Siglo XIX
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1820-1829
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1823
Decreto. Juntas preparatorias para el futuro congreso.
Septiembre 30 de 1823.
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El soberano congreso mexicano ha tenido á bien decretar:
1.- En el dia 1º del próximo Octubre se nombrará por el congreso una diputacion de siete individuos de su seño, y dos suplentes ante la que se presenten los diputados del futuro, y que desempeñe las funciones que señala á la permanente la constitucion.
2.- El dia 15 del mismo Octubre si por los registros de la diputacion apareciere haberse presentado la mitad y uno mas de los diputados futuros, se celebrará la primera junta preparatoria en la forma que la constitucion previene: el dia 20 la segunda, sucesivamente las demas que se crean necesarias, y el 25 la última en que se hará el juramento y demas que está prevenido.
3.- El juramento será el que previene la constitucion, omitiéndose la segunda parte.
4.- El aviso que por el artículo 119 debe darse al rey se hará al supremo poder ejecutivo por medio de una comision de doce individuos, el que asistirá á la apertura en el dia que ya tiene señalado el congreso y dispondra cuanto convenga á la mayor solemnidad del acto.
5.- Si para el 15 de Octubre aun no se hubiere presentado mas de la mitad de los diputados futuros, se diferirá la primera junta preparatoria para el dia en que haya dicho número.
6.- La diputacion prevenida en el artículo 1º dará aviso al congreso del dia en que se halla en disposicion de celebrar la primera junta preparatoria con arreglo al artículo 2º
7.- En este dia se cerrarán las sesiones del actual congreso: á este acto asistirá el supremo poder ejecutivo, á cuyo efecto se le dará aviso por medio de una comision de doce individuos, y el presidente del congreso declarará solemnemente la conclusion de las sesiones.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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