Siglo XIX
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1810-1819
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1810
Nombramiento de coronel a Hermosillo.
Guadalajara a 29 de diciembre de 1810.
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NÚMERO 13 - Tomo I
Don Miguel Hidalgo y Costilla, generalísimo de la América y etcétera.
Por cuanto en don José Hermosillo, concurren las circunstancias de patriotismo, pericia militar, honradez y calidades necesarias para el caso, he tenido a bien nombrarle como le nombro por coronel; y mando a todo mi ejército de América, sus jefes, gobernadores, intendentes de provincia, justicias de los lugares y demás a quienes toque su cumplimiento, le estimen, reconozcan, guarden y hagan guardar cuantos fueros, mercedes, privilegios y excepciones le son concedidas a los militares de esta clase, dándole los servicios o auxilios necesarios al servicio de la nación que les importen, tomando razón de este nombramiento en la Secretaría de Guerra y Tesorería del ejército para el abono de sus sueldos.
Dado en este cuartel general de Guadalajara a 29 de diciembre de 1810.—
Miguel Hidalgo—
Por indisposición del ministro nacional.—
José Francisco Cortés, oficial mayor de Secretaría de Guerra.
Título de coronel a favor de don José María Hermosillo, de que queda tomada razón en el libro de gobierno de esta Secretaría General de Guerra a fojas once.—
Rúbrica.
CONTINÚA LA CAUSA DEL SEÑOR HIDALGO
Chihuahua, junio 14 de 1811.—
Al licenciado don Rafael Bracho en auditoria.—
Salcedo.
Señor comandante general.—
Agregadas como están, a la causa del cura Hidalgo algunas de las cartas últimamente remitidas de Sonora que vuestra señoría se sirvió acompañarme con oficio de 17 del corriente, es conveniente que las reconozca y diga: si tal firma con que están suscritas es suya, y lo que en ellas se contiene puesto por él o de su orden, y por tanto puede vuestra señoría mandar que se practique este reconocimiento y que se le hagan los cargos que por dichas cartas le resultan, o proveer lo que le parezca mejor.
Chihuahua, junio 27 de 1811.—
Bracho.
Chihuahua, junio 27 de 1811.
Como parece al licenciado don Rafael Bracho y para la diligencia, y consulta, comisionó a don Ángel Avella, que dará aviso al señor doctor don Francisco Fernández Valentín.—
Salcedo.
Chihuahua, junio 27 de 1811.
Hágase saber por mí el presente escribano al señor don Francisco Fernández Valentín el proveído de su señoría que antecede para su debido conocimiento y fines a que se dirige, su merced el señor comisionado así lo mandó y firmó por ante mí el escribano de que doy fe.—
Avella.—
Ante mí.—
Salcido.
Inmediatamente yo el presente escribano en cumplimiento de lo proveído por el señor comisionado don Ángel Avella me constituí en la casa morada del señor don Francisco Fernández Valentín, canónigo doctoral de la santa iglesia de Durango, y habiéndole hecho presente el anterior decreto y demás a que se refiere, dicho señor respondió quedar enterado y proveyó que se conforma con que el señor comisionado don Ángel Avella practique por sí la diligencia de que está encargado, consiguiente con lo que al dicho del señor que responde tiene expresado en decreto de 14 de junio actual y obra en esta causa, lo que para la debida constancia pongo por diligencia que dichos señores firmaron conmigo, de que doy fe.—
Ángel Avella.—
Fernández Valentín.—
Ante mí.—
Francisco Salcido.
Inmediatamente en la tarde del mismo día, mes y año el señor comisionado don Ángel Avella con el objeto de practicar la diligencia mandada por decreto de este día del señor comandante general se traslada al hospital militar de esta villa y pieza de la prisión en que se halla el reo don Miguel Hidalgo, a quien su merced teniendo presente recibió juramento el que hizo inverbo, sacerdotis, tacto pectore et corona, bajo el cual prometió decir verdad, en lo que supiere y se le fuere preguntado, y siendo sobre si reconoce ser suyo el contenido y la firma con que están suscritas las cinco cartas que suenan dirigidas a don José María González Hermosillo, y los dos títulos uno de manuscrito de teniente coronel y otro impreso de coronel, librados ambos a favor del mismo Hermosillo cuyos documentos se hallan agregados a la declaración que tiene hecha por ante dicho señor juez, comisionado y de mí el presente escribano, los que se le manifiestan para su reconocimiento y que reconocidos ser suyos los señalará con su media firma para la debida constancia.
