El soberano congreso constituyente mexicano ha decretado el siguiente reglamento para su gobierno interior:
CAPITULO I.
Del lugar de las sesiones.
Art. 1.- El edificio destinado á la representacion y principales funciones de la soberanía nacional, se llamará Palacio del Congreso.
2.- Tendrá salones, capilla, secretaría, biblioteca, salas de desahogo, antesalas, habitacion para subalternos, y demas piezas necesarias, con el adorno, muebles y utensilios correspondientes.
3.- En dicho edificio se celebrarán las sesiones ordinarias y extraordinarias del congreso, y tambien las de las comisiones en cuanto sea posible.
4.- El salon de las sesiones estará dispuesto de manera que colocados los diputados en sus asientos sin preferencia, puedan oirse facilmente.
5.- En un testero se colocará un dosel con las sillas correspondientes para cuando concurra el poder ejecutivo.
6.- Delante y á corta distancia habrá una mesa, á cuyo frente estará la silla del presidente, y á los dos lados las de los secretarios.
7.- Sobre la mesa habrá un crucifijo, y ademas se pondran dos ejemplares de este reglamento, otros dos de la constitucion española, ínterin se aprueba la de la nacion, la lista de los diputados y la de comisiones.
8.- En uno de los lienzos á lados del salon se colocará una imagen de la poderosa patrona de la nacion, María Santisíma de Guadalupe.
9.- En el medio del salon á uno y otro lado, ó en el lugar que se considere mas á propósito, habra dos tribunas ó ambones que ocuparán los secretarios, á fin de que sean oidos con mas claridad: los podrán tambien ocupar los diputados para el mismo objeto.
10.- En el mismo salon y en lugar proporcionado se pondrán los códigos legales, ordenanzas y reglamentos para el uso conveniente.
11.- En el salon se dispondrán del modo que mejor parezca, galerías á la altura proporcionada, para que las personas que asistan á las sesiones oigan sentadas, y cómodamente, pero sin armas ni distincion de clases. Por ahora, y hasta que puedan construirse de otra forma, no se permitirá en ellas la entrada á las mugeres.
12.- A la derecha del presidente se construirá como mejor se pueda una tribuna destinada al cuerpo diplomático extrangero, secretarios de despacho, gefe político de la corte, generales nacionales y extrangeros, secretarios de despacho, gefe político de la corte, generales nacionales y extrangeros y ex-diputados del congreso.
13.- Mientras se construye dicha tribuna, se señala para lo expresado la de enfrente del sólio inmediata al reloj.
14.- Habrá igualmente el local necesario para apuntadores y taquígrafos.
CAPITULO II.
Del presidente y vicepresidente.
15.- El dia 24 de cada mes, despues de leida y aprobada el acta del dia anterior, se hará la eleccion del presidente por escrutinio; inmediatamente y en la misma forma se procederá á la de vicepresidente, poniéndose estos nombramientos en noticia del gobierno por medio del secretario de relaciones interiores y exteriores, y se publicará en la Gaceta.
16.- Ninguno podrá ser elegido para el mismo destino en los seis meses siguientes.
17.- El voto del presidente será singular como el de cualquier otro diputado.
18.- El presidente abrirá y cerrará las sesiones á las horas precisas que previene este reglamento: cuidará de mantener el órden, y de que se observe compostura y silencio: volverá á la cuestion al que se extravíe: concederá la palabra á los diputados que la pidieren , por el turno que lo haya hecho, y anunciará al fin de cada sesion las materias que debe tratarse al dia siguiente.
19.- Podrá el presidente imponer silencio y mandar guardar moderacion á los diputados que durante la sesion cometan algun exceso, en cuyo caso será obedecido; pero si el diputado lo rehusare; despues de ver recovenido segunda y tercera vez, podrá el presidente mandarle salir de la sala, durante aquella sesion, lo que ejecutará sin contradiccion el diputado.
20.- El vicepresidente ejercerá todas las funciones del presidente en sus ausencias ó enfermedades: y en defecto de ámbos, hará del presidente el mas antiguo de los que lo haya sido entre los que se hallen presentes.
21.- Dada la hora, si el presidente no hubiere llegado, ocupará la silla el vicepresidente, quien la dejara cuando se presente el primero, instruyéndole del asunto que estuviere tratando.
22.- Podrá citar el presidente á sesion extraordinaria, que no este acordada por el congreso, si ocurriere algun asunto imprevisto que lo exija.
23.- Si el presidente quisiere tomar parte en la discusion como diputado, pedirá la palabra y poniendose en pie usará de ella bajo las mismas reglas que cualquier otro; y en este caso el vicepresidente, ó quien tenga sus funciones conforme al artículo 20, podrá llamarle al órden si se extraviare.
24.- El presidente tendra el tratamiento de excelencia, solo en la siguiente correspondencia de oficio.
CAPITULO III.
De los secretarios.
