Siglo XIX
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1810-1819
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1818
Opinión del auditor, de que sea pasado por las armas el señor Rayón, suspendiéndose la sentencia ínterin se trata del último indulto concedido, y que sea transportado a otra prisión.
21 de septiembre de 1818.
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Excelentísimo señor.
El cabecilla Rayón no se haya en el caso de gozar de los indultos a que se acoge ahora, después de haberlos despreciado todos.
El de la capitulación de Cóporo no puede aprovecharle, porque no está comprendido en ella, respecto a que no se presentó, ni dio muestra de quererlo hacer; y cuando lo estuviese, la desaprobó vuestra excelencia en todos sus artículos.
El concedido por vuestra excelencia a los rebeldes de aquel Fuerte a consecuencia de su rendición, tampoco le aprovecha; porque vuestra excelencia lo limitó expresamente a los presentados, y no a los que se tomasen tiempo para deliberar.
El que le ofreció el señor coronel don Matías Martín de Aguirre lo desestimó con las expresiones insultantes que constan de su contestación llena de ponzoña, como vuestra excelencia lo calificó.
En el general de vuestra excelencia de 30 de enero de 1817, y en que este cabecilla le mereció la consideración al señor Aguirre, que hiciese de modo que llegase a su noticia, por si quisiera acogerse a él, dejó pasar el término con igual desprecio.
Lo mismo hizo con el de su majestad de 25 de enero del citado año; por manera que después de la rendición de Cóporo se le ha convidado cinco veces con el perdón, y otras tantas lo ha despreciado, manteniéndose en su obstinación, hasta el momento en que fue sorprendido.
Pero la mayor prueba de su decisión a morir en su proyecto criminal, es que malogradas todas estas gracias, por haberse pasado su término, todavía le quedaba una que tampoco ha querido, y es la del indulto, perpetuo, es decir, la disposición en que ha estado y está este gobierno de perdonar a toda hora a cualquiera que se presenta, y olvidar todos sus extravíos, siendo tanta la indulgencia de que ha usado y usa con estos desnaturalizados, que no sólo ha dispensado y dispensa a los que llegan en efecto a presentarse, sino también a las que no lo han hecho, que por su escasa suerte no se las ha permitido, siempre que den pruebas inequívocas, o indicios verosímiles de haberlo deseado, y puesto aunque sin fruto toda la diligencia que ha estado de su parte.
En el año que ha corrido desde la rendición de Cóporo hasta la prisión del acusado no ha dado ninguna de estas muestras de pensar en indultarse, sino de todo lo contrario, como lo confiesan el reo y su hermano en la disculpa que ambos dan, de que al primero no le ha sido posible presentarse, ni dar paso alguno dirigido a este fin.
Cuando esta imposibilidad fuese cierta, nunca probaría por si sola su disposición a indultarse; porque el no poder hacer alguna cosa no es indicio de que se desea; pero además es falsa, como lo ha demostrado el auditor, lo ha convencido el fiscal, y lo confirma entre otras reflexiones, la de que el reo no dice en sus excusas, que le ha sido imposible físicamente hacer diligencia para presentarse, sino que no ha podido hacerla sin peligro, es decir, sin arrostrar el riesgo que corren todos los que la hacen, y que en él era mucho menor, por la proporción que tenía de dar por medio de su hermano y de su mujer los pasos que quisiese para certificar al gobierno de su arrepentimiento, sin necesidad de servirse de papeles expuestos a ser interceptados.
Por esto, y porque al consejo de guerra no tocaba entender de este punto por ser privativo de vuestra excelencia; podrá servirse mandar, si lo tuviera a bien, se esté a lo declarado en superior decreto de 3 de abril último, salvas siempre las otras facultades con que está vuestra excelencia autorizado para proveer lo que estime más conducente al objeto final a que todo debe encaminarse.
Por lo demás la sentencia del consejo de guerra en que ha condenado a este cabecilla a ser pasado por las armas, está en concepto del auditor arreglada a los méritos del proceso; y por lo mismo corresponde que vuestra excelencia se sirva aprobarla, con calidad de que no se ejecute, hasta que se haga la declaración que está, pendiente sobre el real indulto concedido por su majestad con motivo del feliz nacimiento de la serenísima señora infanta doña María Isabel Luisa.
El cuidado que entretanto debe dar esto reo y los demás que se hallan en el mismo caso, y el embarazo que causan a la tropa ocupada en custodiarlos, e impedida por esto de atenderá los demás objetos, podría evitarse haciéndolos vuestra excelencia trasladar después de sentenciados a garaje seguro, como la cárcel de corte, fuerte de Perote, o al castillo de San Juan de Ulúa, donde, se ocurre a ambos inconvenientes; pero vuestra excelencia con sus superiores conocimientos resolverá sobre todo lo más acertado, reservándose últimamente proveer lo que corresponda sobre la confiscación de bienes, de que se ha desatendido el consejo, para el caso posible aunque remoto, de que se descubra que el reo tiene algunos legítimamente adquiridos.
México, 21 de septiembre de 1818.
Bataller.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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