Buscar en  
  Página principal

  Conquista

  Independencia

  Revolución

  Siglo XXI

  Siglo XX

  Siglo XIX

      1890-1899

      1880-1889

      1870-1879

      1860-1869

      1850-1859

      1840-1849

      1830-1839

      1820-1829

      1810-1819

      1800-1809

          1809

          1808

          1807

          1806

          1805

          1804

          1803

          1802

          1801

          1800

  Siglo XVIII

  Siglo XVII

  Siglo XVI

  Siglo XV

Siglo XIX > 1800-1809 > 1809

Representación a la Junta Central sobre la organización de un ejército y sobre el préstamo de veinte millones.
Valladolid de Michoacán, 13 de agosto de 1809.

NÚMERO 267 - Tomo II

Representación a la Junta Central, en que se reproducen los dos escritos del número antecedente, y se proponen medios para socorrer la patria

SEÑOR:

Cuando peligra la patria todos deben acudir a su remedio en el modo que les sea posible. En este concepto dirigí con fecha de 16 de marzo último, una representación de que acompaño copia bajo el número 1, al Real Acuerdo de México, que entonces presidía los consejos de gobierno del virrey interino Garibay. Expuse en ella la necesidad de organizar en este reino una fuerza militar capaz de contener las invasiones de nuestro insidioso enemigo, de mantener el orden público y prevenir la anarquía en caso de desgracia en la península, que Dios no permita.

En 14 del corriente dirigí otra representación de que también acompaño copia bajo el número 2, al actual arzobispo virrey, con motivo de la real cédula de vuestra majestad de 12 de marzo próximo pasado sobre donativos y préstamos, publicada en Gaceta de México de 9 del mismo. En esta representación hago ver al virrey, que los dos recursos de donativos y préstamos son insuficientes para el socorro que vuestra majestad espera y que reclama la madre patria en sus actuales angustias; proponiéndole al mismo tiempo otros dos menos gravosos a este reino, y más proporcionados a la grandeza de las necesidades y de la urgencia del Estado. Tales son: el aumento del dos por ciento sobre el seis en que está tasado el real derecho de alcabala, y el aumento de cuatro reales en cada libra de tabaco y en proporción puros y cigarros sobre los diez reales de su tasa. Dos arbitrios que sin aumentar gasto ni trabajo, aumentarán las rentas de la Nueva España en más de cuatro millones de pesos al año. Y aumentarán también en otros cuatro millones las rentas de las demás posesiones de América, si se extendieren a ellas.

El real acuerdo me dio gracias por la primera representación, y me las dio también el virrey interino Garibay, a quien la pasó el acuerdo. Pero ella no ha tenido hasta ahora otro efecto conocido. Ni lo tendrá tampoco si vuestra majestad no lo ordena.

El arzobispo virrey no puede aún contestar. Pero es probable que después de consultar los fiscales, el acuerdo y la Junta Superior de Hacienda, y de esperar tal vez el resultado de los préstamos, no se atreverá a establecer interinamente las dos citadas contribuciones, y que consultará sobre ellas a vuestra majestad.

Siendo, pues, permanente la necesidad de la fuerza militar de que trata la primera representación; no habiendo otros medios de socorrer la patria que los que propongo en seguida; y no siendo probable que el virrey los adopte, o los consulte a vuestra majestad con la prontitud conveniente, me considero obligado a reproducir uno y otro escrito ante la grandeza de vuestra majestad, suplicándole se digne tomar en consideración su contenido, por ser en mi concepto de grande importancia en las circunstancias actuales.

Con este motivo desahogaré mi corazón sobre otros puntos no menos interesantes. Y para ello imploro humildemente la benigna real clemencia de vuestra majestad.

Es notorio a toda la nación el estado ruinoso en que quedó el real erario por el desorden del gobierno anterior. Lo es igualmente que por el mismo principio se separaron y consumieron los capitales de la agricultura, de la industria y comercio de la antigua España, quedando casi secas estas fuentes de la prosperidad nacional y de la renta pública. Los campos fértiles por su naturaleza casi estériles, despoblados, desnudos de animales, de plantíos y demás producciones de la industria rural. Los habitantes pobres, abatidos, y ya concentrados con la indigencia y la desidia. Las ciudades y poblaciones grandes, apenas conservan algunos restos de su antigua industria y comercio. ¿Qué aspecto tendrá hoy la España con la devastación de los bándalos, y la necesidad en que la han puesto de dedicar a las armas todos los brazos de sus robustos hijos? ¿Cómo estará su fondo de subsistencia? ¿Cuáles serán los productos de la renta ordinaria del Estado? No se pueden contemplar sin lágrimas objetos tan funestos.

Resulta, pues, y conoce toda la nación que vuestra majestad no puede crear, equipar, armar y mantener los numerosos ejércitos necesarios para salvar la patria, sin hacer uso de recursos extraordinarios y aun violentos.

Por otra parte nuestra situación envuelve la suma de las cosas. Ser o no ser; libertad o esclavitud; gloria o ignominia. No hay medio entre estos extremos. Rige, pues, la ley suprema de la salud del pueblo, que suspende los efectos de todas las demás leyes, privilegios o inmunidades civiles y eclesiásticas. Ella pone en manos de vuestra alteza todas las facultades físicas y morales de la nación, para que las dirija del modo más conveniente a la salvación de la patria, y al alivio de ese digno pueblo, que todo lo ha hecho, y a quien debe la nación la gloria y la existencia política de que goza.

Es, pues, necesario recurrir a medios extraordinarios y aun violentos. Vuestra majestad puede y debe usar de ellos como queda demostrado, según lo exija la extrema necesidad del Estado, en cuya inteligencia suplico a vuestra majestad se digne tomar en consideración los que voy a proponer.

