Siglo XIX
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1800-1809
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1807
Real orden de 22 de junio de 1807, sobre aguas.
Junio 22 de 1807.
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Exmo. sr.—
En carta de 27 de enero del año de 1804, dió V. E. cuenta con testimonio de la transacion que habia celebrado la junta de ciudad con el M. R. arzobispo de esa diócesis en el litigio que pendia, sobre surtimiento y propiedad de aguas del palacio que tiene la mitra en Tacubaya, manifestado V. E., despues de especificar todas las circunstancias de dicha transacion que considerando el punto de gravedad y delicadeza, aunque la tenia por prudente y racional, le pareció muy oportuno, atendiendo al aumento que tomaba cada dia el vencindario, y de consiguiente el cunsumo de agua potable, especificar al aprobarlo, que las aguas concedidas al palacio arzobispal pudieran invertirse el público (ver nota) siempre que las necesitase por falta de lluvias ú otros accidentes de escasez, con arreglo á su primitivo objeto; lo que hacia presente V. E. para la real aprobacion de S. M.
Visto este asunto en el consejo con lo espuesto por el señor fiscal, teniendo presente los perjuicios de que es suceptible la insinuada transacion, no ha tenido por conveniente aprobarla, y al mismo tiempo ha acordado se prevenga á ase real audiencia, como se hace por despacho de este dia, lleve á debido efecto lo dispuesto en el de 18 de noviembre de 1803, procediendo á determinar el litigio que sobre el asunto se sigue en ella, segun su estado y mérito, sin perder de vista que el vecindario de esa ciudad es el verdadero y único dueño de todas las aguas que se conducen de Santa Fe y Chapultepec por las cañerías públicas; y que siempre que las necesite para su surtido, deben quedar privados de ellas los particulares que las gozan por merced ó concesion del ayuntamiento, y reintegrándoles las cantidades que hubiesen satisfecho, cuyas gracias no puede hacer por precio ó sin él, á ménos que proceda real permiso, intruyendo para ellos espediente ante V. E., que dará cuenta á S. M., por ser este el único medio seguro de contener semejantes concesiones perjudiciales al comun de los vecinos.
Todo lo cual participo á V. E. para su inteligencia.—
Dios guarde á V. E. mucho años.
Madrid 22 de junio 1807.—
Exmo. sr.—
Antonio Porcel.—
Sr. virey de Nueva España.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
Nota: Esta frase está defectuosísima; pero así se ve en la cédula original con la cual la he cotejado en el archivo general, página 364 del libro 198.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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