25.- Habrá cuatro secretarios, cuya mitad, saliendo los mas antiguos, se elegirá en seguida, y por el mismo método que el presidente y vicepresidente.
26.- No podrán ser relegidos en los seis meses siguientes.
27.- Será obligacion de los secretarios extender las actas de las sesiones del congreso, que deberán comprender una relacion clara y sencilla de cuanto se haya tratado y resuelto en ellas, evitando toda calificacion sobre lo que hubiesen expuesto los diputados.
28.- Será de su cargo cuidar que la minuta de la acta, despues de aprobada y firmada por el presidente y dos secretarios, se cópie en el libro destinado al efecto ántes de archivarla.
29.- Igualmente será obligacion de los secretarios dar cuenta al congreso, primero: de todos los oficios que remita el gobierno; segundo que los dictámenes de las comisiones, ménos cuando algun individuo de ellas quiera leerlos por sí: tercero, de las propocisiones hechas por los diputados en la forma prevenida en este reglamento; cuarto, pasar á la comision de memeriales los que se presentaren al congreso por la secretaría, para que aquella los examine, y proponga el curso que deba darseles.
30.- Asimismo extenderá y firmarán las órdenes y decretos del congreso para comunicarlas á las respectivas secretarías del despacho, despues de haberse aprobado por el congreso.
31.- Los secretarios tendrán á su cargo la direccion de la secretaría y archivo del congreso, conforme al decreto de 24 de Mayo último.
32.- Deberán tambien los mas modernos acompañar á los nuevos diputados cuando se presenten á jurar, saliendo á recibirlos hasta la puerta del salon, y dirigir los demas actos solemnes que se contienen en este reglamento, para que todo se ejecute con el correspondiente decoro.
33.- El tratamiento de los secretarios en la correspondencia de oficio será de excelencia.
CAPITULO IV.
De los diputados.
34.- Los diputados asistirán puntualmente á todas las sesiones desde el principio hasta el fin, guardando en ellas la decencia y moderacion que corresponde al decoro de la nacion que representan , sin preferencia de lugar, ni variándolo dentro de una sesion; y si algun motivo les obligare á no continuar en aquella sesion, lo avisarán al presidente.
35.- El diputado que por indisposicion ú otro motivo no pudiere asistir á las sesiones, lo avisará al presidente; pero si la causa hubiere de durar mas de ocho dias, el interesado lo expondrá al congreso para obtener su permiso.
36.- Si algun diputado pidiere licencia para ausentarse, deberá exponer por escrito los motivos, y señalar el tiempo que necesite, lo que tomará en consideracion el congreso para acordar lo que estime conveniente; no pudiendo darse licencia sino por causa muy grave, atendidas sus circunstancias, por una sola vez, y por término que nunca exceda de tres meses.
37.- A fin de que nunca falte el número de diputados necesario para formar leyes, no se dará licencias á mas de la tercera parte de los que excedan de la mitad mas de uno del número total.
38.- Si completo el número de licencias que se puedan conceder segun el artículo anterior, se pidiere alguna por falta de salud y necesidad de mudar temperamento para recobrarla, podrá otorgarse por tiempo limitado á una distancia que no exceda de veinte leguas de la capital, quedando el agraciado en obligacion de avisar el lugar de su residencia, para que se le pueda llamar cuando sea preciso.
39.- Los diputados guardarán el mayor silencio y compostura en las sesiones, sin turbar en lo mas minimo el órden, ni por conversaciones privadas que impidan oir al que hable, ni interrumpiendo ó tomando la palabra ántes de que por el turno de los que la hubieren pedido, se la conceda el presidente; obedeciendo á éste cuando reclame la observancia del reglamento, bien sea por sí ó exitado por algun diputado.
40.- Cuando uno ó mas diputados se presentaren á hacer el juramento prescrito, llegarán á la mesa al lado derecho del presidente, é hincandose de rodillas, pondrán la mano derecha sobre los santos evangelios, y leida por uno de los secretarios la formula establecida, responderán si juro.
41.- Para juzgar las causas criminales de los diputados, procederá el congreso dentro de los seis primeros dias de sus sesiones, al nombramiento de un tribunal compuesto de dos salas, una para la primera instancia, y otra para la segunda. Cada una de éstas se compondrá del número de individuos que previene la ley de 9 de Octubre de 1812, sobre el arreglo de tribunales, y todos esos jueces y el fical serán diputados.
42.- Para formar las dos salas de que habla el artículo precedente, se nombrará por el congreso un número triple del que se requiere para completarlas con inclusion del fiscal, sacándose por suerte los que deban componer la primera sala, despues los de la segunda, y por último el fiscal. El congreso completará en el dia siguiente el número triple de los diputados, y de él se sacarán por suerte los que en cualquier ocurrencia sea necesario nombrar para completar el número de individuos que componen el tribunal.
43.- En las causas de los diputados se guardaran las mismas leyes, porden y trámites que se prescriben para todos los ciudadanos. En cuanto al abuso de la libertad de imprenta cometido por los diputados, se arreglará el procedimiento al decreto de las Cortes de Madrid de 29 de Junio de 1821.
