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Siglo XIX > 1800-1809 > 1808

Declaración del secretario del virreinato don Manuel Velásquez de León.
México a 10 de noviembre de 1808.

NÚMERO 256 - Tomo I

En la ciudad de México a 10 de noviembre de 1808 el señor auditor de guerra comisionado para estas diligencias, teniendo presente a don Manuel Velásquez de León secretario de cámara interino que fue de este virreinato para que declare, le recibió juramento que hizo en debida forma, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado, y siéndolo sobre si es suya la carta reservadísima de fojas 4 de este cuaderno dirigida a esta nobilísima ciudad con fecha 7 de septiembre último que se le manifestó, dijo después de haberla reconocido que era suya.

Preguntado con qué motivo la escribió, y que antecedente hubo para ello, dijo: Que cuando el excelentísimo señor virrey don José de Iturrigaray recibió la contestación en que el Real Acuerdo lo manifestó que podía llevar a efecto la determinación que tenía tomada de hacer dejación del mando, llamó al que habla para comunicárselo, y como esta fue la primera noticia que el que declara tuvo de este paso, sorprendido con ella hizo presente a su excelencia las graves consecuencias que podía acarrear y ocasionar en su reputación en el servicio del rey, y acaso en la quietud pública un suceso que carecía de ejemplar en la Nueva España.

Que su excelencia tuvo la bondad de insinuarle que estas mismas consideraciones eran las que le movían, pues así podría conseguirse el combinarlas con su tranquilidad personal, continuamente agitada entre opiniones contrarias como las que se versaban entonces; que el que responde le replicó severamente que el medio era arriesgado y muy indecoroso a su excelencia; que habiendo recibido el cargo de mano del rey nuestro señor; sólo su majestad podía admitirle la renuncia, que todo podía tranquilizarse con disolver la junta y no tratar más de la convocación de la general; que la dimisión podría atribuirse a debilidad o flaqueza de

ánimo, acaso a otros principios de peor interpretación, y finalmente que su excelencia se debía menos a sí mismo que a las atenciones de los empleos que le estaban confiados cuando tenía notoriamente salud, fuerzas físicas y robustez para desempeñarlos.

Que persuadido su excelencia de estas razones dio a entender al que expone, que no hallaba arbitrio para decidirse entre ellas, y el desaire que experimentaría continuando, pues el Real Acuerdo le había facilitado la dejación; que el que declara le contestó que no debiendo tenerse este dictamen como resolución o precepto, sino como mera opinión (que no debía inculcar el que responde, mucho más ignorando los fundamentos en que se apoyaba) le parecía que se acudiría a todo con que alguno de los cuerpos o autoridades constituidas le pidiera desistiese de su intento; que no habiendo tenido su excelencia por decoroso que con su anuencia se hiciese gestión alguna, se cortó en este estado la plática, y el que expone bajó con la confusión que era consiguiente a poner de movimiento propio la carta de que se trata, como lo ejecutó atropelladamente, y aun sin dejar o hacer borrador, instado de su carácter de paz y armonía y temeroso de que se ocasionasen turbulencias peligrosas, como era de recelar en las circunstancias de proclamarse y anunciarse en multitud de anónimos y pasquines la división y los partidos, bien persuadido de que cortando el expediente de la renuncia, su excelencia adoptaría (como había dicho) el medio de llevar personalmente todos los asuntos de gravedad al Real Acuerdo para que allí se resolviesen, como lo ejecutó cuando se recibieron las gacetas de las abdicaciones.

Que en esta confianza se determinó el que contesta a escribir la carta, pues en otro concepto de ninguna manera lo hubiera hecho; pero viendo que en la sesión del día 9 de septiembre quedó todavía formada la junta y atribuyéndolo a posteriores sugestiones de alguna o de algunas personas de diverso dictamen, que trastornaron más de una vez lo, que el que declara había logrado persuadir en oposición a las solicitudes de la nobilísima ciudad, como es bien constante al señor oidor decano don Ciriaco González Carvajal, y a los señores fiscales de Real Hacienda y de lo criminal, don Francisco Xavier Borbón, y don Francisco Robledo, formó el ánimo de manifestarlo a su excelencia en primera coyuntura oportuna, como en efecto lo verificó la mañana del 15 del propio mes, haciendo presente a su excelencia que no debía diferir un momento la disolución de la junta, pues sólo con eso se conseguiría la tranquilidad de todo.

Que esforzando este medio con las razones que ocurrieron al que expone, y apoyadas con las que añadió el licenciado don José Antonio del Cristo (a quien se llamó para consultarle el caso) mandó su excelencia al que habla que convocase la junta para la mañana siguiente con el fin de disolverla, manifestando que estaba convencido de los fundamentos expuestos por el Real Acuerdo, sin tratar de ninguna manera de la convocación de las demás municipalidades y concluyendo el acto con la apertura de la suscripción del donativo en que quería su excelencia contribuir por entonces con la cantidad de 30.000. pesos y finalmente que recibida esta orden por el que responde, quedó sin efecto por el suceso acaecido en la noche del citado día.—

Preguntado quién escribió los dos párrafos del documento corriente a fojas 106 del cuaderno de juntas que al efecto se le manifestó expresando todas las circunstancias que en esto intervinieron.

