En el expediente que por acuerdo de la diputacion provincial de Veracruz se remitió á este soberano congreso, y se instruyó con motivo del ocurso que hicieron á aquel gefe político el cura y ayuntamiento de San Juan de la Punta, solicitando que se corrija á los naturales de aquel pueblo con azotes, y que les obligue al servicio personal de las autoridades eclesiásticas y civil, ha tenido á bien acordar su Soberanía que esté á la mira el gobierno de la conducta de dicho cura y ayuntamiento: que haga efectiva en ellos la responsabilidad si infringieren las leyes que han solicitado se revoquen: y que manifieste á la diputacion provincial de Veracruz que si este augusto congreso se ha llenado de indignacion al escuchar la expresado solicitud, le ha sido al mismo tiempo muy grato el extrañamiento que ha hecho á sus autores.
Agosto 2 de 1822.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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