44.- En cualquiera de estas causas lo que en última instancia fallase el tribunal, será ejecutado como previene las leyes, sin que en ningun caso se consulte al congreso.
45.- El tribunal tendrá su juzgado en una pieza del edificio del congreso.
46.- Toda queja contra un diputado, ó la falta de éste que en el ejercicio de sus funciones pueda merecer castigo, se tomará en consideracion en sesion secreta, y con lo que en el acto exponga el diputado, se pasará á una comision especial. Oido su dictámen, y cuanto de plabra ó por escrito quiera exponer el diputado, se procederá en seguida á declarar si ha ó nó lugar á la formacion de causa, y si la hubiere se pasará el expediente al tribunal.
47.- Este tribunal es responsable al congreso con arreglo á las leyes; y para exigir la responsabilidad á cualquiera de sus individuos, ó á cualquiera de sus salas, ó al tribunal entero, deberá proceder la declaracion del congreso de que ha lugar á la formacion de causa: esta declaracion se hará por el mismo órden y con las mismas formalidades que se prescriben en el artículo anterior.
48.- Si fuere afirmativa, se procederá á formar un tribunal de nueve individuos sacados por suerte de la lista de que se habló en los artículos anteriores, y á él se remitirá el proceso íntegro para que lo sustancie con arreglo á las leyes.
49.- Para asistir al congreso vestiran los diputados el trage que tengan por conveniente, no de capa, ni alguno indecoroso: esto será cuando no tenga que salir del congreso formados en comision, ni en dias de Corte ó ceremonia, pues entónces usarán el señalado á su destino, y no teniéndolo vestiran casaca y todo centro negro.
50.- Por regla general no asistirá el congreso á ninguna funcion pública.
51.- Los diputados tendrán el tratamiento de señoría dentro del congreso y en la correspondencia de oficio.
52.- Si enfermase de gravedad algun diputado, nombrará el presidente dos, que enterándose del estado de su dolencia, examinen si carece de los auxilios necesarios para su subsistencia y curacion, y si así fuere, darán cuenta al congreso para que se provea de remedio; y si hubiere de administrársele el sagrado Viático, y falleciere, los encargados dispondrán lo conveniente y decoroso, imprimiéndose las esquelas de costumbre en el funeral á nombre del presidente, quien en ambos casos designará seis diputados que asistan ocupando el lugar superior.
CAPITULO V.
De las sesiones.
53.- Habra sesion todos los dias que no sean domingos ni de gran solemnidad.
54.- Se abrirán las sesiones en punto de las nueve de la mañana, para lo que, y leer el acta, como tambien las proposiciones y dictámenes, ántes de discutirse será suficiente cualquier número de diputados presentes, como no baje de veinte y cuatro. Bastarán cuarenta para dar cuenta con la correspondencia, enterarse de ella, archivarla ó pasarla á comisiones; para acordar en ello determinaciones particulares, dar tramites de instruccion ó sustanciacion á los dictámenes y expedientes, y para aprobar minutas de decretos y leyes, discutir en lo general todo proyecto, dicutir y aprobar algunos de sus artículos con tal de que no sean los sustanciales de los proyectos de leyes y contribuciones generales; mas para su total discusion y aprobacion será necesario el número prevenido por la constitucion.
55.- Las sesiones durarán cuatro horas, á ménos que estando pendiente alguna discusion importante, resuelva el congreso se proroguen por otra hora mas, sin que pueda pasar de este término, sino cuando se declaren á pluralidad absoluta de los diputados presentes, que la sesion sea permanete.
56.- El presidente para abrir y cerrar las sesiones usará respectivamente de estas fórmulas: ábrese la sesion; se levanta la sesion, y levantada, nungun diputado podrá hablar.
57.- Empezará la sesion por leerse la minuta del acta del dia anterior, que aprobada se firmará por el presidente y dos secretarios. En seguida sedará cuenta de los negocios y dictámenes por el órden que señala el artículo 29, y por último se pasará á tratar del asunto que esté señalado, reservándose para el tiempo de la lectura de proposiciones la que se hubiere hecho con motivo de las anteriores discusiones, no siendo verdaderamente adiciones.
58.- Los secretarios del despacho asistirán á las sesiones cuando sean enviados por el gobierno con el fin de proponer ó sostener algun proyecto ó proposicion de ley, ó cuando sean llamados por el congreso; sin perjuicio de que todos ó cualquiera de ellos puedan asistir cuando lo tengan por conveniente, en cuyo caso estarán de meros espectadores, salvo que por disposicion del congreso sean escitados en el acto para ilustrar alguna materia. En caso de ser llamados, ó de discutirse algun proyecto del gobierno, se les avisará con la anticipacion necesaria, ó la que permitan las circunstancias, para que puedan prepararse. Tomarán asiento indistintamente entre los diputados, y no se les dará otro tratamiento que el de señoría. Se retirarán al tiempo de la votacion si ésta hubiere que recaer sobre proposicion hecha de órden de gobierno.
