1816
Circular del Ministerio de la Guerra. Se declara la diferencia esencial que hay entre la palabra separar y de la suspension de empleo del servicio, cuando un General ú otra autoridad forme sumaria á algun Gefe ú Oficial de Ejército.
Septiembre 2 de 1816.


Con motivo de la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra de Oficiales generales en la causa actuada en Aragon, contra el Brigadier D. Pedro Sotomayor, Coronel del regimiento de Caballería de Arizpe, hizo presente el Inspector general interino de Caballería, la contradiccion que en ella encontraba de que al mismo tiempo que se decia fuese desde luego restablecido al ejercicio de su empleo D. Pedro Sotomayor, se mandaba borrar de su hoja de servicios la nota de suspension, por haber sido puesta sin que para ello precediese decreto expreso, pues que si estaba suspenso, debia tenerse por bien puesta la nota; y si no lo estaba, no habia necesidad de decir fuese restablecido al ejercicio de un empleo en que no habia cesado; y con presencia de que aun cuando la providencia del Capitan general D. José Palafox, no expresaba literalmente quedase Sotomayor suspenso, lo quedó en el hecho de mandar dicho General en la misma provincia se encargase del mando del regimiento el que le correspondiese, ínterin se le formaba la sumaria correspondiente, solicitaba el Inspector en su consecuencia, tanto para este caso, como para los que ocurriesen de igual naturaleza, se dignase S. M. declarar la diferencia esencial que hay entre separar á un Gefe del mando de su cuerpo, ó suspenderlo del empleo, que en la esencia y en el efecto parece ser igual.

Enterado el REY de esta exposicion, ha tenido á bien mandar que en lo sucesivo, cuando en el Ejército algun Gefe ú Oficial quedase sin el mando de su respectivo empleo, por providencia de algun General ú otra autoridad competente, se use de la palabra suspenso, y no de la separacion, ínterin no sean separados expresamente del servicio.

De órden del REY lo comunico á V. para su inteligencia y efectos convenientes á su cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid, 2 de Setiembre de 1816.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/