Dijo: Que habiendo extendido un oficio para la Real Audiencia según le mandó el señor Iturrigaray en que manifestaba a aquel tribunal los objetos de la junta general que tenía determinado convocar, le hizo presente el que responde que convendría lo consultase su excelencia con personas de su confianza; que llamados de su orden con este fin el señor don Manuel del Castillo Negrete, y el licenciado don Antonio Torres Torija, estuvieron con su excelencia mucho espacio de tiempo; y que el día siguiente se volvió su excelencia con dicho borrador o documento, para que se pusiera en limpio como se hizo, que después supo por el referido licenciado, de cuyo puño está escrito que lo dictó el mencionado señor ministro; sobre lo cual debe manifestar el que contesta en obsequio de la justicia que en una tira de papel que falta al citado borrador y que rompió su excelencia, había otro párrafo en que el mismo señor Castillo expuso que lo mejor de todo sería que su excelencia se conformase con lo que le había consultado el Real Acuerdo.—

Preguntado quién extendió la minuta del decreto de 7 de agosto último corriente a fojas 107 del citado cuaderno, y quién puso las enmendaduras a cuyo efecto se le manifestó.

Dijo: Que no conoce la letra de la minuta aunque le parece que se asemeja en algo a la del licenciado Verdad; que las enmendaduras son de letra del que responde, y dictadas por el licenciado Torres Torija a quien mandó llamar su excelencia para manifestarle dicha minuta, y no habiéndole parecido bien le dijo que la enmendase como lo verificó, notando Torres Torija, y escribiendo el que responde.—

Preguntado en qué consiste que el original de este decreto no esté conforme en todo con la minuta, a cuyo efecto se le manifestó uno y otro.

Dijo: Que no sabe a qué podrá atribuir el que difiera en algunas palabras.—

Preguntado quién puso las añadiduras que se advierten en el borrador del acta de la carta de la junta de 9 de agosto último corriente a fojas 102 del mismo cuaderno y con qué motivo.

Dijo: Después de haberlo reconocido que las puso el declarante según se las fue dictando el mismo señor Iturrigaray, cuando el licenciado don Félix Sandoval le llevó el borrador. —

Preguntado quién extendió el papel de fojas 110 del citado cuaderno.

Dijo: Que es de letra suya, y que se lo mandó extender su excelencia cuando la nobilísima ciudad hizo la segunda representación, y aunque no sabe de positivo quién le sugirió los puntos, se persuade que fuesen las mismas personas que le aconsejaban, y quienes desde luego le darían varios apuntes sueltos de letra no conocida de que sacó, o por mejor decir, copió los artículos de que consta; que el fin con que se extendió era consultarlo con algunos sujetos de probidad, y que ignora si se verificó o no; pues lo que únicamente le consta es que sin volverse a hablar de él se le mandó poner el correspondiente oficio para que pasase el expediente a voto consultivo del Real Acuerdo, como se efectuó.

Preguntado de quién son las enmendaduras y correcciones que se advierten en el borrador de la proclama de fojas 98 del citado cuaderno.

Dijo: Que todo lo que hay tachado y enmendado es de mano de su excelencia que lo verificó por sí mismo; y el que expone extendió de orden de su superioridad la minuta que exhibe; y que corregida y aprobada por su excelencia y al tiempo de darse a la imprenta le ocurrió el recelo de la censura y crítica de los literatos, y determinó encargarla a los señores fiscales; que recibido dicho borrador lo conservó en su poder su excelencia dos o tres días, al cabo de los cuales lo entregó al que responde según se halla; que habiéndole expuesto que podrían sentirse los autores de que se les enmendase, le contestó que así quedaba bueno por que a los enemigos no se les había de insultar de palabra sino darles cuchilladas como lo había hecho en la campana de Rosellon, y lo ejecutaría si se atrevían a venir aquí.—

Preguntado de quién es la letra del decreto de 8 de julio último corriente a fojas 72 del mismo cuaderno.

Dijo: Que del hijo mayor de su excelencia don José de Iturrigaray, y la certificación que está a su pie, del que responde y del licenciado don Félix Sandoval.

Y que lo dicho es la verdad por su juramento en que se ratificó, siéndole leída esta su declaración; y añade que lo que ha manifestado acerca de la convocación de las juntas generales no debe entenderse porque creyera que se llevaba algún fin depravado; sino porque no las conceptuaba convenientes, mayormente cuando había ya en su contra la oposición del Real Acuerdo; y lo firmó con el señor auditor de que doy fe.

Bataller.

Manuel Velásquez de León.—

Manuel Martínez del Campo.

Fuente:

J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.

Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html