59.- Los espectadores conservarán el mayor respecto, silencio y compostura, sin tomar parte alguna en las discusiones por demostraciones de ningun género.
60.- Los que perturben de cualquier modo de órden, serán despedidos de la galería en el mismo acto; y si la falta fuere mayor, se tomará con ellos la providencia á que haya lugar , hasta la detencion bajo la competente custodia. Averiguado el hecho, y resultado motivos suficientes, se entregará dentro de veinticuatro horas al juez competente.
61.- Si fuere demasiado el rumor ó desórden, el presidente deberá levantar la sesion, pudiendo continuarla en secreto.
62.- Los cuatro secretarios con el presidente del congreso calificarán la clase de negocios que ó por su naturaleza ó por el estilo poco respetuoso en que esté concebido el escrito, deba darse cuenta en sesion secreta, bien sea la ordinaria que debe haber todos los lúnes y los juéves, principiando precisamente en punto de las doce, ó en otra extraordinaria que resuelva el congreso, el cual declarará si el negocio es ó nó de los que exijan reserva.
63.- Se procederá á dar cuenta, del mismo modo, cuando el gobierno remita al congreso algun asunto con la prevención de que se trate reservadamente.
64.- Lo mismo se ejecutará cuando algun diputado pida la reserva al presidente por tener que exponer en secreto.
65.- Estas sesiones concluirán siempre declarando el congreso si la materia de la que se ha tratado es de riguroso secreto, y siendolo, lo observarán los diputados.
66.- Las quejas y acusaciones contra los diputados se tomarán en consideracion en sesion secreta.
CAPITULO VI.
De las comisiones.
67.- Para facilitar el curso y despacho de los negocios se nombrarán comisiones particulares que los examinen y los instruyan hasta ponerlos en estado de resolucion: á este efecto se les pasarán todos los antecedentes, pudiendo ellas pedir por medio de sus presidentes las noticias, expedientes ó constancias que necesiten, no siendo de aquellas que exijan secreto, cuya violacion pudiera ser perjudicial al servicio público.
68.- Con vista de todo extenderán su dictámen en el cual, despues de referir lo que estimen conducente para la clara inteligencia de la materia, propondran la resolucion que en su concepto deba tomarse, reduciéndola por último á proposiciones simples que puedan sujetarse á votacion.
69.- Para el despacho ordinario se nombrarán comisiones permanentes y especiales. Las primeras serán: de constitucion, de legislacion, de gobernacion, de justicia, de relaciones exteriores, de guerra y marina, de negocios eclesiásticos, de instruccion pública, de hacienda, de agricultura, de minería, de artes é industria, de comercio, de infracciones de constitucion, de libertad de imprenta, de policía y gobierno interior, y de peticiones. Las segundas serán la de los poderes del patronato y concordato, de moneda, de colonizacion ó poblacion, y de manifiesto.
70.- Se nombrarán, ademas, una comision especial de correcion de estilo, compuesta de cinco diputados, á cuyo cargo estará la revision y correcion de todas las leyes y decretos, sin cuyo requisito no se remitirán al gobierno para su publicacion.
71.- Podrán nombrarse otras comisiones permanentes y especiales cuando lo exijan la calidad y urgencia de los negocios que ocurran.
72.- Cada comision se compondrá á lo ménos de cinco, y á lo mas de nueve individuos, los cuales firmarán el dictamén que dieren, debiendo fundar el suyo el que discordare, indicando la resolucion que juzgare conveniente.
73.- El presidente y los cuatro secretarios, con presencia de la lista de todos los diputados, nombrarán los individuos que han de componer estas comisiones, lo que se públicará en la sesion inmediata.
74.- El presidente y secretarios cuidarán que se repartan las comisiones ordinarias de manera que un diputado esté asignado á una ó dos cuando mas, si la necesidad lo exigiere.
75.- Esta disposicion no se extenderá en todos los casos á las comisiones especiales.
76.- Los individuos de las comisiones repartirán y convendrán sus trabajos, y podrán renovarse por mitad cada dos meses.
77.- Cualquier diputado puede asistir sin voto á las discusiones de las comisiones que quiera.
78.- Ni el presidente ni los secretarios pueden ser individuos de comision alguna durante su encargo, excepto el presidente y el secretario mas antiguo, que lo serán de la policía interior del congreso, y el mismo secretario que estará en la de peticiones.
79.- Ninguna comision manejará caudales, ni podrá librarlos sino por la de policía, á la cual se confiere exclusivamente este encargo.
80.- La comision de policía interior tendrá exclusivamente el encargo y superintendencia de la redaccion é impresion del diario del congreso, haciendo los ajustes y contratas que juzgare mas convenientes y equitativos, los que presentará á la aprobacion del congreso.
