Siglo XIX
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1800-1809
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1806
Real órden. Que todas las presas de contrabando hechas por corsarios particulares en tiempo de guerra, se adjudiquen á éstos integramente.
Septiembre 6 de 1806.
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Exmo. Sr.—
Con fecha de 25 de Agosto último me comunica el señor secretario del despacho de marina haber resuelto el Rey por punto general, que todas las presas de contrabando, hechas por corsarios particulares en tiempo de guerra, se adjudiquen á éstos íntegramente con sus cargamentos; quedando por consecuencia derogado lo que en la pauta de distribucion de comisos se mandó observar en toda la América, por la instruccion inserta en la real cédula de 16 de julio de 1802. Lo que traslado á V.E. de órden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde.
Dios guarde á V. E. muchos años.
San Ildefonso, 6 de setiembre de 1806.—
Soler.—
Sr. virey de Nueva España.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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