Siglo XIX
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1820-1829
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1822
Decreto. Reglas para provisión de empleos civiles y militares.
Mayo 7 de 1822.
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El soberano congreso constituyente, con el justo fin de combinar el mejor servicio de la nacion con la mas exacta economía, cuyos principios motivaron su decreto de 28 de Febrero último, ha tenido á bien resolver: que sin perjuicio, y quedando en todo su vigor el mencionado acuerdo hasta que se sisteme la hacienda pública, se observen las reglas siguientes:
1ª.- Podrán y deberán proveerse todos los empleos absolutamente necesarios de las aduanas marítimas de nueva creacion.
2ª.- Podrán proveerse todos los empleos en que hay manejo y recaudacion de caudales y necesidad de exigir fianzas al empleado.
3ª.- Podrán proveerse todos los empleos civiles ó militares que sean de clase facultativa, ó exijan en el que los haya de desempeñar, conocimientos particulares en alguna ciencia, ramo ó arte, con tal de que na haya en la oficina segundo á quien se exijan los mismos conocimientos y pueda substituir.
4ª.- La regencia proveerá los empleos de que le hablan los artículos anteriores, en toda clase de personas que disfruten pension ó sueldo de la hacienda pública, con tal de que tenga la aptitud y disposicion necesaria para el desempeño.
5ª.- Todos los que colocare la regencia á virtud de las declaraciones anteriores, entrarán á servir precisamente en clase de interinos, y en concepto de que no podrán alegar propiedad ni derecho á pension; pues mientras S. M. no determine el nuevo sistema de hacienda, no puede saberse que plazas deben subsistir, y cuáles nó.
6ª.- Los empleos militares, no siendo de la clase facultativa, pueden ser siempre desempeñados por segundos, y así quedan comprendidos en la regla tercera.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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