Siglo XIX
>
1820-1829
>
1822
Decreto. Instalación del congreso: bases constitucionales: autoridades que han de ejercer los poderes, juramento de la regencia.
Febrero 21 de 1822.
|
|
Los diputados que componen este congreso, y que representan la nacion mexicana, se declaran legítimamente constituidos, y que reside en él la soberanía nacional.
En consecuencia declaran que la religion católica, apostólica, romana será la única del estado, con exclusión de otra alguna.
Que adapta para su gobierno la monarquía moderada constitucional con la denominacion de imperio mexicano. (Derogado por decreto de 8 de Abril de 1823)
El soberano congreso llama al trono del imperio, conforme á la voluntad general, á las pesonas designadas en el tratado de Córdova. (Derogado por el mismo)
No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, ejecutivo y el judiciario, declara el congreso, que se reserva el ejercicio del poder legislativo en toda su extension, delegando interinamente el poder ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el judiciario en los tribunales que actualmente existen, ó que se nombraron en adelante, quedando unos y otros cuerpos responsables á la nacion por el tiempo de su administracion con arreglo á las leyes.
El congreso soberano declara la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio, sea el que quiera su origen en las cuatro partes del mundo.
La regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el juramento siguiente.
¿Reconoceis la soberanía de la nacion mexicana, representada por los diputados que ha nombrado para este congreso constituyente?_
Sí reconozco.
¿Jurais obedecer sus decretos, leyes, órdenes y constitucion que éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado?
¿Y mandarlos observar y ejecutar?
¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nacion, la religion católica, apostólica, romana, con intolerancia de otra alguna (conservar el gobierno monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al trono, conforme al tratado de Córdova), y promover en todo el bien del imperio?_
Sí juro_
Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si nó, os lo demande.
Tendrálo entendido la regencia etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
|