Siglo XIX
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1810-1819
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1811
Proclama de la Junta de Zitácuaro haciendo saber la ejecución del teniente coronel don José Manuel Céspedes y sus compañeros.
Zitácuaro, 20 de noviembre de 1811.
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TOMO III
NÚMERO 109
El señor don Fernando VII etcétera.—
Procurando proceder en todos los sucesos que han ocurrido en el progreso de la justa causa que defendemos, contra les europeos nuestros opresores, deponiendo el déspota gobierno español que nos tiraniza, conforme a los sentimiento de humanidad y clemencia que nos caracteriza, de que tenemos dadas muchas públicas e irrefragable pruebas, hemos perdonado generosamente a muchísimos europeos, que después de derramar con inhumanidad e irreligión la inocente sangre de los fieles americanos que han adoptado nuestro sistema, han caído en nuestras manos; y asimismo, así ahora multitud de criollos desleales que fascinados con las supercherías que prodigan los enemigos, o por un vil interés, prostituyendo su honor, han seguido sus detestables banderas; pero enseñándonos la experiencia en el espacio de catorce meses que tenemos la desgracia de pelear con tan indómitas fieras, que nuestra generosa indulgencia lejos de producir la justa recompensa que exige el derecho de guerra y común de gentes, han tratado a los nuestros con el mayor vilipendio, ya dándoles muerte afrentosa sin atender a su calidad y graduación, ya condenando a presidio a centenares que han perecido devorados del hambre y consumidos con el más duro trabajo, insoportable aun a las bestias; hemos venido en conocimiento de que la recta y severa justicia sólo podrá conseguir lo que no ha alcanzado la caridad y misericordia, escarmentando con el castigo condigno a sus delitos, a los que contumaces trataren de sostener el inicuo odioso partido del gobierno, ya sean europeos, ya americanos.
Y llevando a efecto con bastante dolor tan necesaria providencia, habiendo aprehendido nuestras armas en Tepeji del Río a las personas de José Manuel Céspedes, natural de Sevilla; Ventura García Otero, de Porto Novo; Félix Oropilleta, de Veracruz, y José Alejo Vargas, de México; previas sus declaraciones y sustanciación de causas, resultando de ellas reos de lesa nación, y Oropilleta a más sacrílego, por haber ejecutado a sangre fría varios homicidios en la iglesia de Xocotitlán, los hemos condenado a la pena del último suplicio que se ejecutará en este día, haciéndoles saber esta sentencia a presencia de la tropa, y fijándose después por bando en los parajes acostumbrados, para instrucción y escarmiento de la misma tropa y común de vasallos que forman el pueblo americano, sirviendo al mismo tiempo de pública común amonestación, que el que proclame la gracia de indulto, demora en la ejecución o cualquiera otra, será castigado con igual pena de muerte.
Dado en el palacio nacional de Zitácuaro, sellado de nuestras armas y firmado de nuestro secretario, en veinte de noviembre de ochocientos once.—
Por mandado de la Suprema Junta Nacional.—
Remigio de Yarza.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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