Siglo XIX
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1800-1809
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1808
Relación formada por la Audiencia, de las ocurrencias habidas en las juntas generales promovidas por el señor Iturrigaray.
México, 16 de octubre de 1808.
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NÚMERO 248 - Tomo I
RELACIÓN de los pasajes más notables ocurridos en las juntas Generales que el excelentísimo señor don José de lturrigaray convocó en eL salón del real palacio en los días 9 y 31 de agosto, 10 y 9 de septiembre de 1808, la cual es hecha por el real acuerdo y otros individuos de la primera distinción que concurrieron a las expresadas juntas.
1. En los oficios de convocación no expresó dicho excelentísimo señor el objeto y fines que lo movían; y solamente en el que pasó al real acuerdo, con fecha de 6 de agosto, manifestó los puntos que habían de tratarse en la junta; puntos que por su novedad y delicadeza produjeron las protestas que incluye el papel o representación del mismo tribunal con fecha del 8.
2. Esto supuesto, se dio principio a la junta manifestando su excelencia que sin embargo de haber sido su ánimo convocarla sólo para realizar las ofertas de cuerpos y personas; y, supuesta la situación crítica de España, atender a la defensa de este reino; pero el real acuerdo con las protestas había dado motivo a que se tratara de todo, y en consecuencia era preciso que se leyera el expediente, como en efecto lo hicieron alternativamente los oficiales mayores de gobierno, y desde luego se advirtieron dos cosas.
Primera: que así como se conoció la aceptación con que se oyeron dos diferentes votos consultivos del real acuerdo, otro tanto se manifestó de disgusto y desagrado cuando se leyeron las representaciones de la nobilísima ciudad de 19 de julio, 3 y 5 de agosto.
Segunda: que se notó y censuró el extravío o falta de la minuta del oficio que con la fecha ya citada de 6 del propio mes había pasate, y que causó grande incomodidad al excelentísimo señor virrey.
3. Acabada la lectura del expediente, excitó el señor Iturrigaray al síndico de la nobilísima ciudad, licenciado don Francisco Verdad y Ramos, a que hablara; quien entre otras cosas promovió, en apoyo de las representaciones de la ciudad, que la soberanía en las circunstancias en que nos hallábamos había recaído en el pueblo, citando a varios autores en comprobación, y entre ellos a Puffendorf.
Se comprendió desde luego que la junta, al modo que iba, sería muy larga; por cuya razón quiso el ilustrísimo señor arzobispo ocurrir a este inconveniente, proponiendo que si no se reducían las explicaciones o votos a lo sustancial, no tendría término la junta; pero incomodado su excelencia le contestó con enfado, diciendo a su ilustrísima que allí cada uno tenía libertad de hablar lo que quería, y que si le parecía larga la junta, desde luego se podría marchar a su casa, y si se le ofrecía alguna cosa, allí en su cuarto había lo necesario; a cuyas expresiones, dichas con tono desembarazado y agrio, calló el prudente prelado.
4. Después del licenciado Verdad tomaron la voz los tres fiscales, y sucesivamente impugnaron las representaciones de la nobilísima ciudad y la exposición del síndico, declamando abiertamente contra ésta, como sediciosa y subversiva. En seguida hablaron algunos de los vocales, entre ellos el señor inquisidor decano don Bernardo de Prado y Ovejero, quien tachó de proscrita y anatematizada la proposición del síndico.
Prevenido su excelencia al real acuerdo, sospechándose por algunos que se había ocultado aquella minuta; porque no venía bien con un decreto que se leyó, en que se suponía ser muy diferentes los objetos de la convocación de dicha junta, contradicción que notó e hizo presente el señor regente.
