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Siglo XIX > 1800-1809 > 1808

Por uniformidad de votos de casi todos los vocales que representan los reinos de España se hizo la instalación solemne de la Junta Central del Gobierno de ellos y de los de Indias.
Aranjuez, 2 de octubre de 1808.

NÚMERO 261 - Tomo I

DON PEDRO GARIBAY MARISCAL DE CAMPO de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general subdelegado de Real Hacienda, minas, azogues y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su real junta, y subdelegado de correos en el mismo reino

El señor don Antonio Porcel, secretario del Real y Supremo Consejo de Indias, me ha comunicado la carta acordada del tenor siguiente:

El serenísimo señor conde de Floridablanca, presidente de la Junta Central Suprema de España e Indias, que gobierna a nombre de nuestro rey y señor don FERNANDO el VII (que Dios guarde), pasó al señor marqués de Bajamar, gobernador del Supremo Consejo de Indias, el oficio, cuyo tenor y el de la certificación que en él se expresa es el siguiente:

“Excelentísimo señor: Por uniformidad de votos de casi todos los vocales que representan los reinos de España se hizo la instalación solemne de la Junta Central del Gobierno de ellos y de los de Indias en el día de ayer 25 del corriente, con las ceremonias y formalidades que constan del acta de instalación, de que incluyo a vuestra excelencia copia certificada, para que instruya de ellas al consejo; y siendo una de las formalidades la del juramento de fidelidad a la religión, al rey y a la patria, que consta por menor en la citada acta, corresponde que ese consejo haga el mismo juramento, como lo hicieron el prelado asistente, el presidente interino y los individuos de la junta; y ejecutado que sea, encarga ésta a vuestra excelencia que haga entender al Consejo de Indias, que con la brevedad posible, e igual formalidad, expida sus cédulas y órdenes a todos sus dependientes de los dominios de Indias en los cuatro virreinatos e islas adyacentes, para que reconozcan y obedezcan sin dilación la autoridad soberana de nuestro amado rey FERNANDO VII, y como depositaria de ella, hasta su restablecimiento en todo el poder, esplendor y dignidad que corresponde, la de esta Junta Suprema, de Gobierno de España e Indias, reprobando y anulando cualquier juramento u acto contrario que hayan hecho por miedo coacción o falta de advertencia y libertad; en la inteligencia de que a los inobedientes se les castigará y tratará como reos de lesa majestad.

El consejo sin embargo continuará ejerciendo las funciones de su instituto, consultando a la junta en los casos que excediesen sus facultades ordinarias, como lo haría si estuviese presente su majestad en estos reinos; y de quedar el consejo enterado de esta resolución, y de su cumplimiento, se servirá vuestra excelencia darme aviso para inteligencia de la junta.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Aranjuez 26 de septiembre de 1808.—

El conde de Floridablanca presidente interino.

Martín de Garay, vocal secretario interino.—

Señor gobernador del Consejo de Indias.”

“En consecuencia del acuerdo de ayer 24 del corriente en conferencia preparatoria, y por el cual se resolvió que en el día de hoy y hora de las nueve y media de su mañana, se instalase la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, para cuyo objeto fueron citados todos los señores diputados presentes en este real sitio, que son más de las dos terceras partes que deben componer la junta de gobierno, y constan al margen por orden alfabético, se verificó la ceremonia en la forma siguiente:

Se juntaron dichos señores diputados en la sacristía de la capilla del palacio de este real sitio, y formados salieron a colocarse en los bancos que a uno y otro lado estaban dispuestos al efecto; oyeron misa, que celebró el excelentísimo señor arzobispo de Laodicea, coadministrador del de Sevilla, y diputado de aquel reino, y enseguida todos los señores vocales prestaron en manos de dicho prelado, y sobre el libro de los Santos Evangelios, el siguiente juramento, que antes había verificado dicho Señor:

¿Juráis a Dios y a sus Santos Evangelios, y a Jesucristo crucificado, cuya sagrada imagen tenéis presente, que en el destino y ejercicio de vocal de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino promovieréis y defenderéis la conservación y aumento de nuestra santa religión católica apostólica romana, la defensa y fidelidad a nuestro augusto soberano FERNANDO VII, la de sus derechos y soberanía, la conservación de nuestros derechos, fueros, leyes y costumbres, y especialmente los de sucesión en la familia reinante, y las demás señaladas en las mismas leyes; y finalmente todo lo que conduzca al bien y felicidad general de estos reinos y mejoría de sus costumbres, guardando secreto en lo que fuere de guardar, apartando de ellos todo mal, y persiguiendo a sus enemigos a costa de vuestra misma persona, salud y bienes?

Sí juro.

Si así lo hicieseis, Dios os ayude; y si no, os lo demande en mal, como quien jura su santo nombre, en vano.

