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Siglo XIX > 1810-1819 > 1816

Real orden comunicada por el Ministerio de Marina al Secretario del Consejo Supremo de Almirantazgo. Declara S. M. que el delito simple de desercion en los que se presenten en el término de ocho dias no puede desmerecer ni servirles de nota para que pierdan el derecho á inválidos, y goce de sueldos.
Abril 10 de 1816.

(ver Nota 1)

He dado cuenta al REY nuestro Señor de los dos oficios del Intendente y Contador principal del Departamento del Ferrol, relativos á la duda ocurrida en aquellos oficios de Cuenta y Razon, de si el Sargento de Marina del propio departamento, Juan Diez, por el delito de simple desercion, del que S. M. le indultó con arreglo á lo prevenido en Real órden de 16 de Julio de 1778 (ver nota 2) pierde ó nó él derecho á inválidos y el premio de ciento doce reales mensales que disfruta.

Y teniendo presente la Real órden de 23 de Mayo de 1785, que trata de los desertores que se presenten voluntariamente en el término de ocho dias, y por otra parte, que el citado Sargento lo verificó antes S. M. en el de 15 ó 20, atendida la distancia de la Coruña, donde desertó y el perdon sin restriccion alguna, se ha servido resolver, de conformidad con el dictámen del Supremo Consejo de Almirantazgo, expuesto en oficio de V. S. de 16 de Diciembre último, que dicho individuo no puede desmerecer ni servirle de nota aquel delito para que pierda el derecho á los inválidos, ni menos al premio que ya disfrutaba.

Comunícolo á V. S. de Real órden para noticia del referido Tribunal y demas que convenga.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Palacio, 10 de Abril de 1816.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/

NOTAS:

1. Véase el tomo IV de Colon, Penas del Ejército, parte 6, art. Desertores que se presenten al Rey.

2. Véase la circular de 8 de Mayo de 1815, y la de 25 de Enero de 1816.