1816
Real Orden comunicada por el Ministerio de Hacienda á la Direccion de Rentas. Se prohibe allanar las oficinas de cuenta y razon para sacar copias ni otros documentos, sin expresa Real órden, debiendo darse entera fé y crédito á las certificaciones que dieren los Gefes de ellos.
Agosto 17 de 1816.


Enterado el REY nuestro Señor de que para dar cumplimiento á un despacho requisitorio del Intendente de Madrid dispuso el Subdelegado de Rentas de Cartagena que un Escribano pasase á la administracion para sacar copias testimoniadas de los asientos de ciertas guías despachadas en aquella aduana; y conformándose S. M. con lo expuesto por VV. SS. en este punto en 6 de Mayo último, se ha servido mandar que sin expresa Real órden no se allanen las oficinas de cuenta y razon, debiéndose dar entera fé y crédito á las certificaciones que dieren los respectivos Gefes de ellas, á no ser que la premura de los hechos no permita se manejen estos encargos como corresponde y está mandado.

Dígolo á VV. SS. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes.

Dios guarde á VV. SS. muchos años.

Palacio, 16 de Junio de 1816.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/