Buscar en  
  Página principal

  Conquista

  Independencia

  Revolución

  Siglo XXI

  Siglo XX

  Siglo XIX

      1890-1899

      1880-1889

      1870-1879

      1860-1869

      1850-1859

      1840-1849

      1830-1839

      1820-1829

      1810-1819

      1800-1809

          1809

          1808

          1807

          1806

          1805

          1804

          1803

          1802

          1801

          1800

  Siglo XVIII

  Siglo XVII

  Siglo XVI

  Siglo XV

Siglo XIX > 1800-1809 > 1808

Relación de los pasajes más notables ocurridos en la Junta de Autoridades del 9 de agosto de 1808.
México, 16 de octubre de 1808.

RELACIÓN DE LOS PASAJES MÁS NOTABLES OCURRIDOS EN LA JUNTA DE AUTORIDADES DEL 9 DE AGOSTO DE 1808.

1. En los oficios de convocación no expresó dicho Excmo. señor el objeto y fines que lo movían; y solamente en el que pasó al Real Acuerdo, con fecha de 6 de agosto, manifestó los puntos que habían de tratarse en la junta; puntos que por su novedad y delicadeza produjeron las protestas que incluye el papel o Representación del mismo tribunal con fecha del 8.

2. Esto supuesto, se dio principio a la junta manifestando S.E. que sin embargo de haber sido su ánimo convocarla sólo para realizar las ofertas de cuerpos y personas; y, supuesta la situación crítica de España, atender a la defensa de este reino; pero el Real Acuerdo con las protestas había dado motivo a que se tratara de todo, y en consecuencia era preciso que se leyera el expediente, como en efecto lo hicieron alternativamente los oficiales mayores de gobierno, y desde luego se advirtieron dos cosas:

Primera: que así como se conoció la aceptación con que se oyeron los diferentes votos consultivos del Real Acuerdo, otro tanto se manifestó de disgusto y desagrado cuando se leyeron las representaciones de la nobilísima ciudad de 19 de julio, 3 y 5 de agosto:

Segunda: que se notó y censuró el extravío o falta de la minuta del oficio que con la fecha ya citada de 6 del propio mes habla pasado S.E. al Real Acuerdo, sospechándose por algunos que se había ocultado aquella minuta; porque no venía bien con un decreto que se leyó, en que se suponía ser muy diferentes los objetos de la convocación de dicha junta, contradicción que notó e hizo presente el señor regente, y que causó grande incomodidad al Excmo. señor virrey.

3. Acabada la lectura del expediente, excitó el señor Iturrigaray al síndico de la nobilísima ciudad, licenciado don Francisco Verdad y Ramos, a que hablara; quien entre otras cosas promovió, en apoyo de las representaciones de la ciudad que la soberanía en las circunstancias en que nos hallábamos había recaído en el pueblo, citando a varios autores en comprobación, y entre ellos a Puffendorf.

Se comprendió desde luego que la junta, al modo que iba, sería muy larga; por cuya razón quiso el ilustrísimo señor arzobispo ocurrir a este inconveniente, proponiendo que sí no se reducían las explicaciones o votos a lo sustancial, no tendría término la junta; pero incomodado S.E. le contestó con enfado, diciendo a S.I. que allí cada uno tenía libertad de hablar lo que quería, y que si le parecía larga la junta, desde luego se podría marchar a su casa, y si se le ofrecía alguna cosa, allí en su cuarto había lo necesario; a cuyas expresiones, dichas con tono desembarazado y agrio, calló el prudente prelado.

4. Después del licenciado Verdad tomaron la voz los tres fiscales, y sucesivamente impugnaron las representaciones de la nobilísima ciudad y la exposición del síndico, declamando abiertamente contra ésta, como sediciosa y subversiva.

Enseguida hablaron algunos de los vocales, entre ellos el señor inquisidor decano don Bernardo de Prado y Obejero, quien tachó de proscrita y anatematizada la proposición del síndico.

Preguntado, el mismo síndico por el oidor Aguirre ¿cuál era el pueblo en quien había recaído la soberanía?, respondió que las autoridades constituidas; pero, replicándole, que estas autoridades no eran pueblo llamó la atención del virrey y de la junta hacia el pueblo originario en quien supuestos los principios del síndico, debería recaer la soberanía; sin aclarar más su concepto, a causa [según se entendió entonces por algunos y explicó después el mismo oidor Aguirre] de que estaban presentes los gobernadores de las parcialidades de indios, y entre ellos un descendiente del emperador Moctezuma.

5. El expresado Excmo. señor Iturrigaray tomó también la voz, y dijo cosas muy notables. En primer lugar manifestó decididamente, que no reconocería a la Junta de Sevilla sino del modo que lo haría con cualquiera otra de las de España; que sí se reconocía, como insinuaba el Real Acuerdo, volvería dicha Suprema junta a restablecer la Consolidación; y convirtiéndose al ilustrísimo señor arzobispo dijo: quitará a V.S.I. y pondrá al padre Gil; y también me quitará a mí, poniendo otro de su devoción, y lo mismo hará con otros empleados.

En cuanto a socorros les remitiré; pero ni un real del fondo de consolidación, so pena de quedar responsable y pagarlo de mí bolsillo, según las órdenes que tengo.

A consecuencia de esta exposición del virrey, se le manifestó por algunos de los ministros del Real Acuerdo que no se había fijado precisamente en la Junta de Sevilla, sino en ésta o cualquiera otra que representara legítimamente la soberanía, siendo material que residiera en Sevilla o en cualquiera otra parte del reino.