81.- La misma comision cuidará de la impresion de los informes, proyectos de ley, ó cualesquiera otros trabajos que hicieren las demas comisiones, y el congreso acordare imprimir, consultando siempre á la economía de gastos y al decoro del congreso.
82.- Cada seis meses formará esta comision la cuenta de todos los gastos que se hubieren hecho con si intervencion, que con la correspondiente justificacion presentará á la aprobacion del congreso.
83.- Toda comision nombrará un secretario de entre sus individuos, que será responsable de los documentos y expedientes que á cada una se les pasen, á cuyo fin llevará registro formal de entrada y salida conforme con el de la secretaría del congreso.
84.- En cada comision habrá un archivo y todos los utensilios necesarios: habrá tambien un libro de actas que firmarán el presidente y secretario.
CAPITULO VII.
De las proposiciones y discusiones.
85.- El diputado que hiciere alguna proposicion, la pondrá por escrito con la posible claridad y sencillez, exponiendo á lo ménos de palabra, las razones en que la funda: leida en dos diferentes sesiones con intervalo de dos dias á lo ménos, se preguntará si se admite á discusion, sin que para esto se permita hablar á los diputados, excepto el autor de la proposicion; y declarado que sí, se remitirá á la comision á que corresponda; pero si el negocio fuere urgente, calificándolo así el congreso, se hará la segunda lectura en la sesion mas inmediata, y se recomendará á la comision el mas pronto despacho.
86.- Habrá un libro destinado á asentarse en él las proposiciones de los diputados, luego que por el soberano esten admitidas á comision.
87.- En asuntos de poca importancia que no puedan producir resolucion que sea ley, decreto ó disposicion trascendental á toda la nacion, ó aparte considerable de ella, podrán hacerse proposiciones que el congreso tomará en consideracion, podrá determinar respecto de ellas lo conveniente en la misma sesion que se hubiere hecho.
88.- Leido cualquier dictámen de comision, señalará el presidente dia para discutirlo, guardándose entre la lectura y discusion un intervalo de dos dias por lo ménos.
89.- Desde que se señale dia para la discusion, hasta el fin de ésta, podrán los diputados pedir la palabra; expresando si se propone apoyar ó impugnar el dictámen de la comision.
90.- Llegada la hora de la discusion, se observarán en ella las reglas siguientes; Primera: se leerá la proposicion y el dictámen de la comision á cuyo exámen la remitio el congreso. Segunda: uno de los individuos de la comision, designado por éste, tendrá especialmente la palabra ántes de la discusion, para aclarar la materia, dar justa idea de los fundamentos del dictámen y todo lo demas que juzgue necesario para la debida instruccion del congreso. Tercera: en seguida hablarán los diputados que hubieren pedido la palabra, llamándolos el presidente por el órden de la lista, y podrán hablar hasta seis, sin que entre tanto se puedan preguntar si el asunto está bastante discutido. Cuarta: completo ese número (ó ántes si ya no hubiere quien tome la palabra), el presidente cuando le parezca ó le escite cualquier diputado, hará preguntar si el asunto que se dicute lo está suficientemente: si se declare que no, continuará la discusion, y para repetir la pregunta segunda vez ó tercera, etc. bastará que hayan hablado dos diputados. Quinta: si ni ántes, ni en el dia en que se leyere el dictámen para su discusion, se hubiere pedido la palabra para impugnarlo ó apoyarlo, y su asunto fuese de gravedad á juicio del congreso, se repetira su lectura uno ó dos dias depues, y no habiendo quien hable, se preguntará si se halla en el estado de votarse.
91.- En la discusion sobre el proyecto de decreto ó resolucion general se tratará primero del proyecto en su totalidad, y en este estado, declarado estar suficientemente discutido, se preguntará si ha ó no lugar á la votacion; y habiéndolo, se procedera á discutir los artículos en particular. No habiendo lugar á la votacion, el congreso declarará si se desecha el proyecto en el todo, á vuelve á la comision, para que lo reforme, segun lo que se hubiere manifestado en la discusion.
92.- Los dictámenes que no contengan proyecto de decreto ó medida general y se hallen redactados en artículos, no se discutirán en su totalidad, sino en cada uno de ellos.
93.- A nadie será lícito interrumpir al que habla; pero si se extravia de la cuestion y el presidente por sí no le llamare al órden, podrá cualquier diputado escitarle á que lo haga.
94.- Los individuos de las comisiones y el autor de la proposicion ó proyecto que se discute, podrán hablar cuantas veces lo tengan por conveniente, sin preferencia segun les toque el turno. Ningun otro diputado hablará mas que una vez sobre un mismo asunto, sino para aclarar hechos, deshacer equivocaciones, y á lo sumo para responder brevemente á objeciones sobre lo que él mismo expuso cuando habló; pero si variare la cuestion podrán todos pedir de nuevo la palabra.
95.- Los diputados cuando hablen, ddirigirán la palabra al congreso con el tratamiento de V. Soberanía y en ningun caso á persona particular.