Dijo: Que vistos y reconocidos cuidadosamente los documentos que se le manifiestan, reconoce ser suyos y su firma, la misma que siempre ha tenido de uso y costumbre, y para su constancia y a mayor abundamiento lo señala al margen, con su media firma, y responde.
45. Preguntado.— Quién es el López de quien hace memoria en la carta señalada con el número uno, que acompañaba a don José María Hermosillo.
Dijo: Que no sabe quién es, pues cuando el declarante fue a Guadalajara, ya había salido de allí éste, y el Hermosillo con comisión de don Miguel Gómez Portugal, para extender la insurrección por la parte del Rosario, y responde.
46. Preguntado.— Qué impresos son los que en la misma carta dice remitirle a Hermosillo como conducentes a los fines de su empresa.
Dijo: Que no tiene presentes los papeles, pero que supone que sería la proclama que tiene reconocida por suya, en su declaración anterior y el Despertador Americano, y responde.
47. Preguntado.— Quién fue el sujeto que le informó de los muchos reales y plata que en la misma dice había en Cósala.
Dijo: Que el mismo Gómez Portugal, ya referido, fue el que le informó de éste, cuyo Portugal no sabe dónde existe, desde la pérdida de la batalla del puente de Calderón, y responde.
48. Preguntado.— Quiénes fueron los comisionados por Hermosillo en el Rosario, para el saqueo de los bienes de los europeos, y a quiénes les manda las gracias en su nombre, como expresa en la carta número dos, de las reconocidas por el que declara.
Dijo: Que no se acuerda quiénes fuesen tales comisionados, ni aun tiene presente si Hermosillo se los especificaba, y responde.
49. Preguntado.— Qué europeos sabe, que hayan sido muertos por Hermosillo, y demás agentes de la expedición, hacia la parte del Rosario a consecuencia de la advertencia que se hace de que no tenga cuidado acerca de los indultos y libertad de los europeos, sino que a los inquietos, perturbadores, seductores o en quienes conozca otras disposiciones, los sepulte en el olvido, dándoles muerte en partes ocultas y solitarias, sin que nadie entienda según consta de su citada carta número dos.
Dijo: Que no sabe si Hermosillo o algún otro de aquellos agentes ha cometido alguna muerte en la expresada forma, pues no llegó el caso de tener contestación a dicha carta, y responde.
50. Preguntado.— Quiénes son los sujetos para quienes envía títulos a Hermosillo, con encargo de que a su nombre les dé las gracias, y que tendrá presentes sus méritos y entusiasmo para compensarlos según todo consta de su carta número tres.
Dijo: Que no tiene presente qué sujetos eran aquéllos, y mucho menos por cuanto todos le eran anteriormente desconocidos, y siendo tantos los títulos que cada día se despachaban para todas partes, y responde.
51. Preguntado.— Qué impresos son, los que con la citada carta acompaña a Hermosillo, según en ella se refiere, para persuadir a los habitantes de aquella parte del Rosario, se desapoderen del fanatismo en que están por los europeos, como aparece en la misma carta número tres.
Dijo: Que no tiene presente qué papeles serían, aunque presume fuesen duplicados de los mismos remitidos antes, de que deja hecha mención a la pregunta primera de esta declaración, o algún número nuevo del periódico y titulado Despertador Americano, y responde.
52. Preguntado.— Qué pueblos de aquella parte del Rosario, eran los que se habían presentado a Hermosillo como adheridos al partido de la insurrección según expresa en la carta número cuatro, de las reconocidas.
Dijo: Que no se acuerda de los nombres de tales pueblos, como extraños y desconocidos anteriormente por el declarante lo que con las muchas atenciones que le cercaban hacía imposible el tenerlos en la memoria, y responde.
53. Preguntado.— Si además de los papeles remitidos a Hermosillo, y de otras prevenciones que hace en la citada carta número cuatro, contaban el declarante y el mismo Hermosillo con algunos otros medios para hacerse dueños de la ciudad de Durango a que aspiraban como aparece por la referida carta.
