Siglo XIX
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1820-1829
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1821
Orden. Por la que se declara no deber continuar en las Cortes mas diputados suplentes de las provincias de ultramar que los de Filipinas y Perú.
Septiembre 23 de 1821.
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Exmo. Sr.--
En la segunda junta preparatoria de las Cortes estraordinarias celebrada en este dia, se ha resuelto que no deben continuar ejerciendo las funciones de diputados otros suplentes de las pronvincias de ultramar, sino los de Filipinas y el Perú.
Madrid 23 de Septiembre de 1821.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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