Preguntado el mismo síndico por el oidor Aguirre, ¿cuál era el pueblo en quien había recaído la soberanía?, respondió que las autoridades constituidas; pero replicándole que estas autoridades no eran pueblo llamó la atención del virrey y de la junta hacia el pueblo originario en quien supuestos los principios del síndico, debería recaer la soberanía; sin aclarar más su concepto, a causa (según se entendió entonces, por algunos y explicó después el mismo oidor Aguirre) de que estaban presentes los gobernadores de las parcialidades de indios, y entre ellos un descendiente del emperador Moctezuma. (Ver nota 1)
5. El expresado excelentísimo señor Iturrigaray tomó también la voz, y dijo cosas muy notables. En primer lugar manifestó decididamente que no reconocería a la junta de Sevilla sino del modo que lo haría con cualquiera otra de las de España; que si se reconocía, como insinuaba el real acuerdo, volvería dicha Suprema Junta a restablecer la consolidación; y convirtiéndose al ilustrísimo señor arzobispo dijo: quitará a vuestra señoría ilustrísima y pondrá al padre Gil; y también me quitará a mí, poniendo otro de su devoción, y lo mismo hará con otros empleados. En cuanto a socorros les remitiré; pero ni un real de fondo de consolidación, so pena de quedar responsable y pagarlo de mi bolsillo, según las ordenes que tengo.
A consecuencia de esta exposición del virrey, se le manifestó por algunos de los ministros del real acuerdo que no se había fijado precisamente en la junta de Sevilla, sino en ésta o cualquiera otra que representara legítimamente la soberanía siendo material que residiera en Sevilla o en cualquiera otra parte del reino. Suponga vuestra excelencia (añadió el oidor Aguirre) que la junta de Sevilla se halle erigida o aprobada por nuestro soberano el señor don Fernando VII, a cuyas expresiones nada más respondió el virrey sino ya...
Aquí acabó toda la sesión en orden a la Suprema Junta de Sevilla; y sin embargo se extendió en el impreso como resolución lo que sólo fue una conversación o discusión pasajera, añadiéndose además en dicho impreso que todos los individuos de la junta habían jurado reconocer sólo y obedecer aquellas juntas y etcétera, siendo así que no hubo tal juramento ni otra resolución, sino el imperfecto examen de este punto.
6. En la propia junta, manifestando el excelentísimo señor Iturrigaray la triste situación de España, y lo que podía temerse de resultas de la agresión en este reino, dijo con notable escándalo de muchos: señores, aún estamos en tiempo de reconocer al duque de Berg, ¿qué dicen vuestras señorías? cuyas expresiones se entendieron por otros dichas en sentido irónico, y como para excitar a la defensa.
A esta propuesta se respondió con repetición: no señor, no señor; y como se hiciese más notable el ardor con que se produjo el señor oidor decano don Ciriaco González Carvajal, le replicó el señor Iturrigaray; ¿Y qué dirá vuestra señoría si lo ve autorizado con la firma del señor Porlier?
Tampoco, tampoco, respondió prontamente dicho señor ministro. El señor regente hizo presente a su excelencia que desde muchos días antes estaba comprometido con el real acuerdo a no reconocer ni al duque de Berg, ni otra dominación que no fuese la de nuestros legítimos soberanos.
7. Asimismo se notó que el referido señor Iturrigaray procuraba recomendar y ensalzar al ayuntamiento de México y deprimir al real acuerdo; tanto, que hablando de los primeros sucesos desgraciados que contenían las gacetas de Madrid de 13, 17 y 20 de mayo dijo: que en aquellas circunstancias la ciudad de México fue la primera que se presentó con resolución y firmeza a ofrecer sus vidas y personas, cuando estos señores (convirtiéndose hacia el real acuerdo) tenían las caras tan largas, y para tratar de estos asuntos se juramentaron de no decir nada, y sólo después que han visto mejorarse las cosas es cuando están valientes.
8. Ocurrió también que proponiendo el señor Iturrigaray la defensa de estos dominios y el modo con que todos debíamos comprometernos a ella, se levantó una voz sorda en la junta: para Fernando VII, para Fernando VII; y aún los individuos que estaban enfrente del oidor Aguirre, le hicieron señas como para indicarle que hablara sobre el asunto.
En efecto, se levantó y dijo: señor excelentísimo, la resolución de defender estos dominios necesita alguna explicación. Inmediatamente replicó el virrey: No hay necesidad de explicación: el que no lo entienda que se vaya, abierta tiene la puerta. Sin embargo confinó el mismo ministro: que la defensa de estos dominios no podía tener otro objeto ni otras miras que para nuestro soberano el señor don Fernando VII. Inmediatamente se oyó en voz baja una general aprobación de los concurrentes.