Amén.—

Acto continuo se cantó un solemne Te Deum por la comunidad de religiosos descalzos de San Pascual de este sitio, y concluido esto acto religioso, y pasando por delante del bizarro batallón de tropas ligeras de Valencia, que se hallaba formado en dos filas desde la salida de la capilla hasta la escalera del real palacio, se trasladaron a una de las salas principales de él, destinada por ahora para la celebración de las juntas.

En la multitud de gentes de todas clases y condiciones, que llenaban la carrera, se descubría el mayor interés y entusiasmo en favor de su rey y señor FERNANDO VII, cuyo nombre resonaba por todas partes, y el de la junta suprema, que acaba de jurar ante Dios y los hombres, y a costa de su vida, la restauración en el trono de un rey tan deseado, la conservación de nuestra santa religión, la de nuestras leyes, usos y costumbres.

La abertura de las puertas del real palacio, cerradas tanto tiempo había, la triste soledad de la augusta habitación de nuestros reyes, y el recuerdo de la época y motivos por que se cerraron, arrancaron lágrimas a todos los concurrentes, aun los más firmes, que hicieron el acto más tierno e interesante, y al mismo tiempo mas útil para excitar a la venganza contra los causadores de tantos males, y la justa confianza en los sujetos que después de tantos peligros sufridos por tan justa causa, todavía se presentan a arrostrar cuantos sean necesarios para llevarla hasta un fin dichoso.

Tal es sin duda el que debemos esperar de la unión y fraternidad tan íntima como la que ofrecen todos los reinos reunidos.

Creció el entusiasmo y el interés a la salida de los señores diputados a la gran galería de la fachada principal de palacio, desde la cual su actual interino presidente el excelentísimo señor conde de Floridablanca proclamó de nuevo a nuestro deseado rey FERNANDO, y siguió el pueblo por muchas veces aumentando sus aclamaciones, vivas y enternecimiento que le causaba un cuerpo, que debía llenar tan grandes esperanzas, tanto más bien concebidas, cuanto era mayor la majestuosa sencillez con que se ha celebrado el acto más augusto que hasta ahora ha visto la nación.

Colocados los señores diputados en sus respectivos lugares, y pronunciado por el señor presidente un breve discurso, muy propio de las circunstancias, se declaró la junta legítimamente constituida, sin perjuicio de los ausentes, que según su acuerdo de ayer deben componer la Junta de Gobierno en ausencia de nuestro rey y señor FERNANDO VII; y mandó que se saque certificación literal de esta acta, y se dirija al presidente del consejo para su inteligencia, la del tribunal y demás efectos correspondientes, ínterin se le comunican las ulteriores órdenes que convengan.

Real palacio de Aranjuez a 26 de septiembre de 1808.—

Martín de Garay, vocal secretario general interino.”
(Al margen.)

El señor conde de Floridablanca, presidente interino.

Por Aragón.— El señor don Francisco Palafox.— El señor don Lorenzo Calvo.

Por Asturias. El señor don Gaspar Melchor de Jovellanos. El señor marqués de Campo Sagrado.

Por Castilla la Vieja. El señor don Lorenzo Bonifaz Quintano.

Por Cataluña. El señor marqués de Villel. El señor marqués de Sabasona.

Por Córdoba. El señor marqués de la Puebla. El señor don Juan de Dios Rabé.

Por Extremadura. El señor don Martín de Garay. El señor don Félix de Ovalle.

Por Granada. El señor don Rodrigo Riquelme. El señor don Luis Gines de Funes y Salido.

Por Jaen. El señor don Sebastián de Jócano. El señor don Francisco de Paula Castanedo.

Por Mallorca e islas adyacentes. El señor don Tomás de Veri. El señor don José Zanglada de Togores.

Por Murcia. El señor presidente interino. El señor marqués del Villar.

Por Sevilla. El señor arzobispo de Laodicea. El señor conde de Tilly.

Por Toledo. El señor don Pedro de Ribero. El señor don José García de la Torre.

Por Valencia. El señor Conde de Contamina.

El consejo en el pleno celebrado el día 28 mandó guardar y cumplir la anterior orden; y a su consecuencia procedieron el señor gobernador, señores ministros que concurrieron, fiscal y secretarios, a prestar el juramento en los términos que en ella se expresa, haciéndole todos delante de una imagen de Jesucristo crucificado, y poniendo cada uno la mano sobre los Santos Evangelios; de cuyo solemne acto se dirigió certificación en el propio día firmada por dichos señores al enunciado serenísimo señor presidente conde de Floridablanca, quien en primero del corriente contestó al señor gobernador lo siguiente:

“Excelentísimo señor:

He enterado a la Junta Suprema y Central de Gobierno de la respuesta que el Consejo de Indias ha tenido a bien dirigirme con fecha de 28 de septiembre a la comunicación que le hice de acuerdo de la misma, sobre su instalación y demás puntos que abraza.

