Siglo XIX
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1810-1819
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1814
Real orden. Se manda que en una misma oficina de Correos no haya dos hermanos ni padre é hijo empleados, y que en estas no se destine á los hijos del pueblo en que estén establecidas: se exceptuan de esta disposicion las que gozan el quince por ciento del producto de su despacho.
Diciembre 17 de 1814.
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El Rey se ha servido mandar que en lo sucesivo no haya dos hermanos, ni padre é hijo empleados en una misma oficina de Correos, Canales y Caminos: como asimismo que no se destine en las citadas oficinas á los hijos del pueblo en que cada una de ellas está establecida.
De esta providencia quedan exceptuadas las Administraciones cuyo sueldo se reduce al quince por ciento del producto de su despacho.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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