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1808
Proyecto de plan de independencia de México redactado por Fray Melchor de Talamantes.
Agosto de 1808
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APUNTES PARA EL PLAN DE INDEPENDENCIA
El Congreso Nacional Americano debe ejercer todos los derechos de la soberanía, reduciendo sus operaciones a los puntos siguientes:
1. Nombrar al virrey capitán general del reino y confirmar en sus empleos a todos los demás.
2. Proveer todas las vacantes civiles y eclesiásticas.
3. Trasladar a la capital los caudales del erario y arreglar su administración.
4. Convocar un concilio provincial para acordar los medios de suplir aquí lo que está reservado a Su Santidad.
5. Suspender al Tribunal de la Inquisición la autoridad civil, dejándole sólo la espiritual; y está con sujeción al [prelado] metropolitano.
6. Erigir un tribunal de revisión de la correspondencia de Europa para que la reconociese toda, entregando a los particulares las cartas en que no encontrase reparo y reteniendo las demás.
7. Conocer y determinar los recursos que las leyes reservan a Su Majestad.
8. Extinguir todos los mayorazgos, vínculos, capellanías y cualesquiera otras pensiones pertenecientes a individuos existentes en Europa, incluso el estado y el marquesado del Valle.
9. Declarar terminados todos los créditos activos y pasivos de la metrópoli con esta parte de las Américas.
10. Extinguir la Consolidación [de Vales Reales], arbitrar medios de indemnizar a los perjudicados, y restituir las cosas a su estado primitivo.
11. Extinguir todos los subsidios y contribuciones eclesiásticas, excepto las de media anata y dos novenos.
12. Arreglar los ramos de comercio, minería, agricultura e industria, quitándoles las trabas.
13. Nombrar embajador que pasase a los Estados Unidos a tratar de alianza y pedir auxilios.
Hecho todo esto, debe reservarse para la última sesión del Congreso Americano el tratar de la sucesión a la corona de España y de las Indias, la cual no quiere que se decida con la prisa del desasosiego que lo hizo México el día 29 de julio de 1808 y todos las demás ciudades, villas y lugares de la Nueva España, sino con examen muy detenido; porque considera la cuestión tan grave y complicada que, en su concepto, no era posible señalar el número de sesiones que sean necesarias para resolverlo.
Si al fin se resolvía, se debía reconocer al declarado por el Congreso Americano, soberano legitimo de España y de las Indias, prestando antes varios juramentos, de los cuales debía ser uno el de aprobar todo lo determinado por el Congreso de Nueva España, y confirmar en sus empleos y destinos a todos los que hubiesen sido colocados por él.
[Melchor de Talamantes.]
Fuente: De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 67.
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