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1816
Enterado el REY nuestro Señor de que muchas de las personas obligadas á dar sus cuentas las presentan en papel blanco con perjuicio de los Reales intereses, y no en el del sello que corresponde, como está mandado en la Real cédula de 23 de Julio de 1794 (ver nota); se ha servido S. M. mandar que se recuerde el puntual cumplimiento de lo que en ésta se previene, y que ninguna se admita sin este indispensable requisito. Lo comunico á V. de real órden para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid, 5 de Abril de 1816. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ NOTA: Es la ley II, tít. 24, lib. 10 de la N. R. |