96.- Si en la discusion se profiriese alguna expresion malsonante, ú ofensiva á algun diputado, éste podrá reclamar luego que concluya el que la profirió; y si aquel no satisface al congreso ó al diputado que se creyere ofendido, mandará el presidente que se escriba por un secretario, y si hubiere tiempo, se deliberará sobre ella en aquel mismo dia, y si nó, se dejará para otra sesion, acordando el congreso lo que estime conveniente á su decoro y á la union que debe reinar entre los diputados.
97.- Hasta pasados cuatro meses no se podran tratar de proposiciones que hayan sido desechadas por el congreso.
98.- Mientras se discute una proposicion, no se podrán presentar otra bajo ningun pretesto. Despues de votada se admitirán ó no á discusion las adiciones y modificaciones que se propongan, lo cual harán sus autores por escrito.
99.- Aprobado por el congreso un proyecto de ley, decreto ó proposicion, no podran hacerse sobre la misma ó cualquiera de sus artículos nueva edicion ó aclaracion, sin que primero vuelva á la comision que haya entendido en el asunto principal, y oido su informe, el congreso resuelva lo que tuviere por conveniente.
CAPITULO VIII.
De las votaciones.
100.- Las votaciones se harán de uno de los tres modos siguientes: primero, por el acto de levantarse los que aprueben, y quedar sentados los que reprueben: segundo, por la expresion individual de sí ó nó: tercero, por escrutinio.
101.- La votacion sobre los asuntos discutidos, se hará, por regla general, por el primer método, á no ser que algun diputado pida que sea nominal, en cuyo caso decidirá el congreso si lo ha de ser ó nó. La que recaiga sobre eleccion ó propuesta de personas, se hará por escrutinio secreto.
102.- Los secretarios para la votacion de la primera clase, usarán de la fórmula siguiente: Los señores que se levanten aprueban, y los que queden sentados reprueban. El secretario que hubiere hecho la pregunta, publicará el resultado si no tuviere duda alguna; mas si la tuviere, ó pidiere algun diputado que se cuenten los votos, como pueden pedirlo, no solo ántes de la publicacion, sino tambien despues, con tal que sea acto continuo, se contarán efectivamente del modo que sigue: Dos diputados que hayan votado, uno por afirmativa y otro por la negativa, contarán el número de los diputados que estén en pié, y otros dos de igual clase los que estén sentados. Estos cuatro diputados, que nombrará el presidente, darán razon al mismo y á los secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conforme, publicará uno de cada parte el número de diputados que aprueban ó reprueban. Hecho esto un secretario publicará que está ó nó aprobada la proposicion.
103.- Para que en este caso se asegure el acierto de la resolucion, todos los diputados permanecerán en pié ó sentados, segun el voto que hubieren dado, mientras se hace el recuento prevenido , y el secretario publica la votacion.
104.- Miéntras se hace ésta, ningun diputado podrá salir del salon, ni entrar el que estuviere fuera; y si alguno entrare, se mantendra en pié cerca de la puerta, no contándose entre los votantes.
105.- En los proyectos de ley y asuntos de gravedad, cuando la diferencia entre los que aprueban y reprueban no excediere del número de tres vocales, se repetirá el recuento de la manera siguiente: El presidente nombrará tres diputados, uno entre los que hayan aprobado, otro entre los que hayan disentido, y el tercero en cualquiera de las dos clases.
Este contará el número total de diputados que han concurido á la votacion, y los otros dos los que estén de pié ó sentados: al tiempo que éstos acercándose á la mesa anuncien el resultado de su recuento, publicará el primero, desde su asiento, el número total de votantes; y hecha la comparacion, se cerciorará el congreso de la legitimidad de la resolucion.
106.- La votacion nominal se hará del modo siguiente: Cada diputado, poniéndose de pié, dirá en alta voz su apellido (y tambien su nombre si fuere necesario, para distinguirlo de otro), y la expresion sí ó nó, segun se aprobare ó reprobare lo que se vote. Un secretario asentará á los que aprueben y otro á los que reprueben.
Empezará la votacion por los secretarios en el órden de su antigüedad; seguirán los demas diputados que esten al lado derecho, comenzando con el primer órden de asientos, y despues votarán por el mismo órden los del lado izquierdo. Concluido este acto, un secretario preguntará dos veces si falta algun diputado por votar: no habiéndolo, votará el presidente, y ya no se admitirá voto alguno.
107.- Los secretarios harán la regulacion de los votos en voz baja y delante del presidente. En seguida leerán desde la tribuna, el uno los hombres de los que hubieren aprobado, y el otro de los que hubieren reprobado, para rectificar cualquiera equivocacion que pudiere haberse cometido, y despues dirán el número de unos y otros publicando la votacion.
108.- La votacion por escrutinio se hará de dos modos, ó por escrutinio no secreto, acercándose á la mesa los diputados uno á uno y manifestando al secretario delante del presidente, la persona por quien votan, para que á su presencia se anote en la lista; ó bien por escrutinio secreto ó cédulas escritas que se entregarán al presidente, quien sin leerlas las depositará en una caja colocada en la mesa al intento.
