Siglo XIX
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1810-1819
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1811
Decreto de 28 de Noviembre de 1811, Confirmacion de la inviolabilidad de los diputados de Córtes: declaraciones de los términos en que civil ó criminalmente se puede intentar accion contra ellos: designacion del tribunal que los ha de juzgar.
Noviembre 28 de 1811.
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Por el decreto de 24 de Septiembre próximo, declararon las Córtes generales y extraordinarias que las personas de los diputados de Córtes son inviolables, reservando señalar el modo con que podria intentarse contra los ministros cualquiera accion para el reglamento general que iba á establecerse; y hallándose ya formalizado y aprobado el reglamento, y teniendo en consideracion las Córtes, que jamás dede molestarse ni inquietarse á los diputados por las opiniones y dictamen que manifiesten, para que tengan la libertad que es tan indispensablemente precisa en los delicados negocios que la Nacion confia á su cuidado, y sin la que no podria explicarse los gravísimos asuntos del estado á que tienen que atender: han confirmado en la sesion pública de ayer 27 de Noviembre, la inviolabilidad de las personas de los diputados, y declaran:
Que no podrá intentarse contra los mismos accion, demanda ni procedimiento alguno en ningun tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquiera clase que sea, por sus opiniones y dictámenes:
Que ninguna autoridad, de cualquiera clase que sea, pueda entender ó proceder contra los diputados por sus tratos y particulares acciones durante el tiempo de su encargo y un año mas, despues de concluido:
Que cuando se haya de prodecer civil ó criminalmente, de oficio, ó á instancia de parte, contra algun diputado, se nombrará por las Córtes un tribunal, que con arreglo á derecho substancie ó determine la causa, consultando á las Córtes la sentencia ántes de su ejecucion: y
Que las quejas y acusaciones contra cualquiera diputado se presentarán por escrito á las Córtes, y mientras se delibere sobre ello, se retirará el diputado interesado de la Sala de sesiones, y para volver esperará órden de las Córtes.--
Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para su cumplimiento, y que se imprima este decreto, publique y circule.--
Real Isla de Leon 28 de Noviembre de 1810.
José Morales Gallego, Presidente.--
Manuel Lujan, Diputado Secretario.--
José Martinez, Diputado Secretario.--
Al Consejo de Regencia.--
Reg. fol. 10.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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