9. En la propia junta, tratando de la necesidad de juntas en materias de comercio y minas, que ni su excelencia ni el acuerdo entendían, dijo: que le acomodaría más dejar el gobierno y hacer una vida privada, retirándose con su familia a la ciudad de Toluca; y se notó que ninguno de los concurrentes contradijo esta idea. Finalmente, en el acto de dicha junta, no sólo no se resolvió, pero ni se trató de que el síndico y los señores fiscales exhibieran copias de sus respectivas exposiciones, como parece se da a entender en el impreso.
Tampoco el señor Iturrigaray abrió la sesión por el discurso enérgico que en el impreso se pone en su boca; pero el real acuerdo dará las razones que tuvo para firmar la acta, pues los demás suscribieron por haber visto las firmas de los señores ministros.
Junta del día 31 de agosto
10. En esta junta se trató de los pliegos remitidos por la Junta Suprema de Sevilla, y desde luego se advirtió la misma resistencia en el señor Iturrigaray a reconocerla, y que anticipándose con discursos trataba de prevenir los ánimos para lo mismo; pues sindicó el modo de conducirse de aquella Suprema Junta respecto de su excelencia llamando la atención a las cláusulas imperativas del despacho, y extrañando que no le hubiera dirigido algún oficio o carta, y que sin contar con su excelencia hubiera la misma junta remitido otro despacho al gobernador de Veracruz; y finalmente, que los otros despachos para este reino los retendría y no les daría curso.
11. A petición del señor fiscal Robledo fueron llamados a esta junta los dos comisionados de la de Sevilla; y después de haber hecho sus explicaciones y satisfecho a las diversas preguntas de los vocales, se retiraron por disposición del señor Iturrigaray; para que todos pudieran (según dijo) votar con libertad.
Habiéndose en efecto procedido a ello, se uniformó el mayor número con el voto del oidor Aguirre, inclusos el alcalde ordinario de primer voto, don José Juan de Fagoaga, y regidor don Agustín de Villanueva; pues los demás del ayuntamiento y algunos otros siguieron el del alcalde del crimen don Jacobo de Villaurrutia, reducido a que se hiciera por su excelencia la convocación de la junta general de todo el reino, representada por los diputados de las ciudades y otros lugares, quedando los restantes reducidos a votos particulares o singulares, según podrá constar del expediente.
Como en esta junta se leyera la carta que con fecha 20 de agosto dirigió el señor Iturrigaray a la Suprema de Sevilla, quiso el doctor don Matías de Monteagudo hacer, y por fin hizo, algunas reflexiones sobre la prevención de prestar su excelencia anuencia y consentimiento antes de cerrarse el tratado definitivo de paz con Inglaterra, y sobre los inconvenientes de tal prevención; pero fue interrumpido dos veces por su excelencia con manifestación de desagrado; bien que los más penetraron la fuerza del razonamiento.
12. Concluida la sesión, se trató de arreglar, y se arregló, por listas de tres clases de votos que hubo, a saber: los que convinieron con el oidor Aguirre; los que siguieron al citado señor Villaurrutia; y los singulares, con el fin de tenerlo todo presente para extender la acta, como en efecto se extendió por el oficial mayor de gobierno don Félix Sandoval, según dijo en la junta del día siguiente el mismo señor Iturrigaray, faltándole sólo a dicho Sandoval recoger algunos votos.
Al retirarse el señor Iturrrigaray, dijo: señores ya se acabaron las juntas, esta será la última; lo que se atribuyó por algunos a que no había podido reunir la mayoría de votos conforme sus ideas, manifestadas al dar principio a la sesión.
Junta del día 19 de septiembre
13. Se convocó, como las precedentes, sin exponer el señor Iturrigaray ni el motivo ni los objetos de la convocación; y así es que no se supo hasta el acto de leerse los papeles y cartas de la Junta de Oviedo que su contenido era el motivo de la convocatoria y la materia sobre que se había de tratar.
Acabada la lectura se explicó así el señor Iturrigaray: señores, se ha verificado lo que les anuncié a vuestras señorías ayer: la España está en anarquía, todas son juntas supremas, y así a ninguna se debe obedecer; y previniéndoles a los señores fiscales si tenían que decir, explicaron brevemente que en las circunstancias se suspendiera el reconocimiento de la Junta de Sevilla, que respectivamente habían promovido el día anterior, hasta recibir otras noticias.
