Siglo XIX
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1810-1819
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1816
Circular del Ministerio de Hacienda. Se recuerda el puntual cumplimiento de la Real cédula de 23 de Julio de 1794, en razon de que las cuentas que se presenten por personas obligadas á darlas lo ejecuten en papel del sello que corresponde.
Abril 5 de 1816.
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Enterado el REY nuestro Señor de que muchas de las personas obligadas á dar sus cuentas las presentan en papel blanco con perjuicio de los Reales intereses, y no en el del sello que corresponde, como está mandado en la Real cédula de 23 de Julio de 1794 (ver nota); se ha servido S. M. mandar que se recuerde el puntual cumplimiento de lo que en ésta se previene, y que ninguna se admita sin este indispensable requisito.
Lo comunico á V. de real órden para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca.
Dios guarde á V. muchos años.
Madrid, 5 de Abril de 1816.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
NOTA: Es la ley II, tít. 24, lib. 10 de la N. R.
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