Dijo: Que el declarante no contaba con ningún otro medio que el general de ir seduciendo los pueblos, y no sabe si Hermosillo contaría con alguno más, aunque cree que en tal caso se lo había comisionado, y responde.
54. Preguntado.— Cómo ha negado tan tenazmente los cargos que se le han hecho a las preguntas 17 y 18 de su anterior declaración, sobre los asesinatos cometidos en Guadalajara, sosteniendo no haber tenido en ellos, más parte que una criminal condescendencia a los deseos y solicitudes de la canalla de su llamado ejército, cuando ahora se ve con toda evidencia, que debieron ser mandados por el que declara libre y espontáneamente en el mismo modo y forma que previene a Hermosillo, lo haga con los europeos inquietos, perturbadores y seductores, o en quienes conozca otras disposiciones, sepultándolos en el olvido y dándole muerte en partes ocultas y solitarias, para que nadie lo entienda, como está expreso en su citada carta número dos.
Dijo: Que sin embargo del nuevo cargo que se le hace sobre el particular, los que tiene dichos a las preguntas 17 y 18, es lo mismo que pasó en Guadalajara, en que no se tenía consideración a la inocencia absoluta, o respectiva de los que eran sacrificados, sino al antojo y capricho de la canalla, al contrario de lo que el declarante previene a Hermosillo, limitado a los inquietos y perturbadores o en quienes se conociese otras disposiciones contrarias a su partido, y de ninguna manera a los demás; de suerte que aunque fuese el mismo, el modo de quitarles la vida, no lo era el fundamento distinguiéndose entre culpados y no culpados por respeto al partido de la insurrección, y responde.
55. Preguntado.— Qué servicios ha hecho a la insurrección para haberle expedido el declarante títulos de teniente coronel y coronel al nominado Hermosillo y cuál es su paradero actual.
Dijo: Que hizo varios servicios a la insurrección, como haber tomado al Rosario y otros pueblos por aquel rumbo, aunque no tenía presente el pormenor de dichos pueblos ni demás servicios que pueda haber hecho; y que ignora su actual paradero por no haber tenido más noticias de él, después de que el declarante salió de Guadalajara a consecuencia de la derrota del puente de Calderón, y responde.
56. Y habiéndole hecho otras preguntas tocantes al caso.
Dijo: Que nada tiene que añadir ni quitar a lo que lleva declarado, que leído que le fue, dijo ser el mismo, y su contenido la verdad, a cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, y firmó con dicho señor comisionado por ante mí el presente escribano de que doy fe.—
Ángel Avella.—
Miguel Hidalgo.—
Ante mí.—
Francisco Salcido.
Chihuahua, 27 de junio de 1811.—
Evacuada la ampliación por el superior decreto de su señoría de este día, a la declaración anterior de don Miguel Hidalgo; devuélvase este expediente al señor comandante general don Nemesio Salcedo, para los fines que estime convenientes.
El señor juez comisionado don Ángel Avella, así lo proveyó, mandó y firmó conmigo, el presente escribano de que doy fe.—
Ángel Avella.—
Ante mí.—
Francisco Salcido.
Chihuahua 28 de junio de 1811.—
Vuelva al licenciado don Rafael Bracho para los efectos prevenidos por orden de siete del corriente.—
Salcedo.
Señor comandante general.—
Con el más lisonjero semblante se presentan las pasiones, halagan al que acomete, figurándole un bien real en las operaciones que aconsejan, y presentando por apoyo firme cualesquiera fútil apariencia que hace decidir al apasionado y abrazar cuanto le ocurre, para saciar y alcanzar el objeto de su pasión.
El cura de los Dolores don Miguel Hidalgo y Costilla, hombre a quien generalmente se conceden algunos conocimientos ministra la mejor prueba de esta verdad. Por una expresión que a la pregunta treinta, dice vio en una gaceta o más bien por la inclinación que confiesa tenía a la independencia, y a separar estos dominios de su por tantos títulos legítimo monarca, hubo de abrigar en su corazón, deseos inmediatos a tan pérfido designio, y persuadido por su propio consejo de que sería útil; llegó a determinar ponerlo en ejecución de acuerdo con don Ignacio Allende, con quien había tenido varias conversaciones dirigidas al mismo fin.
