1816
Circular del Ministerio de la Guerra. Se expresa que á los Capitanes generales de provincia no puede defraudárseles la atribucion de que en las visitas generales se les presenten todos los presos, aun los militares de cuerpos privilegiados.
Junio 5 de 1816.


Habiendo dado cuenta al REY de lo ocurrido entre el Capitan general de la provincia de Extremadura y el comandante de Artillería en la misma, sobre si la visita general de los presos militares de la Pascua de Resurreccion del año pasado de 1815 debia extenderla á los de la jurisdiccion de este Real cuerpo; y oido por S. M. el informe de su Director general y el dictámen del Supremo Consejo de la Guerra, se ha servido resolver que siendo el Capitan general de una provincia la primera autoridad que le representa, no puede defraudársele la atribucion de que en las visitas generales se le presenten todos los presos, sean de cuerpo privilegiado ó nó, y que reconozca las prisiones; bien entendido que no podrá mezclarse en las causas de cuerpos privilegiados, y solo reducir su visita á la policía militar, y oir las quejas si las hubiese.

De Real órden lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á V. muchos años.

Madrid 3 de Junio de 1816.

(Publicada en la Gaceta de México núm. 1148, tomo VIII del juéves 2 de Octubre de 1816.)

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/