirija á los ayuntamientos y alcaldes, ó la que estos remitan, se certifique en la cubierta por los secretarios de los gefes políticos ó de las diputaciones provinciales, y por los alcaldes primeros, ó quienes hagan sus veces.
3.- Que la que se dirija del gobierno ó de gefes militares á personas particulares, se franquee del mismo modo á virtud de la certificacion de sus respectivos secretarios.
Noviembre 19 de 1823.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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