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1816
Enterado el REY nuestro Señor del dictámen de varios Ministros y personas acreditadas por su ilustracion y prudencia, se ha servido resolver que los empleados en Rentas Reales no gocen ya ninguna exencion de alojamiento y bagages, quedando solamente libres del primer servicio los establecimientos y oficinas de Real Hacienda, y del de bagages los caballos de que usan los dependientes del resguardo, y tambien las otras Caballerías destinadas á conducir dinero ó efectos pertenecientes á S. M. en el tiempo preciso estas últimas de ocupacion y no mas. Pero al mismo tiempo ha mandado S. M. que el Consejo Real, atendiendo á los principios de rigurosa justicia y debida uniformidad haga una consulta general con la brevedad posible sobre esta importante materia que comprenda y especifique todas las clases del Estado. Lo que de Real órden traslado á VV. SS. para los efectos oportunos. Dios guarde á VV. SS. muchos años. Palacio, 15 de Abril de 1816. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ |