Siglo XIX
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1820-1829
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1820
Decreto. Sobre las reuniones de individuos para discutir en público asuntos políticos.
Octubre 21 de 1820.
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Las Cortes despues de haber observado todas formalidades prescritas por la constitucion, han decretado lo siguiente:
1º.- No siendo necesarias para el ejercicio de la libertad de hablar de los asuntos públicos las reuniones de individuos constituidos y reglamentos por ellos mismos, bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas ó cualesquiera otra sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.
2º.- Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos, y cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con prévio conocimiento de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas, sin excluir la de suspension de las reuniones.
3º.- Los individuos así reunidos no podrán jamas considerarse corporacion, ni representar como tal, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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