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Siglo XIX > 1800-1809 > 1807

Bando de 13 de Mayo de 1807, en que se publicó la órden del Exmo. Sr. virey de 5 del mismo mes sobre oficios vendibles y renunciables.
Mayo 13 de 1807.

"Las malas artes, pactos clandestinos y viciosos de los interesados en las renuncias de los oficios vendibles y renunciables, movieron el celo notorio del Sr. fiscal de real hacienda, á proponerme en junta superior de ella diversas reglas adecuadas y eficaces para precaverlos, que estimándolas justas, en acuerdo superior de 19 del último Febrero, he mandado se ejecuten haciéndose públicas y notorias, para que nadie alegue ignorancia y obren el efecto legal correspondiente en sus respectivos casos y demas que haya lugar, y son las siguiente.—

Primera.- que se prohibe en la renuncias de oficios cualquier género de pacto oculto ó contrato privado, por manera que todo el que estipulen ó celebren las partes, sea de la clase que fuere, deberá constar clara y terminantemente en las escrituras que se otorguen para aquel objeto.—

Segunda.- que por consecuencia, en todas las de esta naturaleza deben espresarse con la mayor individualidad, bajo la religion del juramento, los términos y circunstancias en que se haya otorgado la renuncia, los pactos y convenciones que la han antecedido, poniéndose, en caso contrario, razon bajo la misma solemnidad de no haber celebrado ó intervenido alguno.—

Tercera.- que serán nulas, y en lo absoluto sin efecto, todas las escrituras de esta clase que se otorgaren sin aquel requisito; y demás se eplicará al escribano ante quien hubieren pasado, la multa de doscientos pesos, y se le privará de oficio por un año; demostracion que se agravará segun lo exija el grado respectivo de infraccion.—

Cuarta.- que si sin ambargo de haberse observado las formalidades de los artículos 1 y 2 resultare que los interesados se han concluido fraudulentas y ocultamente contra su precepto é inequívoca disposicion, celebrando algun pacto de que no haya contancia en la respectiva renuncia, ó de otra cualquiera manera, caerán los oficios en irremisible total caducidad, y se aplicará su valor segun corresponda, prévia para todo la oportuna declaracion.—

Quinta.- que lo mismo sucederá, aunque aquellas plazas hayan pasado á terceros ó mas poseedores, ó los que las sirven esten en pacífica posesion, siempre que en el principio de su adquisicion se averigüe un vicio semejante, contraido despues de la resolucion superior que se acuerde sobre su pedimento, ó aun cuando sea muy antiguo, resulte le consta al último renunciatario ó poseedor, sin haberlo denunciado.—

Sesta.- que los que en dichos términos vicios hubiesén obtenido ó renunciado los oficios, deben, dentro de un mes, ocurir á este superior gobierno, háciéndolo presente, ó en igual tiempo despues de la publicacion, á la intendencia á que corresponda, la que dirigirá á aquel los expedientes respecivos, para que ordene la resolucion que subsane á la real hacienda el perjuicio que se le haya inferido; en concepto de que, pasado dicho término, ya incurrirán en la pena establecida, y además se aplicarán las que se estimen convenientes, segun las particularidades del caso, al que omitiere ó demorare su denuncia.—

Sétima.- que cualquiera del pueblo, sea cual fuere su calidad y estado, podrá denunciar los casos de contravencion á lo prevenido que llegaren á su noticia; y al que lo justifidare se le aplicará la parte del valor que con arreglo á derecho en otras circunstancias corresponderia á los interesados.—

Cuya superior resolucion en todos sus estremos y reglas insertas, mando se guarde y cumpla bajo las penas que contienen, publicándose por bando en esta capital etc.

Dado en México á 5 de Mayo de 1807.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/