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Siglo XIX > 1810-1819 > 1811

Decreto de 28 de Noviembre de 1811, Confirmacion de la inviolabilidad de los diputados de Córtes: declaraciones de los términos en que civil ó criminalmente se puede intentar accion contra ellos: designacion del tribunal que los ha de juzgar.
Noviembre 28 de 1811.

Por el decreto de 24 de Septiembre próximo, declararon las Córtes generales y extraordinarias que las personas de los diputados de Córtes son inviolables, reservando señalar el modo con que podria intentarse contra los ministros cualquiera accion para el reglamento general que iba á establecerse; y hallándose ya formalizado y aprobado el reglamento, y teniendo en consideracion las Córtes, que jamás dede molestarse ni inquietarse á los diputados por las opiniones y dictamen que manifiesten, para que tengan la libertad que es tan indispensablemente precisa en los delicados negocios que la Nacion confia á su cuidado, y sin la que no podria explicarse los gravísimos asuntos del estado á que tienen que atender: han confirmado en la sesion pública de ayer 27 de Noviembre, la inviolabilidad de las personas de los diputados, y declaran:

Que no podrá intentarse contra los mismos accion, demanda ni procedimiento alguno en ningun tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquiera clase que sea, por sus opiniones y dictámenes:

Que ninguna autoridad, de cualquiera clase que sea, pueda entender ó proceder contra los diputados por sus tratos y particulares acciones durante el tiempo de su encargo y un año mas, despues de concluido:

Que cuando se haya de prodecer civil ó criminalmente, de oficio, ó á instancia de parte, contra algun diputado, se nombrará por las Córtes un tribunal, que con arreglo á derecho substancie ó determine la causa, consultando á las Córtes la sentencia ántes de su ejecucion: y

Que las quejas y acusaciones contra cualquiera diputado se presentarán por escrito á las Córtes, y mientras se delibere sobre ello, se retirará el diputado interesado de la Sala de sesiones, y para volver esperará órden de las Córtes.--

Tendrálo entendido el Consejo de Regencia para su cumplimiento, y que se imprima este decreto, publique y circule.--

Real Isla de Leon 28 de Noviembre de 1810.

José Morales Gallego, Presidente.--

Manuel Lujan, Diputado Secretario.--

José Martinez, Diputado Secretario.--

Al Consejo de Regencia.--

Reg. fol. 10.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/