En seguida anunció que había congregado la junta para instruir a los vocales de la contestación que tenía dispuesta para los comisionados de la Junta de Sevilla; y en efecto, hizo leer una minuta del oficio que se dijo haber ya firmado su excelencia, reducida a que supuesto habían concluido su comisión, se podían regresar en el mismo buque en que habían venido, o esperar al navío si les acomodaba.
Este oficio seco, así como sorprendió a muchos, fue aplaudido por los regidores con las voces bien, bien. Manifestó el propio señor Iturrigaray que no había convocado la junta para deliberar, sino únicamente para enterar a los vocales de los pliegos de la Junta de Oviedo; y así es, que pidiendo alguna instrucción el señor Villaurrutia para explicar su voto, le replicó el señor Iturrigaray que allí no había voto; pues no había llamado a los vocales para votar, sino para enterarlos.
14. Una de las cosas que más dio que pensar fue el aire y tono con que se presentó el señor Iturrigaray este día en la junta; pues parecía estar amenazando a los concurrentes; y últimamente concluyó con una especie de amenaza, concebida en estos términos: señores, yo soy gobernador y capitán general del reino: cada uno de vuestras señorías guarde su puesto, y no extrañarán si con alguno... o algunos, tomo providencias. Dicho esto, se levantó, y al cruzar el salón, el oficial mayor Sandoval, u otro de los concurrentes, le preguntó si se extendería la acta de aquella junta y de la anterior; y el licenciado Azcárate respondió luego:
Sí señor, por aclamación; pero como el oidor Aguirre replicara que supuesto que no había permitido su excelencia que se votara, nada había que extender; y no habiéndose hablado más sobre el asunto, siguió su excelencia para su cuarto.
Junta del día 9 de septiembre
15. A esta junta precedió que con fecha del 2 pasara el señor Iturrigaray a todos los vocales oficio, para que remitieran sus votos, así por lo respectivo a la junta del día 31 de agosto, como a la de 19 de septiembre bajo un contesto.
Reunidos estos votos por escrito, convocó su excelencia la junta del día 9, en la que leyó el expresado Sandoval un extracto de votos por clases; pero tan mal colocados, que reclamaron algunos de los concurrentes habérseles atribuido diferente opinión de la que habían manifestado por escrito; y así es que el ilustrísimo señor arzobispo, el señor marqués de San Román, y otros, pidieron que se leyeran sus exposiciones, como se hizo en efecto, resultando comprobado el trastorno de votos: y como en algunos de ellos se insistía en el reconocimiento a la Junta de Sevilla, según lo acordado en la del día 31 de agosto, hizo el señor Iturrigaray leer los votos del señor marqués de Rayas, y del doctor don Felipe Castro Palomino, que concordaban con las ideas de su excelencia omitiendo otros que fundaban lo contrario; y así es que les prodigó sus elogios.
16. En la misma junta se suscitó la especie de la convocación de una junta general de todo el reino, a que dio ocasión el voto por escrito del señor don Jacobo de Villaurrutia, que como se dijo, siguieron otros varios. Este señor ministro pidió a su excelencia que se leyera su voto, diciendo con reiteración que un vocal autorizado de la junta lo había interpretado mal, encarándose al señor inquisidor decano.
Se leyó en efecto, y el propio señor inquisidor dijo: “ese vocal soy yo; he impugnado su voto, y salvado su intención y persona; y sostendré que tales juntas son por su naturaleza sediciosas, o a lo menos peligrosas, y del todo inútiles; porque si son consultivas no cubren a vuestra excelencia, y si decisivas, deformando vuestra excelencia el gobierno constituye una democracia, para la que ni vuestra excelencia me puede comunicar autoridad, ni yo recibirla.”
