Siglo XIX
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1810-1819
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1819
Real orden que previene que las viudas é hijos de los empleados los que tomen partido contrario al gobierno y sufran la pena de este delito, no se les conceda derecho á la pension de montepío.
Junio 8 de 1819.
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(Publicada en la Gaceta de Mégico, núm. 139 tomo X, del sábado 16 de Octubre de 1819.)
Exmo. Sr.--
Con motivo de una instancia hecha por Dª Manuela Garaicoa, viuda de D. Francisco Calderon, Ministro contador que fué de las Reales cajas de Cuenca, solicitando se le declarase el montepío correspondiente al empleo de su marido, sin embargo de haber sido pasado por las armas como insurgentes; se ha servido el REY declarar por punto general, á consulta del Consejo de 29 de Abril último, que las mugeres é hijos de los empleados que hayan tomado partido en la revolucion de América y muerto en tal estado, no tienen opcion alguna al montepío; sin perjuicio de que si S. M. fuese servido, podrá concederles las gracias á que segun las particulares circunstancias de unos y otros se hayan hecho acredores.
Publicada esta real resolucion en dicho Supremo Tribunal, de su acuerdo lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno, y que al mismo fin disponga se circule á la junta del montepío y Ministros del distrito de su mando á quienes corresponda.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, 8 de Junio de 1819.—
Exmo. Sr. Estévan Varea.—
Exmo. Sr. Virey de N. E.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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