Siglo XIX
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1800-1809
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1809
Bando de 28 de Noviembre de 1809, por el cual se manifiesta la jurisdiccion que compete á los oficiales reales, como ministros de real hacienda, y á los administradores de aduanas, para el pronto cobro de derechos reales, consecuente á la órden de S. M. que en él se inserta.
Noviembre 28 de 1809.
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Exmo. Sr.—
El regente de la real audiencia de Buenos-Ayres, como superintendente general sundelegado de real hacienda interino, dió cuenta en 17 de Marzo del año próximo pasado, núm. 529, del atraso que padecia el cobro de los reales derechos en aquella aduana desde el año de 1796 hasta el de 1807, sin embargo de las sucesivas reclamaciones que se habian hecho, y constaban de las relaciones que acompaño al propio tiempo; considerando justo y necesario que se estendiese la jurisdiccion coactiva del administrador de la aduana y de los ministros de real hacienda hasta asegurar con el embargo, ó de otro modo, la cantidad de toda deuda líquida.
En su vista, y de otros espedientes justificativos del atraso que ha padecido el cobro del real haber en varias cajas reales desde que á consecuencias de la real ordenanza de intendentes quedaron privados los oficiales reales del uso y ejercicio de la jurisdicion coactiva que le correspondia enteriormente, por virtud de la ley 2, tít. 3, lib. 8 de la Recopilacion de Indias y los demas del propio libro y título; se ha servido el rey nuestro señor D. Fernando VII, y en su real nombre la suprema junta de gobierno de España é Indias, derogar en esta parte los artículos de la real ordenanza de intendentes, y mandar que los oficiales reales, como ministros de real hacienda, y los administradores de aduanas, usen y ejerzan la jurisdiccion coactiva con arreglo á la ley 2, tít. 3, lib. 8, para que sin el menor entorpecimiento procedan al cobro ejecutivamente, con arreglo á lo dispuesto por las leyes del referido título y libro, de todas las deudas líquidas que tenga á su favor el real erario, bajo su responsabilidad si resultase la menor omision en el exacto cumplimiento de sus obligaciones en esta parte; quedando salva la jurisdiccion contenciosa á los superintendentes generales mis subdelegados, y á los gobernadores intendentes en sus respectivos casos, para substanciar y determinar en sus tribunales las causas dudosas que petenezcan á la real hacienda directa é indirectamente, y cuidando de pasar sin la menor demora testimonio autorizado de la resolucion que cause ejecutoria, á los ministros, oficiales reales, y á los administradores de aduanas, para que desempeñen sus peculiares funciones, y nunca se esperimenten los enormes quebrantos que ha padecido el real erario.
Todo lo cual participo á V. E. de órden de S. M. para su debido y puntual cumplimiento, de que me dará aviso oportunamente.
Y para que lo tenga como corresponde y llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares de este reino, y se comunique á los tribunales y magistrados á quienes toque su inteligencia y observancia, dirigiéndoseles los correspondientes ejemplares.
Dado en México, á 28 de Noviembre de 1809.—
El arzobispo virey.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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