109.- En las votaciones sobre asuntos en que no pida la constitucion las dos terceras partes para su aprobacion, se verificará ésta por la mayoría absoluta de votos, esto es, por la mitad y uno mas.
110.- La misma pluralidad absoluta de votos se requiere en las votaciones sobre personas; mas si en el primer escrutinio no resultare este número, se excluirán todas aquellas que no tengan diez votos, y se procederá al segundo.
Si tampoco en este resultare, se pasará al tercero, en el que solo entrarán las dos personas que hayan tenido mas votos. En el caso de estar iguales dos ó mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en escrutiniocon la que hubiere tenido mas.
Esta votacion se hará poniendo los nombres de las personas sobre cajas cerradas con llaves, las que tendrá el presidente.
Los diputados recibirán una bolita de mano del presidente, la echarán en la caja que corresponda á la persona por quien voten. Estas cajas se pondrán en lugar separado y los diputados iran á votar de uno en uno para que la votacion se haga con toda libertad y con el secreto conveniente.
El presidente, en presencia de los secretarios, abrirá las cajas, contará los votos que tuviere cada una, y se publicará la votacion.
111.- Los empates en las votaciones sobre proyectos de ley y demas asuntos que pertenecen al congreso, se decidirán repitiéndose la votacion en la misma sesion: si aun resultare empatada, se abrirá de nuevo la discusion. Los empates en votaciones sobre eleccion de personas, si repetidas en la misma sesion resultaren éstas empatadas de nuevo, se decidirán por suerte entre las personas que compitan.
112.- Ningun diputado que esté presente en el acto mismo de votar podrá excusarse de hacerlo bajo ningun pretexto, así como no podrá votar aquel que tenga interés personal en el asunto de que se trata, sino que saldrá del salon mientras se haga la votacion.
113.- Todo diputado tiene derecho á que su voto se inserte en las actas, protestándolo en el acto de la votacion y presentándolo sin fundarlo dentro de veinte y cuatro horas.
114.- Préviamente á cada votacion llamará el presidente con la campanilla, advirtiendo que se vá á votar: esto mismo avisarán los porteros en la sala de desahogo, y poco despues empezará la votacion.
CAPITULO IX.
De los decretos.
115.- Cuando el congreso haya dado la constitucion nacional, se dispondra lo conveniente sobre la fórmula y modo de expedir y remitir los decretos del congreso. Entretanto se seguirá el estilo adoptado ó que se determinare al tiempo de aprobarse las minutas de decretos.
CAPITULO X.
Del modo de exigir la responsabilidad á los secretarios del despacho.
116.- Los diputados podrán hacer en el congreso las reconvenciones que tuvieren por justas á los secretarios del despacho, á quienes el congreso puede exigir la responsabilidad en el desempeño de su encargo.
117.- El diputado que propusiere que se exija la responsabilidad á alguno de los secretarios del despacho, expondra los motivos y presentará los documentos en que se funde su proposicion, todo lo cual se leerá por dos veces en diferentes sesiones públicas en el congreso.
118.- Este declarará despues de la competente discusion, si ha ó nó lugar á tomar la proposicion del diputado en consideracion.
119.- Si el congreso declarase que ha lugar á tomarla en consideracion, se pasará con todos los documentos á la comision que pertenezca el negocio por su naturaleza, á fin que los examine, y formalice los cargos.
120.- Se dará cuenta al congreso del parecer de la comison, y si ésta juzgare que son suficientes se pasará el expediente al secretario ó secretarios para que contesten dentro del término que prescriba el congreso, y se señalará dia para la discusion.
121.- En ella el secretario ó secretarios del despacho podrán hablar libremente cuantas veces lo juzgaren necesario para satisfacer á los cargos que se les hagan por los diputados.
122.- Si la comision juzgare que no hay motivo suficiente para exigir la responsabilidad, y el congreso no se conformare con su dictámen, se repetirá en este caso lo prevenido en los dos artículos antecedentes.
123.- Declarando el punto suficientemente discutido, se retirará el secretario ó secretarios, y se procederá á votar si ha lugar á la formacion de causa; y declarado que sí, se ejecutará lo prevenido en el artículo 229 de la constitucion española.
CAPITULO XI.
Del ceremonial con que deberá ser recibido el poder ejecutivo en el congreso.
124.- El poder ejecutivo será recibido por una diputacion compuesta de doce individuos, que saldrá á la puerta del palacio del congreso, y le acompañará hasta los asientos, conduciéndole á su salida hasta la misma puerta. Cuando éntre en el salon y sal de él, se pondrán en pié los diputados, ménos el presidente, que permanecerá sentado hasta que los individuos del poder ejecutivo lleguen al medio del salon. Bajo el dosel se colocarán sillas para el presidente del congreso, é individuos del poder ejecutivo, estando la de aquel á la derecha del presidente de éste.
