Siglo XIX
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1820-1829
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1821
Orden. Que las temporalidades de los hospitales de las religiones suprimidas, se entreguen al ayuntamiento.
Diciembre 18 de 1821.
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La soberana junta provisional gubernativa del imperio, á consecuencia de la gestion hecha por la exma. diputacion provincial de esta Corte, sobre que se ponga á cargo de su exmo. ayuntamiento la administracion de los bienes y rentas que estaban designadas por sus fundadores para la subsistencia de los hospitales y los religiosos que los servian, se ha servido mandar:
1º.- Que se avise á la diputacion provincial la resolucion de S. M. sobre su citada representacion de 8 de noviembre inmediato.
2º.- Que se le prevenga al mismo tiempo, que sin perder momento por lo importante del asunto, tome las providencias necesarias para que el ayuntamiento entre en la administracion de los bienes y rentas que estaban designadas por sus fundadores para la subsistencia de los hospitales y de los religiosos que los servian.
3º.- Que con estos fondos se proporcione la subsistencia de los hospitales, y el pago de la asignacion hecha á los religiosos exclaustrados, llevando el ayuntamiento la cuenta y razon debida para rendirla con las demas de su cargo.
4º.- Que se recojan las cuentas del tiempo corrido desde la supresion de los conventos hospitalarios de los que sean responsables á ellas, entregándose al ayuntamiento los productos que resulten líquidos, despues de cubiertos los pagos que se hayan hecho á los religiosos exclaustrados y demas cargos de justicia.
5º.- Que todas estas providencias se comuniquen á la diputacion por el conducto debido de la regencia para que se halle entendida, y disponga su cumplimiento.
Diciembre 18 de 1821.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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