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Siglo XIX > 1810-1819 > 1816

Don Florencio Castillo por segunda vez, pide se le dé posesión de la canonjía de merced que nuevamente está vacante y decreto que pase al virrey.
14 y 18 de septiembre de 1816.

CANONJÍA DE CASTILLO

Secretaría del virreinato.

Año de 1816.

Toca al eclesiástico secular número 483 folio 50 vuelta.

Don Florencio Castillo canónigo electo de la santa iglesia de Oaxaca sobre que o se le dé posesión de aquel beneficio o se le ministre entretanto lo necesario para su subsistencia.

Ilustrísimo señor.

Don Florencio Castillo, canónigo electo de esta santa iglesia con el debido respeto a vuestra señoría ilustrísima hago presente: que desde el día 19 de mayo de 815, llegué a esta ciudad, destinado por el rey nuestro señor (que Dios guarde) a una canonjía, de esta misma santa iglesia, como le consta a vuestra señoría ilustrísima por la real cédula de mi presentación a dicha canonjía, que he manifestado a vuestra señoría ilustrísima, como igualmente al señor gobernador de la sagrada mitra; que en tan dilatado tiempo, es decir, en año y cuatro meses no se me ha dado la posesión a causa de no haberse verificado el asenso del señor licenciado don Juan José Guerra y Larrea a la dignidad de tesorero de esta misma iglesia a que está promovido por su majestad; que el expresado señor tesorero electo no ha tomado posesión de esta dignidad por hallarse actualmente ocupada por el señor deán electo, quien por disposición del excelentísimo señor vice patrono real tiene suspensa la posesión del deanato.

En esta virtud, y aunque me es muy sensible molestar por 2ª (segunda) vez la atención de vuestra señoría ilustrísima, me veo en la necesidad de solicitar de vuestra señoría ilustrísima la posesión de la canonjía que acaba de vacar por fallecimiento del señor don Mariano Ceballos.

Brevemente expondré a la consideración de vuestra señoría ilustrísima las razones, en que fundo mi solicitud:

Entre las canonjías de merced de una misma iglesia no hay la menor diferencia ni en cuanto a la renta, ni al rango que tiene, y a penas pueden distinguirse unas de otras por la antigüedad; la cual parece debe entenderse desde la fecha de la gracia; la canonjía pues para la cual su majestad se ha dignado presentarme es de Merced, supuesto que es la que resultó vacante por asenso del señor tesorero electo; la que yo solicito ahora, para evitar mayor demora en la posesión es igualmente de merced:

¿Qué inconveniente encuentra vuestra señoría ilustrísima en declarar que puedo posesionarme de la vacante del difunto señor Ceballos?

¿Cuál es la mente de nuestro soberano?

¿Si es la de presentarme a una canonjía de esta santa Iglesia?

¿Y no es de material que se me dé la posesión de la vacante por muerte de un señor canónigo, o por asenso de otro señor?

¿Y sea de una u de la otra; la antigüedad no deberá siempre contarse desde la data de la real cédula de mi presentación?

Parece pues que vuestra señoría ilustrísima atendiendo al espíritu que vivifica y no a la letra que mata, nada haría más conforme a la mente del soberano que abreviar por este medio y ejecutar su real determinación.

En mi anterior recurso solicitaba yo igualmente la posesión de la vacante del señor Quintana que también es canonjía de Merced; pero entonces vuestra señoría ilustrísima tuvo el justo reparo de que habiéndose dado cuenta a su majestad de la referida vacante, podía ya estar provista en aquella fecha y presentarse en esta iglesia el agraciado con sus reales despachos, y encontrarse entonces vuestra señoría ilustrísima con esta grande dificultad que efectivamente había sido un apuro; pero en mi presente solicitud cesa esta dificultad, por no haberse aún dado cuenta a su majestad de la vacante; pudiendo al mismo tiempo de ponerla en la superior noticia del excelentísimo señor virrey, participarle igualmente su determinación en caso de acceder a mi solicitud; o solicitar previamente su anuencia para hacerle con más acierto; todo conforme a vuestra señoría ilustrísima parezca más conveniente.

Lo que no puedo menos de suplicar a vuestra señoría ilustrísima es que se sirva tomar en consideración mi desgraciada suerte, la larga demora que he sufrido, los grandes atrasos y perjuicios que se me siguen y todas las demás razones que con más extensión tengo expuestas el vuestra señoría ilustrísima en mi anterior recurso y que no repito por no molestar demasiado su atención.

En virtud de la cual suplico a vuestra señoría ilustrísima se sirva hacer la declaración que llevo pedida, para pedir la colación e institución canónica de la referida canonjía, por ser así conforme a la determinación del soberano, cuyo cumplimiento reclamo y la justicia de vuestra señoría ilustrísima.

Oaxaca y septiembre 14 de 1816.

Ilustrísimo señor.

Florencio Castillo.

Ilustrísimo señor deán y cabildo de esta santa iglesia catedral de Oaxaca.

Al margen:

Sala capitular de Antequera de Oaxaca y septiembre 18 de 1816.

Dése cuenta con esta solicitud al excelentísimo señor virrey vicepatrono el quien toca su conocimiento; el muy ilustrísimo y venerable señor presidente y cabildo, así lo decretó, mandó y firmó.

Moreno.

Sarralde.

Hermosa.

Ante mí.

Juan Benito Somellera, secretario.

Fuente:

J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.

Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html