El soberano congreso mexicano para evitar la desercion de las tropas, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
1.- Los desertores de primera vez, que sean aprehendidos, sufrirán cuatro meses de trabajo en el cuartel, y servirán de nuevo el maximum del tiempo de empeño, que se señale á los soldados en el arreglo del ejército, contando desde el dia en que fueren aprehendidos.
2.- Los de segunda y tercera vez que sean tambien aprehendidos, serán destinados al batallon fijo de Veracruz ó compañías fijas de San Blas, Acapulco y Tampico, por el mismo tiempo de su empeño y dos años mas, contados desde la fecha de su aprehensión.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: Véase el decreto de 13 de Febrero de 1824.
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