Siglo XIX
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1810-1819
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1818
Orden reservada para que sean conducidos a la cárcel de corte el licenciado Rayón y demás presos.
30 de septiembre de 1818.
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Muy reservado.
Prevengo a usted que con la mayor reserva posible, remita a la real cárcel de corte de esta capital al cabecilla de rebeldes licenciado Ignacio Rayón, juntamente con los otros reos que tienen relación con él, y existen presos en esa villa, cuidando de que vengan con la escolta correspondiente para su completa seguridad, sin que puedan fugarse en el camino, a cuyo efecto nombrará usted el oficial u oficiales de esa guarnición que merezcan su mayor confianza, disponiendo la salida de aquellos de manera que lleguen a la garita de San Antonio Abad entre diez y once de la noche, y dándome usted aviso anticipado del día en que deben llegar para que a la hora mencionada los espere en dicho punto el sargento mayor de la plaza, para evitar que sean reconocidos, y conducirlos desde luego a la insinuada cárcel con el sigilo conveniente.
Así mismo cuidará de que el fiscal de las respectivas causas se venga con ellas al propio tiempo, a fin de que aquí se concluyan; en el concepto de que usted y el oficial u oficiales conductores de aquellos delincuentes serán responsables del puntual cumplimiento de esta providencia.
Dios y etcétera.
Septiembre 30 de 1818.
Señor comandante de las Armas de Cuernavaca, don Justo Huidobro.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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