La junta ha visto con la mayor satisfacción la prontitud y celo con que ese consejo ha dado cumplimiento a cuanto le encargaba, y los buenos deseos que lo animan de concurrir por su parte a la conservación de la religión, y mejor servicio del rey y de la patria; y ha acordado que yo lo participe a vuestra excelencia como lo ejecuto, para inteligencia y satisfacción del consejo.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Aranjuez 1 de octubre de 1808.—

El conde de Floridablanca.—

Martín de Garay, vocal secretario general interino.—

señor gobernador del Consejo de Indias.”

Con fechas de 2 y 3 del corriente se comunicaron al expresado señor gobernador las órdenes que siguen:

“Excelentísimo señor: La Junta Suprema y Central de Gobierno, en la celebrada ayer, me ha elegido por su presidente por el tiempo que se señale en el reglamento que se está formando.

Lo participo a vuestra excelencia para inteligencia de ese consejo, y a fin de que lo comunique a quienes corresponda.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Aranjuez 2 de octubre de 1808.—

El conde de Floridablanca.—

Martín de Garay, vocal secretario general interino.—

señor gobernador del Consejo de Indias.”

“Excelentísimo señor:

Siendo la Junta Suprema y Central de Gobierno depositaria de la autoridad soberana, hasta que se restituya en todo su poder, esplendor y dignidad nuestro amado rey FERNANDO VIl, ha acordado, para dar el realce debido a sus funciones, que se la dé en cuerpo el tratamiento de majestad, que se acostumbra dar al consejo de guerra, al de la cámara, a la junta de comercio y otras menores, como que se dirige al soberano a quien representan; y que a su presidente que es o por tiempo fuere, y a sus individuos en particular, el que manifestará en reglamento separado, conservando a éstos el tratamiento de excelencia que ahora usan.

Lo traslado a vuestra excelencia de acuerdo de la junta para inteligencia de ese consejo, y a fin de que expida las circulares y órdenes correspondientes a su cumplimiento.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Aranjuez 3 de octubre de 1808.—

El conde de Floridablanca.—

Martín de Garay vocal secretario general interino.—

Señor gobernador del Consejo de Indias.”

La instalación de esta suprema junta es uno de los objetos más importantes en las actuales circunstancias, y de la que espera toda la nación los más felices sucesos; en consecuencia ha sido recibida con el mayor júbilo, y celebrada por todo el reino con iluminación, repique general de campanas, y nueve días consecutivos de rogativas, el primero público, que fue el 3 del corriente mes, con asistencia de todos los tribunales, cuerpos seculares y eclesiásticos, comunidades religiosas y cofradías, implorando de Dios la pronta restauración en su trono de nuestro amado rey FERNANDO VII, el acierto en las determinaciones de la junta, y la felicidad de nuestras armas.

En cumplimiento pues de lo prevenido en las insertas órdenes, ha resuelto el consejo que ínterin se expiden las correspondientes reales cédulas, se comunique por mí esta circular para que los virreyes, presidentes, y gobernadores capitanes generales, las publiquen; y que así estos jefes, como las reales audiencias, cabildos seculares de todas las ciudades capitales de provincia, y demás ciudades, villas y lugares, los muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, y venerables deanes y cabildos de las Iglesias metropolitanas y catedrales de esos reinos e islas adyacentes, y de Filipinas, reconozcan, obedezcan y ejecuten, y hagan reconocer, obedecer y ejecutar con exactitud y brevedad, las resoluciones de la referida Junta Central Suprema Gubernativa de los reinos de España y de las Indias, como depositaria de la autoridad soberana de nuestro amado rey y señor don FERNANDO VII, hasta que se consiga verle restablecido en su trono; bajo la conminación de que los inobedientes serán tratados y castigados como reos de lesa majestad.

Y lo participo a vuestra excelencia de acuerdo del enunciado supremo tribunal para su inteligencia y cumplimiento; dándome aviso del recibo en la primera ocasión que se proporcione.

Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.

Madrid 7 de octubre de 1808.

Antonio Porcel.

Señor virrey de Nueva España.”

Y a fin de que lleguen a noticia de todos los fidelísimos habitantes de este reino las insertas soberanas disposiciones, y sea reconocida y obedecida la Suprema Junta Central Gubernativa de los dominios de España y de las Indias, como depositaria de la regia autoridad de nuestro amado rey y señor natural don FERNANDO VII; mando se publiquen por bando en esta capital, y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión de este virreinato, dirigiéndose los necesarios ejemplares a quienes corresponda; en inteligencia de que por separado se darán las providencias convenientes para el juramento que debe prestarse, y demostraciones públicas que deban hacerse.

Dado en México a 16 de marzo de 1809.

Pedro Garibay.

Manuel Merino.

Por mandado de su excelencia.

José Ignacio Negreiros y Soria.

Fuente:

J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.

Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html