125.- Cuando los individuos del poder ejecutivo se presentaren á jurar para entrar al ejercicio de su cargo, los acompañarán desde la puerta del salon los dos secretarios mas modernos, conduciéndoles delante de la mesa del presidente sin que á su entada se levanten los diputados.
126.- Leido el nombramiento por un secretario, pasarán al lado derecho del presidente y puestos de rodillas harán el juramento, cuya fórmula será leida por un secretario. Durante este acto, los diputados estarán en pié, ménos el presidente. Concluido, pasarán los individuos del poder ejecutivo á ocupar sus asientos: el presidente del congreso hará un breve discurso, á que contestará el del poder ejecutivo. A su salida se observará lo dispuesto en el artículo 124.
127.- La guardia del congreso hará al poder ejecutivo los honores de poner armas al hombro, y batir marcha. (Ver nota 2)
CAPITULO XII.
Del órden y gobierno interior del palacio del congreso.
128.- La comision de policía se compondrá del presidente, y en su defecto del vicepresidente, del secretario mas antiguo y de cinco diputados: cuidará del órden y gobierno interior del palacio del congreso, y de la observancia de las ceremonias y formalidades prescritas en este reglamento.
129.- Tambien cuidará de dirigir las obras y reparos que convenga hacer para la conservacion y seguridad del edificio del congreso.
130.- Todos los subalternos y dependientes del congreso estarán bajo las órdenes de esta comision en el ejercicio de sus funciones, excepto la secretaría en las de su instituto. El presidente comunicará las órdenes que convengan á todos los subalternos y dependientes.
131.- Esta comision propondrá un plan que especifique el número, obligaciones y sueldos de los porteros y demas dependientes del congreso.
132.- Si se cometiere algun exceso ó delito dentro del edificio del congreso, pertenecerá á esta comision detener á la persona ó personas que aparecieren culpadas, poniéndolas dentro del edificio bajo la competente custodia, y practicará las diferentes diligencias necesarias para la averiguacion del hecho, en cuyo estado, si resultaren motivos suficientes para proceder, se entregará dentro de veinte y cuatro horas al juez competente, y ejecutado que sea, dara cuenta al congreso.
133.- La referida comision durará seis meses, renóvandose á los tres por mitad; pero el presidente y secretario mas antiguo deberán renovarse cada mes.
CAPITULO XIII.
De la secretaria del congreso.
134.- Los cuatro diputados secretarios son gefes de la secretaría del congreso.
135.- El presidente y secretarios cuidarán de que en la secretaría haya el número suficiente de oficiales y escribientes, no solo para el bueno y pronto despacho de los negocios, sino para proveer á las comisiones de los amanuenses que necesitaren, á fin de que no se entorpezca el desempeño de sus encargos.
136.- Habra un archivero con uno ó mas oficiales, si los necesitare, para el desempeño de su obligacion.
137.- Habrá, tambien, una biblioteca con bibliotecario y dependientes necesarios que nombrará el congreso, dándoles su particular reglamento.
138.- El nombramiento de oficiales, escribientes, archivero y demas dependientes de secretaría, pertenece al congreso á propuesta de la comision de secretaría.
139.- Sobre el número, clase y distincion, sueldos y demas de oficiales, escribiente y subalternos de la secretaría, se estará al reglamento y decreto del congreso, de 24 de Mayo último.
CAPITULO XVI.
De la guardia del congreso.
140.- Habrá una guardia militar en el palacio del congreso, cuyo gefe recibirá las órdenes del presidente del mismo, y no de otra alguna persona. La clase y distribucion de centinelas se arreglará por la comision de policía, la que dará cuenta al congreso de lo que ocurriere y se juzgare necesario para su resolucion.
141.- la guardia de la puerta del salon será de cinco alabarderos, incluso el cabo; y en la exterior, de una compañía de infantería con bandera, que segun las circunstancias podrá aumentarse siempre que el congreso el congreso lo dispusiere.
142.- La misma guardia hará al congreso y á sus diputaciones, cuando salieren formadas del edificio, y al presidente cuando entrare y saliere del palacio del congreso, los honores de presentar las armas y batir marcha.
CAPITULO XV.
De la tesorería del congreso.
143.- Habrá una tesorería del congreso á cargo de un tesorero nombrado por el mismo, en la que entrarán todos los caudales que libren las provincias para las dietas de los diputados.
144.- Entrarán igualmente en esta tesorería los caudales que decrete el congreso como presupuesto necesario para los sueldos de los subalternos de oficinas, gastos de un edificio y demas que ocurran.
145.- Uno de los oficiales de la secretaría llevará la cuenta y razon de lo que reciba y satisfaga.
146.- El congreso formará, si lo creyere necesario, reglamento particular para el gobierno y direccion de la tesorería.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTAS:
1.- Véase el decreto de 23 de Diciembre de 1824.
2.- Véase el decreto de 20 de Agosto de 1823.
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