Entonces manifestó su excelencia que había expediente sobre el asunto; y procediéndose a su lectura, se oyó la fundada contradicción de los tres señores fiscales, reproducida por el real acuerdo; en cuyo estado el señor don Miguel Bataller, dijo que pues el señor Villaurrutia era el promovedor de la junta del reino, a él le tocaba satisfacer a los fundamentos expuestos por los señores fiscales, a que el citado señor Villaurrutia replicó; que si se le daba el término de 2 días, a todos respondería. En esta coyuntura, añadió el oidor Aguirre que los promovedores de la junta del reino, para evitar la confusión, debían ceñirse a estos puntos:
Primero. la autoridad para convocarla;
Segundo. la necesidad;
Tercero. la utilidad;
Cuarto. las personas que habían de concurrir, y de qué clases, estados o brazos;
Quinto. si los votos habían de ser consultivos o decisivos; a que replicó de nuevo el señor Villaurrutia: que si su excelencia le concedía el término de dos o tres días, respondería por escrito satisfaciendo a todas las dificultades en papel que le presentaría; pero su excelencia repuso que podría verse con el real acuerdo, y aun (dijo) se compondrán estos señores.
17. Como algunas de estas dudas recaían sobre dos supuestos; primero: que según el oficio de su excelencia solamente habían de concurrir los diputados de las ciudades y lugares; segundo: que éstos no podían representar sino el estado llano, el procurador general de la ciudad don Agustín Rivero, dijo: que si bien el síndico no podía tomar la voz sino por los plebeyos; pero que él podía representar a las demás clases.
Inmediatamente se oyó el desprecio que manifestó el ilustrísimo señor arzobispo, la simultánea contradicción de los señores coroneles Ríos y Obregón, y la desaprobación general. Entonces, llamando su ilustrísima la atención dijo: “Si el tratar solamente de las juntas del reino produce esta división, ¿hasta donde llegará si se realizan? y así yo desde ahora me opongo a tal convocación, y deseo que vuestra excelencia consulte con el real acuerdo.”
18. Entre la confusión y voces con que se interrumpía a Rivero, se oyó por algunos que dijo éste: si no se convoca a las ciudades ellas se juntarán; pero como el señor fiscal de lo civil, Sagarzurieta, redarguyera al instante aquella proposición sediciosa, notando que suponía estar ya de acuerdo con las demás ciudades, y siguiera el confuso murmullo, quedó sin apurarse.
19. En esta junta se advirtió que estuvo muy placentero su excelencia, congratulándose con todos, y aún dijo haber llegado a su noticia que sus expresiones de la junta del día 1º se habían tenido por una amenaza contra los vocales; que había estado muy distante de pensar de ese modo; y que se había dirigido únicamente contra los autores de varios pasquines sediciosos; pues no sólo (añadió) todos vuestras señorías juntos, sino cualquiera de vuestras señorías, me impone.
20. En esta junta ocurrió una cosa notable. El regidor decano, don Antonio Méndez Prieto, pidió al excelentísimo señor Iturrigaray que se cerrara la puerta; y luego que se verificó expuso que había entendido la nobilísima ciudad que su excelencia había hecho, o pensaba hacer, renuncia del mando.
Ponderó los graves males que se seguirían a todo el reino de semejante paso, faltándole un jefe tan acreditado y experto que lo defendiera; y concluyó con suplicar a nombre de la nobilísima ciudad que si era cierta se sirviera su excelencia desistir de la idea, y que, si no lo era, nada se había perdido en manifestar aquellos sentimientos.
Su excelencia contestó que era cierto haber tratado de la renuncia, porque tenia 66 años, estaba cansado, y los asuntos del día eran superiores a sus fuerzas; que además, la junta de Sevilla parece que pensaba en quitar a todos los del antiguo gobierno; y su excelencia lo era, de que hacía mucho honor, encogiéndose de hombros, y como manifestando rubor.
Después tomó la voz el síndico licenciado Verdad, y en un discurso o arenga, que pareció trabajada a propósito, se propuso persuadir los irremediables daños que se seguirían a la religión y al estado de la renuncia de su excelencia. En seguida, habiendo hablado algunas palabras sobre lo mismo el procurador general Rivero y el señor marqués de Uluapa, quedó todo en un profundo silencio por seis u ocho segundos; y viendo su excelencia que nadie hablaba, ni en pro ni en contra, dijo: señores vamos a otra cosa.