Suponga V.E. [añadió el oidor Aguirre] que la Junta de Sevilla se halle erigida o aprobada por nuestro soberano el señor don Fernando VII, a cuyas expresiones nada más respondió el virrey sino ya...

Aquí acabó toda la sesión en orden a la Suprema Junta de Sevilla; y sin embargo se extendió en el impreso cómo resolución lo que sólo fue una conversación o discusión pasajera, añadiéndose además en dicho impreso que todos los individuos de la Junta habían jurado reconocer sólo y obedecer aquellas juntas &c., siendo así que no hubo tal juramento ni otra resolución, sino el imperfecto examen de este punto.

6. En la propia junta, manifestando el Excmo. señor Iturrigaray la triste situación de España, y lo que podía temerse de resultas de la agresión en este reino, dijo con notable escándalo de muchos, señores, aun; estamos en tiempo de reconocer al duque de Berg, ¿qué dicen v. ss.? cuyas expresiones se entendieron por otros dichas en sentido irónico, y como para excitar a la defensa.

A esta propuesta se respondió con repetición: no señor, no señor; y como se hiciese más notable el ardor con que se produjo el señor decano don Ciriaco González Carvajal, le replicó el señor Iturrigaray: ¿Y qué dirá v. ss. si lo ve autorizado con la firma del señor Porlier?

Tampoco, tampoco, respondió prontamente dicho señor ministro. El señor regente hizo presente a S.E. que desde muchos días antes estaba comprometido con el Real Acuerdo a no reconocer ni al duque de Berg, ni otra dominación que no fuese la de nuestros legítimos soberanos.

7. Asimismo se notó que el referido señor Iturrigaray procuraba recomendar y ensalzar al Ayuntamiento de México y deprimir al Real Acuerdo; tanto, que hablando de los primeros sucesos desgraciados que contenían las gacetas de Madrid de 13,17 y 20 de mayo dijo: que en aquellas circunstancias la ciudad de México fue la primera que se presentó con resolución y firmeza a ofrecer sus vidas y personas, cuando estos señores [convirtiéndose hacia el Real Acuerdo] tenían las caras tan largas, y para tratar de estos asuntos se juramentaron de no decir nada, y sólo después que han visto mejorarse las cosas es cuando están valientes.

8. Ocurrió también que proponiendo el señor Iturrigaray la defensa de estos dominios y el modo con que todos debíamos comprometernos a ella, sé levantó una voz sorda en la junta: para Fernando VII, para Fernando VII; y aun los individuos que estaban enfrente del oidor Aguirre, le hicieron señas como para indicarle que hablara sobre el asunto.

En efecto, sé levantó y dijo: señor Excmo. la resolución de defender éstos dominios necesita alguna explicación.

Inmediatamente replicó el virrey: no hay necesidad de explicación: el que no lo entienda que se vaya, abierta tiene la puerta.

Sin embargo, continuó el mismo ministro: que la defensa de estos dominios no podía tener otro objeto ni otras miras que para nuestro soberano el señor don Fernando VII. Inmediatamente se oyó en voz baja una general aprobación de los concurrentes.

9. En la propia junta, tratando de la necesidad de juntas en materias de comercio y minas, que ni S.E. ni el Acuerdo entendían, dijo: que le acomodaría más dejar el gobierno y hacer una vida privada, retirándose con su familia a la ciudad de Toluca; y se notó que ninguno de los concurrentes contradijo esta idea.

Finalmente, en el acto de dicha junta, no sólo no se resolvió, pero ni se trató de que el síndico y los señores fiscales exhibieran copias de sus respectivas exposiciones, como parece se da a entender en el impreso.

Tampoco el señor Iturrigaray abrió la sesión por el discurso enérgico que en el impreso se pone en su boca; pero el Real Acuerdo dará las razones que tuvo para firmar la acta, pues los demás suscribieron por haber visto las firmas de los señores ministros...

México 16 de octubre de 1808.

Pedro Catani [Regente] .- Ciriaco González Carvajal [decano]. - Guillermo de Aguirre [Sub-decano].- Tomás Calderón.- José Mesia.- Miguel Bataller.-José Arias Villafañe [oidores].- Francisco Xavier Borbón.- Ambrosio Sagarzurieta.- Francisco Robledo [Fiscales].- Francisco José de Urrutia. [Alguacil mayor] .- José de Bildosola [Ministro de Real Hacienda].- El marqués de San, Román [Superintendente de la Casa de Moneda].- Fausto de Elhuyar [Director de Minería] .- Francisco de la Cotera [Cónsul más antiguo].- Miguel Bachiller y Mena [Asesor general del virreinato] .- licenciado Antonio Torres Torija [Rector del Colegio de Abogados] .- Andrés de Mendívil [Administrador general de la renta, de correos de Nueva España y Filipinas] .- Manuel Sáenz de Santa María [gobernador del estado y marquesado del Valle]. &c.

Fuente:

Independencia Nacional. Tomo I. Antecedentes – Hidalgo. Instituto de Investigaciones Bibliográficas. Seminario de Independencia Nacional. Universidad Nacional Autónoma de México. México. (Primera edición 1986-1987) Segunda edición 2005. Páginas 164-167. Tomado de Genaro García. Documentos Históricos Mexicanos..., t. II, doc. LI, pp. 136-140.