Siglo XIX
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1820-1829
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1822
Decreto. Días feriados, fiestas de tabla y felicitacion, y notas cronológicas en los calendarios.
Agosto 16 de 1822.
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El soberano congreso constituyente mexicano, en vista de la consulta hecha por D. Mariano José Zúñiga y Ontiveros sobre dias feriados, fiestas de tabla y de Corte, y notas cronológicas que deban fijarse en lo de adelante en los candelarios, ha tenido á bien decretar y decreta lo siguiente.
1º.- Continuará por ahora en México la festividad eclesiástica del santo mártir Hipólito, por ser su titular.
2º.- Continuarán tambien siendo dias de tabla el de la Purificacion de nuestra Señora, domingo de Ramos, juéves y viérnes santo, el de S. Pedro y S. Pablo, la fiesta de Corpus Cristi y su octava, el de la Asuncion de nuestra Señora, el de santa Rosa de Lima, y fiestas de la Virgen de los Remedios y de Guadalupe, agregándose á estos el 17 de Setiembre, en que habrá de celebrarse en las parroquias todas del imperio un aniversario por las victimas de la patria.
3º.- Serán dias de Corte todos los acordados por este soberano congreso en decreto de 1º de Marzo de este año, el 27 de Setiembre por la entrada triunfante del ejército de la capital, y el 12 de Diciembre, el mas grande para esta América, por la maravillosa aparicion de María Santísima de Guadalupe.
4º.- Proseguiran las notas cronológicas que se han hecho en los años anteriores; pero la época que ántes se decia de conquista se designará en esta forma: de la dominacion de los españoles en este imperio, año. . . . y en el lugar correspondiente se pondrán estas otras: del glorioso grito de independencia en la América del Septetrion, año. . . .
De su absoluta independencia, año. . . .
De la intalacion del soberano congreso constituyente, año . .
5º.- Se arreglarán á los artículos anteriores todos los que quieran formar calendarios, como libremente pueden hacerlo.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: Véase las leyes de 11 de Agosto de 1860 y 14 de Diciembre de 1874.
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