21. Dicho silencio se interpretó por un deseo de los demás vocales de que su excelencia llevara a efecto la indicada renuncia; pero a pocos días conoció el público que estaba muy distante de realizarla, fundándose en las gracias que hizo de mariscal de campo al brigadier don García Dávila, y de la administración de la real aduana con honores de intendente al ministro de estas cajas don José María Laso; y así mismo en la concesión que hizo de cuatrocientos mil pesos la Real Hacienda al consulado de Veracruz, sin acuerdo de la junta superior, para la continuación del camino de dicho Veracruz.—
Nota. Como las juntas se celebraron a puerta abierta, y se hallaban en ella varias personas oyendo lo que se trataba, se divulgó inmediatamente por el público, y causaba una extraordinaria sensación.—
México 16 de octubre de 1808.—
Pedro Catani (regente).—
Ciriaco González Carvajal (decano).—
Guillermo de Aguirre (subdecano).—
Tomás Calderón.—
José Mesia.—
Miguel Bataller.—
José Arias Villafañe (oidores).—
Francisco Xavier Borbón.—
Ambrosio Sagarzurieta.—
Francisco Robledo (fiscales).—
Francisco José de Urrutia (alguacil mayor).—
José de Bildosola (ministro de Real Hacienda).—
El marqués de San Román (superintendente de la casa de moneda).—
Fausto de Elhuyar (director de minería).—
Francisco de la Cotera (cónsul más antiguo).—
Miguel Bachiller y Mena (asesor general del virreinato).—
Licenciado Antonio Torres Torrija (rector del colegio de abogados).—
Andrés de Mendivil (administrador general de la renta de correos de Nueva España y Filipinas).—
Manuel Sáenz de Santa María (gobernador del estado y marquesado del Valle) etcétera. (Ver nota 2)
Nota puesta por los mismos individuos que firman la exposición anterior.
Aunque el ilustrísimo señor arzobispo, inquisidor y otros eclesiásticos estaban llanos a firmar la antecedente relación, y con presencia de los apuntes y advertencias del señor Prado inquisidor decano, se modificó en varios puntos, habiéndoseles ofrecido después el escrúpulo de la irregularidad en que podrían incurrir, insinuaron que se les excusara la firma por sólo esta razón, y no por que no estuviera dicha relación conforme en todo lo sustancial a la verdad de los hechos.
Así mismo es de advertir que aunque todos los que la suscriben oyeron todos y cada uno de los hechos y circunstancias que se expresan en dicha relación, mayormente no habiendo asistido todos a las cuatro juntas, está salvado este reparo con las adicciones hechas por algunos, testimoniadas por separado, y con que todos los pasajes se hallan respectivamente comprobados con un competente número de individuos que certifican haberlos oído clara y distintamente; y por último se anota que no se han recogido más firmas por la estrechez del tiempo, y haber parecido que las recogidas son suficientes. (Ver nota 3)
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
Notas de J. E. Hernández y Dávalos:
Nota 1. Para formar la idea debida del contenido de estos dos párrafos, y del 13 al 16, y del 22 al 32 de la relación sucinta y razonada del acuerdo, es muy interesante saber en primer lugar que en cartas circulares de 28 de julio que corren en la causa de infidencia, y que existirán en los archivos de la provincia, avisando la resolución de defender y conservar estos dominios para el rey y sus sucesores añadía: “Sólo falta sancionarla en una junta general que se va a celebrar en México, entre tanto pueda convocarse la de todos los lugares del reino situadas a largas distancias.”
En segundo lugar, que en la representación de la ciudad de 5 de agosto, se provocaba dicha junta general: “ínterin se reúnen los representantes del reino”.
En tercero: que entre los papeles reservados de Iturrigaray se inventarió bajo el número 23, y corre en la causa un pliego y principio de otro sobre soberanía del pueblo, convocación de junta general y etcétera, para el gobierno de América, que el secretario reconoció ser de su letra, declarando documento (número 98) que se lo mandó extender su excelencia cuando la noble ciudad hizo la segunda representación; y aunque no sabe de positivo quién le sugirió los puntos, se persuade que fuesen las mismas personas que le aconsejaban; en cuarto lugar, las evasiones de Iturrigaray en la declaración preparatoria y confesión que se le recibieron en la causa de infidencia.
