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Siglo XIX > 1800-1809 > 1807

Tratado secreto entre su majestad católica y su majestad el emperador de los franceses, por el cual las altas partes contratantes estipulan todo lo relativo a la suerte futura del Portugal.
En Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.

NÚMERO 227 - Tomo I

NÚMERO I

Napoleón por la gracia de Dios y la constitución, emperador de los franceses, rey de Italia, y protector de la confederación del Rin.

Habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau el 27 de octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio, gran cordón de la legión de honor y etcétera. etcétera, en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido a este efecto, con don Eugenio Izquierdo de Ribera y Lazaun, consejero honorario de estado y de guerra de su majestad el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano; de cuyo tratado es el tenor como sigue.

Su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia; y protector de la confederación del Rin, y su majestad católica el rey de España, queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura del Portugal de un modo que concilio la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, a saber: su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, y protector de la confederación del Rin, al general de división Miguel Duroc, gran mariscal de su palacio, gran cordón de la legión de honor; y su majestad católica el rey de España a don Eugenio Izquierdo de Ribera y Lezaun, su consejero honorario de estado y de guerra; los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

ARTÍCULO I

La provincia entre Miñio y Duero, con la ciudad de Oporto, se dará en toda propiedad y soberanía a su majestad el rey de Etruria, con el título de rey de la Lusitania septentrional.

II

La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfruto con el título de príncipe de los Algarbes.

III

Las provincias de Beira, Tras los Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias, y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

IV

El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los descendientes de su majestad el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes de sucesión que están en uso en la familia reinante de su majestad el rey de España.

V

El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del príncipe de la paz hereditariamente, y siguiendo las leyes de sucesión que están en uso en la familia reinante de su majestad el rey de España.

VI

En defecto de descendientes o herederos legítimos del rey de la Lusitania septentrional, o del príncipe de los Algarbes, estos países se darán por investidura por su majestad el rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la corona de España.

VII

El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a su majestad católica el rey de España; y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer si la paz ni la guerra sin su intervención.

VIII

En el caso de que las provincias de Beira, tras los Montes y la Extremadura portuguesa, tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a su majestad católica el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.

IX

Su majestad el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino de Etruria a su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia.

X

Cuando se efectué la ocupación definitiva de las provincias del Portugal, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.

XI

Su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, sale garante a su majestad Catolica el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa, situados al mediodía de los Pirineos.

XII

Su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, se obliga a reconocer a su majestad católica el rey de España como emperador de las dos Américas cuando todo esté preparado, para que su majestad pueda tomar este título, lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.

XIII

Las dos altas potencias contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

XIV

El presente tratado quedará secreto; será ratificado; y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid, veinte días a más tardar después del día en que se ha firmado.

Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.—

Firmado.—

Duroc.—

Eugenio.

Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente.

En fe de lo cual hemos dado la presente, firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau a 29 de octubre de 1807.—

Firmado.—

Napoleón.

El ministro de relaciones exteriores.

Firmado.—

Champagni.

Por el emperador, el ministro secretario de estado.

Firmado.—

Hugo Maret.

Fuente:

J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.

Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html