Al primer paso que fue a Querétaro le llamó Allende, se arrepintió y desistió de su empresa, significándole así a su compañero; pero como su inclinación no se desapoderase de él, sino en cuanto tocaba la dificultad de realizarla, y los ningunos medios para conseguirlo, ya que se le aseguró se contaba con algunos según Allende le escribió, sin detenerse en examinarlo, dispuso fabricar algunas lanzas, y noticioso de que aquél estaba descubierto al gobierno, le llamó a Dolores, para tratar lo que por tal ocurrencia sería conveniente a sus intentos, y ya que en la noche del quince de septiembre del año pasado, se aseguraron de la verdad de la declaración que voces vagas habían llegado a oídos de Hidalgo, habiendo sabido la prisión de sus cómplices en Querétaro; de que les avisó otro de ellos don Juan Aldama, resolvieron entre los tres descubrir su perfidia, y dieron principio a su obra de iniquidad, reuniendo los que pudieron en aquellas pocas horas, y comenzando a aprehender a los europeos, según el plan que ado
ptaron en los pocos momentos que duró el acuerdo precedió a esta resolución.
No hubo en Dolores quien resistiera semejante e injusto proceder, en la mitad de la mañana de dicho infausto día dieciséis, quedaron en libertad los presos, forzando con el amago de una pistola manejada por Hidalgo, al alcalde que los custodiaba, y asegurando los europeos y al subdelegado, se dirigieron a la villa de San Miguel el Grande en donde ejecutaron lo mismo que en Dolores, llevando ya entonces consigo una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe que tomaron en Atotonilco, invocándola patrona de sus armas y profanando su santo nombre, para alucinar a los pueblos, colocándola en sus banderas y por distintivo en el sombrero de los que se adherían a su partido con el nombre de soldados.
En los primeros asaltos de éstos y otros menores vecindarios, estaba confundido el mando entre Allende e Hidalgo.
Aquél fue el primer movedor de la revolución, mas por éste se decidió su mentida oficialidad, nombrándolo en la junta de Celaya capitán general, en cuya clase anduvo hasta que se celebró la de Acámbaro, en la que lo aclamaron generalísimo, llegando por fin en Guadalajara a titularse alteza serenísima, hasta que en la hacienda, del Pabellón, entró en su lugar Allende; habiendo despojado de todo mando a Hidalgo, quien así caminaba cuando fue aprehendido en las norias de Baján.
No es necesario encargarme de todo lo que este hombre sanguinario, cruel hizo, y fue causa de que se hiciera mientras fungía los expresados títulos.
Los papeles públicos han pintado su conducta observada antes, y en la insurrección. El respetable Tribunal de la Inquisición lo emplazó por delitos de fe; su inmediato prelado lo excomulgó; pero él arrostró con todo, tuvo el arrojo de impugnar el edicto de la santa Inquisición y no se dirigía bajo de otros principios que los que apoyaban su empresa, sosteniéndola a todo trance, y no perdonando medio por inicuo y vil que pareciese, siempre que pudiese contribuir a ella.
Y como ni él ni sus compañeros contaban al alzar la voz con caudales algunos, no tenían armas, ni modo de sostener a la gente que se les reunía, de aquí es que al primer paso aprobaron el robo y saqueo de los caudales de los europeos, y ellos mismos dieron el ejemplo, tomándose los de cajas reales, los de las iglesias y los de cualquiera que los tenía.
Así arruinaron a los pueblos que invadieron trocando las delicias con que vivían, en el luto y la amargura que ha sido necesario consiguiente de los destrozos que experimentaron en haciendas y vidas de sus habitantes, quedando expuestos a la hambre y a la dificultad de saciarla por la imposibilidad de restituir a su antiguo estado las artes y trabajos que les proporcionaba su cómoda subsistencia. Esas poblaciones que tuvieron la desgracia de sufrir el yugo de Hidalgo, la multitud de gentes que le creyó sus engaños, y se declaró por él, son los más intachables testigos de sus delitos.
Ellos darán el más auténtico testimonio de los saqueos cometidos; de las prisiones de tantos inocentes; de la libertad de los facinerosos detenidos en las cárceles y distinguidos después con grados militares como Marroquín.