Dijo en aquella “que no tiene noticia ni conocimiento de más representación de la ciudad que la de 19 de julio, y la respuesta de ella consta en la Real Audiencia y secretaría del virreinato; que no se le adhirió ni tuvo que adherirse a las ideas de la ciudad, porque ésta no trató de formar junta provisional ni soberana como se supone; pues la junta que se citó no fue con el objeto de crear un nuevo gobierno, y sí el que habiendo todas las autoridades ofrecídose por sí y por todos los individuos que las componen, a defender el reino personalmente con sus vidas y haciendas, los convocó para que se ratificasen en aquello mismo que le habían ofrecido, quedando todos comprometidos en esta obligación, advirtiendo que en su excelencia residía todo el lleno de la autoridad y mando que su majestad le tenía concedido; cuyo decreto de convocación está en la acta de la junta en poder del escribano de cámara licenciado Sandoval; y si acaso la ciudad dijo algo en voz a la sesión en razón de formar una junta con diversos objetos, los fiscales lo contradijeron y su excelencia nunca se conformó ni adhirió a semejante proyecto; pues consideraba que disminuiría aquella facultad que su majestad le había conferido en el título de su nombramiento, si adhiriese a la proposición de la creación de la junta; por cuya razón en el decreto convocatorio expresó esta circunstancia.”
¡Qué mentir y qué embrollar tan sin vergüenza ni miramiento! Si esto sucede en unos hechos por fortuna irrefragables, ¿qué habrá que esperar donde no puede ser desmentido con tanta evidencia?
“Que con ninguna persona del ayuntamiento consultó el voto del real acuerdo, que no lo tuvo por consultivo; pues nada le consultó para que le diera respuesta, y lo hizo la Audiencia de motu propio, aconsejándole que no tuviese tal junta; y pidiendo que se reconociese por soberana a la junta de Sevilla; lo cual consta de la propia acta de junta, y que estaba muy persuadido de que por lo referido no resultarían divisiones entre los magistrados, ni consecuencia alguna perjudicial a la tranquilidad del estado; y en prueba de ello, concluida la junta se abrazaron mutuamente unos y otros, dándose enhorabuenas todos los concurrentes por la buena armonía y uniformidad conque se había terminado aquel asunto; siguiéndose por último una aclamación general y vivas a Fernando VII.”
¡Preciosos son sin duda los triunfos de la lealtad contra las asechanzas del espíritu perturbador! Mas ellos lejos de autorizar las falsas relaciones y disculpas de Iturrigaray, honran solamente a los vocales de la junta de que se trata, en cuanto frustraban sus perversas intenciones.
Obligado en la confesión por la presencia de las representaciones de la noble ciudad, fechas 19 de julio, 3 y 5 de agosto, hizo presente que “las representaciones que se le han manifestado, no fueron en su concepto diversas y distintas representaciones, sino una repetición de la primera, y una contestación a lo que sobre aquella se había resuelto; que el voto consultivo del acuerdo no lo era respecto de la convocación de la junta, pues ya la tenía agradecida su excelencia”, y en este concepto se explicó así; no pudiendo negar como confiesa de buena fe que le consultó sobre los demás puntos; y que asimismo en vista de esta consulta y en atención a sus razones mudó de parecer, como constará en el decreto que se puso y leyó en la junta que fue con lo que se comenzó; ¡bellísimamente!...
¿Qué cosa más ingeniosa y convincente? Nada sobre todo más satisfactorio que mudar de parecer y... ¡establecer y seguir las juntas de la capital, y preparar y acelerar las generales del reino! Pero es lástima privar al lector del gusto de medir por sus mismas reflexiones la distancia que hay entre los documentos de la causa y las respuestas de Iturrigaray, y la ninguna correspondencia de sus satisfacciones con los cargos; es preciso llenarse de asombro al primer simple cotejo, si no se va con la reflexión de que es inseparable semejante incoherencia, en las declaraciones de un reo convicto en su conciencia; dejémosle juzgar con la rectitud de su corazón o su buen sentido, y veamos lo que adelanta el vindicador Lizarza.
Para persuadirnos que el virrey había cumplido con sus deberes en remitir al voto consultivo el primer papel de la ciudad de 19 de julio, preguntó en el párrafo 30: “¿Qué en las leyes de Indias no se manda que los virreyes en negocios graves consulten con el acuerdo? ¿qué el de que tratamos no era grave a pesar de su gran trascendencia? ¿qué el desechar la solicitud con voto del acuerdo, no era mejor que decretar presidios, castillos y amenazas?”
