Siglo XIX
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1810-1819
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1812
Liceaga remite las instrucciones que deben observarse tintes y después del asalto de una plaza.
Santa Mónica y diciembre 27 de 1812.
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Incluyo a vuestras señorías las instrucciones, que se deberán observar con toda puntualidad, y las que no se harán públicas, pues en caso, que sobre estos mis mandatos se verifique cosa contraria, responderán vuestras señorías a todos los males que resulten; advirtiendo que he tomado providencia para saber los procedimientos de vuestras señorías en la observancia de mis órdenes.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años.
Santa Mónica y diciembre 27 de 812.
Liceaga.
Señores brigadieres don Joaquín Caballero y don Ignacio Franco.
Comandante don José Mariano Hermosillo.
Instrucciones que deben observarse antes y después de haber asaltado a una plaza, cumpliendo lo que previenen con la mayor puntualidad entendiéndose que los infractores de ellas serán castigados con la pena del último suplicio.
1. Se tratará de cortar las avanzadas, por si fuere posible tomarla en el silencio de la noche; por lo que prevendrán de antemano tablones capaces de servir de puentes, o vigas según se considere más a propósito.
2. Irán ya instruidos con perfección del número de cuarteles y según estos se dividirá la tropa encaminándose a un tiempo a todos ellos por medio de guías peritos, logrando en esto una sorpresa general y evitando la reunión.
3. Tomada la plaza y verificada la prisión de todo soldado; se publicará un bando diciendo que todo habitante que dentro de dos horas no presentare la arma que posee sea de fuego o de corte, será inmediatamente pasado por las armas, y también el que no denunciare sabiéndolo; usando antes y después de esta publicación del escrutinio particular de todas las casas en solicitud de éstas, y de todos los demás necesarios para guerra.
4. Después con maduro juicio se cerciorarán de los verdaderos prisioneros, o por haberlos cogido con las armas en la mano, o por acusaciones manifiestas, y a estos rebeldes se pasaran por las armas sin perdonar a uno solo, previo los auxilios cristianos, si las circunstancias lo permiten.
5. También se les aplicará la pena a todos los que decididamente sigan el partido contrario.
6. Si fuere el pueblo tan obstinado y rebelde que manifieste con descaro repugnancia al gobierno americano se incendiará por los extramuros con la mira de que palpen el estrago que se les previene en caso de no obedecer.
7. Hará que los fosos se sieguen, que las trincheras se derriben, y destruyan cualesquiera parapetos y resguardos en que nuestros enemigas fundaban su victoria.
8. Pondrá el gobierno en el sujeto más idóneo, que lo harán sus buenas circunstancias patriotismo, y fidelidad a nuestra justísima causa; ampliándole facultades que le sean bastantes para decapitar a los malvados trastornadores del buen orden.
9. Publicará por ultima el bando de buen gobierno que a vuestras señorías incluyo cuyos artículos se cumplirán con toda exactitud.
Nota.
La facultad dada al juez en la octava instrucción entiéndase, concedida únicamente en los casos muy ejecutivos que por las circunstancias no se puedan girar las causas del reo como es de costumbre; y de lo contrario para la decapitación se deberá dar cuenta con el proceso a la superioridad, para que esta decrete lo que tenga por conveniente.
Liceaga.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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