Ellos publican que los derechos de la soberanía se ultrajaron, que Hidalgo se los arrogó, dando grados militares y tratamientos, deponiendo a las legítimas autoridades que gobernaban; habilitando a un tal Pascasio Letona con poderes para tratar alianzas con potencias extranjeras; disponiendo de los fondos fiscales en cuantas partes entraron, acuñando moneda, fundiendo armas, presentando batallas como en las Cruces, Aculco y puente de Calderón, publicando y consintiendo publicar proclamas, y todo género de papeles incendiarios, sediciosos y llenos de las más negras imposturas, e injuriosos dicterios como los que se imprimieron en Guadalajara, a donde Hidalgo soltó los diques a su crueldad que empezó a descubrir en Valladolid, después de la derrota que padeció en Aculco; aquí fue donde por su mandado sufrieron la muerte hasta sesenta personas que él confiesa; mas en Guadalajara la voz pública asegura, que pasaron de seiscientos, aunque Hidalgo a poco más o menos dice: Que serían trescientos cincuenta y tantos.
¿Pero cómo se practicaban semejantes ejecuciones? ¡Ah! que se estremece la humanidad, el espíritu más empedernido se conmueve, y llena de espanto hasta quiere dudar que pudiese existir uno que a sangre fría mandase a la muerte a tantos centenares de hombres sin aparentarles causa, sin atribuir los delitos y acaso, acaso sin darles el consuelo de un confesor, pues así lo practicaba Hidalgo, hacía conducirlos a parajes ocultos, y que allí fuesen degollados, previniendo a sus subalternos guardar en este mismo método, según la carta que tiene reconocida, que puso a Hermosillo.
La muda sencilla relación antecedente, comprende los principales crímenes cometidos por Hidalgo, en los que son por él mismo confesados; y estando con esto y con el testimonio de los pueblos y papeles públicos comprobado el cuerpo del delito, basta ocurrir para la averiguación del delincuente a su misma confesión, y la de todos los reos juzgados en esta villa que reconocieron a donde los que tal levantamiento como éste fuesen son traidores, y deben morir por ello, y perder todo cuanto hubieren.
Todos estos apuntados derechos que se ajustan terminantemente a Hidalgo, los de los homicidios de robos con fuerza armada en caudales de particulares y en los de real hacienda e iglesias claman por la condigna pena del malhechor del mandante y primer causa de que se hayan cometido y ¿cual será capaz de callar los gritos lastimosos de un reino ofendido, en tanto número de execrables delitos?
¿La vindicta pública quedará satisfecha con la simple muerte de un monstruoso reo? Me parece no sería bastante con destrozar su cuerpo a la cola de cuatro brutos, sacarle el corazón por las espaldas, o aplicarle otro exquisito cruel género de muerte de los conocidos; aunque desusados por defecto de criminoso de tan grande tamaño.
Y en efecto si dictaminase en alguno de los lugares que se han adherido a el sistema de este rebelde, consultaría a vuestra señoría una de semejantes penas que escarmentara, aterrorizara e hiciera contener en sus deberes a los que abriguen tales ideas, pero hablo en la leal Chihuahua, cuyos honrados habitantes, no necesitan de patéticos espectáculos, para contener y cumplir bien sus obligaciones, como hasta aquí, allegándose a esto la falta absoluta de ministros ejecutores para las apuntadas penas.
Hasta aquí he copiado lo que escribí en la causa de Allende, en lo que está igualado en la de Hidalgo; mas en ésta se encuentra la agravantísima circunstancia de los homicidios que mandó hacer, homicidios seguros ejecutados en personas indefensas, inocentes y conducidas a la muerte por los ministros indignos, poseídos de tan negra inhumanidad como la de su mandante, alevosos como él, que parece quería sofocar, los remordimientos de su propia conciencia, cargando delitos sobre delitos, sin pararse en la atrocidad de ellos ni en su asombroso número y diversos géneros, de que es difícil hallar otro ejemplar.
Este es el presbítero cura Hidalgo, que abusando de la santidad de su estado, se sirvió de él, para atraerse a su partido los pueblos; que los que sedujo e hizo levantar contra su legítimo gobierno; quien los quiso sujetar a su dominación; que durante ella, no respetó vidas, ni haciendas ni lo detuvo ninguna consideración.