Lindísimamente señor don Facundo... si se hubiera desechado como usted asegura falsamente; pero ¿qué se habían borrado aquellas leyes para el tiempo de la representación de 5 de agosto en el intermedio de 17 días, para que hubiese decidido por sí las juntas? ¿las observó Iturrigaray cuando anticipó aún desde 28 de julio su resolución de celebrar en México una junta general, entretanto pueda convocarse la de todos los lugares del reino? ¿qué el subvertir todos los principios de las relaciones con la matriz es cosa de tan poca monta y valor? ¿qué no era mejor anticiparse y no acceder a la solicitud sin voto del acuerdo? ¿por qué no se le consultó? ¿por qué a lo menos no se entendieron las relaciones de los catorce ministros? Que los oidores pretextaron o no las mismas, no viene al caso, nos dice usted en el párrafo 35; y quedamos, ya se ve, satisfechos...
Lo quedamos mucho más con el punto final de su párrafo 36, porque en efecto, no se puede dudar que Iturrigaray quería las juntas para que contuviesen el despotismo de los virreyes y audiencias; no hay duda que unas juntas cuyos principales votos, según él, eran europeos, ganarían la confianza de los pueblos; y no hay duda, que siendo puramente consultivas según el párrafo 62, podían quedar todos satisfechos, aunque el consultante diese las decisiones a su antojo.
Todo va bueno. Pero ¿quién hizo estas juntas, una vez que Iturrigaray mudó de parecer por las razones del acuerdo según su confesión? ¿No tomaron todas ellas por eje el presupuesto de los regidores? ¿A qué venían las asambleas posteriores, cuando en la primera se consolidaron los juramentos, móvil de la convocatoria según Iturrigaray? ¿no es verdad que las tenaces tentativas de la cábala encallaron en el ilustrado vigor de los vocales? ¿para qué es encubrir este hecho glorioso para ellos?
¿Y qué mejor convencimiento del crimen y de la mala fe con que obró en la materia que estos esfuerzos temerarios para ocultar y negar unos hechos irrefragables plenamente justificados? ¿por qué los niega si su intención fue inocente? Y si conocía su deformidad, ¿por qué se precipitó a ellos y tiene valor de pretender evadirse con la negativa?
Nota 2. El mismo Iturrigaray no ha sabido que efugio tomar para atacar en algún modo este terrible testimonio que en este documento y en la otra exposición dan de la verdad de los hechos todos los ministros del acuerdo, y otros sujetos de la primera distinción.
Unas veces supone a algunos coligados con nosotros; otras finge la desinencia de algunos; otras atribuye a todos ambición y ansia de mandar, dando esta causa para la conducta que observaron.
Esta misma inconstancia es el argumento mejor de la falsedad, y del testimonio contradictorio de su conciencia.
Pero debe notarse que depuesto el reo estuvo en el arbitrio del acuerdo tomar el mando del virreinato, con arreglo a las leyes y a disposiciones muy antiguas y respetables.
Solamente se oponía a su ejecución una real orden del tiempo del déspota Godoy que llamaba al militar de más graduación.
Pudo dejar de cumplirse con fundamentos muy sólidos y plausibles.
Sin embargo el acuerdo dio en este lance una nueva prueba de su desinterés, y de que no lo movía otro estímulo que un puro patriotismo y celo por el bien general.
Mereciendo por fortuna, plena confianza el mariscal de campo don Pedro Garibay, lo llamó al gobierno con arreglo a la citada real orden.
Es por tanto el esfuerzo más necio de la desesperación imputar al acuerdo miras de ambición, aún cuando todos los votos consultivos que le dio no demostrasen la buena fe, la franqueza y fidelidad con que rogaba, e instaba para que el propio Iturrigaray gobernase en la plenitud de sus facultades sin dar entrada a las perniciosas novedades con que se estaba alarmando el reino; así como también la carta del señor oidor Carvajal que se da a luz con el número 91.
Nota 3. El recelo de los eclesiásticos para no firmar la exposición de los hechos del señor Iturrigaray, manifiesta claramente que en su juicio era reo de pena capital.
No es necesario apurar mucho esta materia para convencerse de ello a la vista de lo expuesto.
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