El primero consiste en las vacantes eclesiásticas de España e Indias consignadas a los gastos de la guerra actual por la opinión pública, como se infiere de haber recibido con sorpresa la noticia de las provisiones que tuvieron lugar en España y en la América meridional. Se conforma al espíritu de la Iglesia; y debe presumirse que lo ordena porque debiendo concurrir a la defensa de esta causa, no puede hacerlo por otro medio menos gravoso y sensible. Es recurso de consideración, pues sólo las vacantes menores de las dos Américas podrán mantener muy bien más de diez regimientos, y las de España más de veinte; lo que puede ejecutarse sin perjuicio del culto divino, aun cuando los cabildos numerosos de la metrópoli se reduzcan a la mitad, y los plenos o semiplenos de la América a los dos tercios.

El segundo consiste en que vuestra majestad ordene a todos los reverendos arzobispos, obispos y prelados regulares, que cada uno en su distrito suspenda el cumplimiento de todas las obras pías, no pudiendo haber destino tan piadoso y preeminente como el de salvar la religión y la patria, y apliquen su producto a los gastos de la guerra en uso de sus facultades ordinarias, pues que en la triste situación actual de la Santa sede cesan todas las reservaciones apostólicas.

El tercero consiste en que vuestra majestad ordene que se funda y que se selle toda la plata labrada que existe en la nación en bajillas y utensilios domésticos, exceptuando algunos cubiertos, y la plata de las iglesias de la península que no han robado los franceses, fuera de los cálices, copones y custodias necesarias. Se podrá tomar de las iglesias de América la plata que se pueda sacar sin nota y desconsuelo del pueblo a juicio de los obispos y prelados regulares. Es de esperar que las personas pudientes donarán a la patria una parte considerable de esta plata. La demás se podrá pagar onza por onza al año de su exhibición las partidas que no pasen de cincuenta marcos, y a los dos años las que excedan. En España debe ser la orden preceptiva, bajo la pena de confiscación de la plata que se oculte y la nota de egoísta. En América será exhortativa solamente.

Pero el recurso general que debe suplir la insuficiencia de todos los otros, consiste en que vuestra majestad use justa y prudentemente de las facultades de todos los vasallos pudientes de la metrópoli, sin distinción de clases, estados ni personas, por todo el tiempo que dure la necesidad urgente de la patria. Para ello se servirá vuestra majestad mandar que todos los cuerpos políticos, eclesiásticos, seculares y regulares, todos las grandes y títulos de Castilla, mayorazgos, propietarios, arrendatarios de diez mil reales de renta para arriba, fabricantes, comerciantes y mercaderes, hagan una manifestación prudencial jurada del producto ordinario de sus rentas y de la utilidad libre de su industria, y otra de sus respectivos gastos, y aunque el honor nacional excluye en el caso toda sospecha de fraude, sin embargo convendrá la pena de que pagarán mientras vivan igual cantidad a la que hubieren ocultado llegando a la quinta parte, y bajo la nota de egoísta con que serán señalados en los registros y papeles públicos.

Con esta manifestación, que se puede ejecutar en dos meses, podrá vuestra majestad regular las contribuciones con proporción a las facultades de los contribuyentes y a las necesidades del Estado por el tiempo sólo que ellas duren, ofreciendo y dispensando premios a los que las ofrezcan y determinen con generosidad patriótica.

No puedo dispensarme de manifestar a vuestra majestad que el real decreto de 22 de mayo sobre indicación de cortes, ha excitado aquí algunos temores en el común de las gentes, aunque algunos se persuaden puede tener también el objeto de inflamar y sostener el entusiasmo nacional.

No quiera Dios que haya cortes mientras exista un francés en el territorio español; mientras que nuestros ejércitos no estén en estado de repeler cualquier invasión francesa y de recobrar a nuestro idolatrado soberano. Este es el empeño que ha jurado vuestra majestad, comprometiéndose con el pueblo español en darle la patria que ha invocado con entusiasmo y defiende con valor. Las novedades de gobierno son en extremo peligrosas en tiempo de agitación. Los recientes sucesos de la Francia nos excusan de revolver en prueba los monumentos de la historia. ¿Quién será capaz de prever y calcular los efectos de la rivalidad de dos cuerpos, el uno que preside y manda, y el otro que querría mandar y presidir? ¿A qué trastorno y peligro no quedarían expuestos los planes y las direcciones de la guerra en una mutación repentina? ¿Qué ventajas no sacaría sobre nosotros el seductor de una innovación semejante? Siga, pues, vuestra majestad tan noble y generoso empeño. No renuncie la gloria de salvar la patria y darla a su tiempo la constitución de que es digna. Disfrute y goce felizmente el amor ardiente de los pueblos, la veneración y la confianza nacional. Si tan gloriosos sentimientos sufrieron alguna baja con los reveses de la guerra, con algunas provisiones y providencias no bien recibidas; ellos se han inflamado de nuevo y elevado al mayor entusiasmo por la imperturbable fortaleza de vuestra majestad en el mayor peligro, por aquella prudencia y energía que ha desplegado en la residencia de Sevilla, que libertó la patria en el momento mismo en que iba a ser englutida.

Expondré finalmente que el interés nacional, el buen suceso, la gloria perpetua del feliz gobierno de vuestra majestad, dependen precisamente de la unidad y concentración del poder soberano en sus propias manos; de modo que cuando salga de ellas y se divida en secciones, sea siempre el mismo y conserve su dignidad y propiedades, como las conserva un líquido en igualdad de canales.

Dios guarde a vuestra majestad muchos años en la más gloriosa exaltación.

Valladolid de Michoacán, agosto 13 de 1809.—

Manuel Abad Queipo.

Fuente:

J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.

Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html