Este es primera cabecilla de la rebelión que ha perdido a la América, sedicioso, tumultuario, conspirador contra el reino, traidor y mandante de cuatrocientos once homicidios tiranamente alevosos, cuya pena, expresa la ley 10 tít. 23 lib. 8. de la Recopilación de Castilla cuando dice: “Todo hombre que matare a otro a tracción o aleve, arrástrenlo por ello, y enfórquenlo y todo lo de el traidor hállalo el Rey.”
A presencia de estas terminantes resoluciones, que abrazan a todo miembro del Estado, que se dirigen a cortar el que es pernicioso; a mantener la paz en los pueblos; a remover de ellos, los perturbadores de su quietud, y mandan exterminar a los que cometen semejantes delitos, y teniendo presentes los bandos publicados en esta materia, y alguna orden del excelentísimo señor virrey, que mande castigar con el último suplicio a los insurgentes de la clase y estado de Hidalgo, soy de sentir: que puede vuestra señoría declarar que el recitado Hidalgo, es reo de alta traición, mandante de alevosos homicidios; que debe morir por ello; confiscársele sus bienes conforme a las resoluciones expresadas; y que sus proclamas y papeles seductivos, deben ser dados al fuego público e ignominiosamente.
En cuanto al género de muerte, a que se la haya de destinar, encuentro y estoy convencido de que la más afrentosa que pudiera escojitarse; aún no satisfaría competentemente la venganza pública que él es delincuente atrocísimo que asombran sus enormes maldades; y que es difícil que nazca monstruo igual a él; que es indigno de toda consideración por su personal individuo; pero es ministro del Altísimo, marcado con el indeleble carácter de sacerdote de la ley de gracia, en que por nuestra fortuna hemos nacido; y que la lenidad inseparable de todo cristiano ha resultado siempre en nuestras leyes, y en nuestros soberanos, reverenciando a la Iglesia y a sus sacerdotes, aunque hayan incurrido en delitos atroces.
Por tanto, si estas consideraciones tuvieren lugar, en la cristiana de vuestra señoría ya que no puede darse garrote por falta de instrumentos y verdugos que lo hagan, podrá mandar si fuere de su agrado, que sea pasado por las armas en la misma prisión en que está, o en otro semejante lugar a propósito, y que después se manifieste al público, para satisfacción de los escándalos que ha recibido por su causa.
He concluido mi dictamen; y si el decreto de vuestra señoría fuere de conformidad todos los efectos de esta sentencia se han de retrotraer, y en su ejecución ha de preceder la actual degradación y libre entrega del reo; debida hacer por el juez eclesiástico, y podrá vuestra señoría pasar la causa al comisionado de su señoría ilustrísima el obispo de Durango, para que haga lo que toca y aquello a que sus facultades alcancen.
Esto, (y que se tengan presentes los sujetos que se nombran en esta causa, y en todas las demás de este género, para hacer de tales citas, el uso conveniente) es lo que me parece deberse proveer; mas desde luego sujeto mi juicio que está expuesto a error por la insuficiencia de mis conocimientos a otro más acertado, y vuestra señoría sobre todo determinará lo que estime ser mejor.
Chihuahua, julio 3 de 1811.—
Bracho.
Chihuahua, 7 de junio de 1811.—
Dirijo a usted las sumarias, formadas de los reos principales cabezas de la insurrección de este reino don Miguel Hidalgo y Costilla, don Ignacio Allende, don Juan Aldama, don José Mariano Jiménez, don Mariano Abasolo y con una carpeta en que se comprenden diferentes documentos relativos a los mismos, a fin de que en vista de todo, y teniendo presente así las sejas, como las diversas providencias y determinaciones que se han dictado, particularmente para este caso, me consulte usted la pena que deban sufrir para satisfacer la justicia y vindicar los sagrados derechos del rey y de la nación, que tan infame y horrorosamente han vulnerado con sus execrables delitos, constituyéndose origen de la ruina y devastación del reino.
Como es de toda urgencia e importancia que la aplicación de las penas correspondientes no sufra nuevas demoras por diferentes consideraciones del mayor peso y gravedad, advierto a usted debe preferir el despacho de las enunciadas causas a toda otra atención de su destino.
La fecha ya está al principio de ésta, que correspondía antes del dictamen del asesor.—
Señor licenciado don Rafael Bracho.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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