Siglo XIX
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1800-1809
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1807
Convención secreta firmada en Fontainebleau entre su majestad el rey de España y su majestad el emperador de los franceses, por la cual las dos altas partes contratantes arreglan todo lo relativo a la ocupación del Portugal.
En Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.
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NÚMERO 227 - Tomo I
NÚMERO 2
Napoleón por la gracia de Dios y de la constitución, emperador de los franceses, rey de Italia, y protector de la confederación del Rin.
Habiendo visto y examinado la convención concluida, arreglada y firmada en Fontainebleau el 27 de octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio, gran cordón de la legión de honor y etcétera, etcétera, en virtud de los plenos poderes, que le hemos conferido a este efecto, con don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezaun, consejero honorario de estado y de guerra de su majestad el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano; el tenor de la cual convención es como sigue:
Su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, y protector de la confederación del Rin, y su majestad católica el rey de España, queriendo arreglar lo que es relativo a la ocupación y conquista del Portugal, según se ha estipulado por el tratado firmado en esto día, han nombrado, a saber: su majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, y protector de la confederación del Rin, al general de división Miguel Duroc, gran mariscal de su palacio, gran cordón de la legión de honor; y su majestad católica el rey de
España a don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezaun, su consejero honorario de estado y de guerra; los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, han convenido en lo que sigue:
ARTÍCULO I
Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrara en España, y marchará en derechura a Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería, y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
II
Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.
III
Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su transito por España.
IV
Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras los Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la Francia.
Las provincias que deban formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la España.
V
El cuerpo del centro estará bajo las órdenes del comandante de las tropas francesas, y a él estarán sometidas las tropas españolas que se reúnan a aquellas; sin embargo, si el rey de España o el príncipe de la paz juzgaren conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas y éstas mismas estarán bajo sus órdenes.
VI
Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España para transferirse a Portugal en el caso de que los ingleses enviasen refuerzos, y amenazasen atacarlo.
Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
VII
La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones se hará al mismo tiempo que el del tratado de este día.
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.—
Firmado.—
Duroc.—
Eugenio Izquierdo.
Hemos aprobado y aprobamos la convención que precede en todos y cada uno de los artículos contenidos en ella; declaramos que está aceptada, ratificada y confirmada; y prometemos que será observada inviolablemente.
En fe de lo cual hemos dado la presente, firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau a 29 de octubre de 1807.—
Firmado.—
Napoleón.
El ministro de relaciones exteriores.—
Firmado.—
Champagni.
Por el emperador.—
El ministro secretario de estado.—
Firmado.—
Hugo Maret.
Fuente:
J. E. Hernández y Dávalos. Historia de la Guerra de Independencia de México. Seis tomos. Primera edición 1877, José M. Sandoval, impresor. Edición facsimilar 1985. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Comisión Nacional para las Celebraciones del 175 Aniversario de la Independencia Nacional y 75 Aniversario de la Revolución Mexicana. Edición 2007. Universidad Nacional Autónoma de México.
Versión digitalizada por la UNAM: http://www.pim.unam.mx/catalogos/juanhdzc.html
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