Siglo XIX
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1820-1829
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1823
Decreto. Exención de todo derecho á ciertos frutos del país.
Octubre 8 de 1823.
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El soberano congreso mexicano ha tenido á bien decretar lo siguiente:
1º.- Los nuevos plantíos de cafe, cacao, viñas y olivos, y la seda cosechada en el país quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominacion.
2º.- Los que actualmente cultivaren estas materias gozarán del privilegio referido desde la promulgacion de este decreto.
3º.- Los que aun no la cultivaren empezarán á contar los diez años pasado un quinienio despues de la misma promulgacion.
4º.- Se conceden las mismas gracias y en los mismos términos de que habla el artículo 1º al lino, cañamo y cera de colmenas, y se empezarán á contar los diez años, del privilegio desde la publicacion del decreto.
5º.- Se rebajará á los actuales arrendatarios de diezmos la cantidad que se regule hayan dado en los remates por razon de los frutos que ahora se exceptúan.
6º.- El gobierno, con arreglo á sus facultades dictará las providencias convenientes para el cumplimiento de esta ley, y formará los reglamentos para su mejor ejecucion, y prevenir fraudes.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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