Siglo XIX
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1820-1829
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1822
Orden. Se habilitan los puertos de Guaimas y Mazatlan, previniendo el establecimiento de aduanas en los mismos.
Febrero 6 de 1822.
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Dada cuenta á la soberana junta provisional gubernativa con la solicitud del comandante subinspector de la caballería ligera de Mazatlan, sobre la habilitacion de puertos en las provincias de Sonora y Sinaloa, se ha servido declarar: que habiéndose aprobado el arancel general, y mandado que rija en todos los puertos habilitados por el último decreto de las Cortes españolas, lo quedarán Guaimas y Mazatlan, y á consecuencia cuidará la regencia de que se pongan aduanas si no las hay; lo que podrá entenderse provisionalmente ínterin el congreso, con conocimientos mas circunstanciados, determina otra cosa.
Febrero 6 de 1822.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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