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Siglo XIX > 1800-1809 > 1806

Prospecto de la nueva forma de gobierno político y economíco del Hospicio de pobres de Mégico.
Julio 1 de 1806.

Si los hombres reunidos en sociedad no socorrieran mútuamente sus necesidades, seria el centro del desórden, y no podria subsistir; pero como ningun particular por sí solo pueda remediar todas las de los pobres del pueblo, la sociedad, como la única que puede soportar sobre sus hombros esta carga, los socorre en los hospicios y casas de misericordia, que sostienen con sus limosnas los individuos de todos los órdenes del estado, ó las contribuciones que señala la autoridad pública para su dotacion.

Esta populosa ciudad debió á la piedad del Sr. Chantre de esta santa iglesia metropolitana, Dr. D. Fernando Ortiz Cortés, la ereccion del Hospicio de Pobres, que mereció la real aprobacion de S. M., contribuyese con mano franca para su dotacion, y dictar las providencias mas piadosas, útiles y oportunas para que su gobierno económico y político se apoye en las dos basas de la caridad y utilidad pública; lo que se ha reducido á efecto por las acertadas disposiciones del exmo sr. virey D. José de Iturrigaray.

El Hospicio, segun lo dispuesto por las nuevas ordenanzas, se dividirá en cuatro departamentos. Primero: el de la escuela patriótica para educacion de niños y niñas huérfanos. Segundo: el de hospicio de pobres verdaderos necesitados por su ancianidad, enfermedades y miseria. Tercero: el de correccion de costumbres de jóvenes huérfanos de ambos sexos. Cuarto: el de partos reservados y secretos.

Escuela Patriótica.

La buena educacion pule el corazon del hombre y el demuestra las sendas que lo pueden hacer feliz y digno hijo de la patria, y son las de la virtud y el honor.

Ella le inspira que el ciudadano honrado, en cuanto puede y le permiten sus circunstancias prósperas ó adversas, debe ser útil á sus semejantes y no corromperlos con malos ejemplos y acciones reprobadas.

Para conseguir en parte la de la gente pobre de esta capital, mandó fundar esta escuela patriótica el capitan D. Francisco de Zúñiga, la dotó con doscientos y cincuenta mil pesos, y se invirtieron de su caudal en la fábrica material mas de cuatrocientos mil.

Se admitirán en ella todos los huérfanos pobres que puedan mantener sus fondos, y se les dará educacion cristiana y civil.

Serán instruidos en todo lo que respecta á la religion y preceptos eclesiásticos, esplicándoles la doctrina sus respectivos maestros y los capellanes.

Aprenderán á leer, escribir y contar, y cada cuando se considere oportuno, harán demostracion pública de sus adelantamientos.

Habrá mucho cuidado en que no se les presenten malos ejemplos, no oigan palabras descompuestas, mantengan el mayor aseo en sus personas, guarden el mejor órden y policía unos con otros, el decoro posible en sus acciones y modo de porte.

Para la educacion civil se pondrá en la escuela talleres de los oficios que se consideren mas proporcionados á las circunstancias del país, bajo la direccion de los mejores maestros.

Se dedicarán al que mas les acomode ó á aquel para que se consideren mas aptos.

Todos aprenderán el dibujo.

A los que sobresalieren y trabajen ganando mas de lo que puede gastarse en su mantenimiento, se les reservará el esceso del jornal que se les regule, para que á su salida puedan situarse cómodamente como maestros de los oficios que aprendieren.

Se alejarán de los talleres y oficios todos los defectos de conducta que hacen despreciables á los artesanos.

Su intruccion se reglará por los madelos mas perfectos que se encuentren y se conduzcan de Europa, para inspirarles así el mejor gusto.

A su salida de la escuela patriótica se establecerán en la capital, ciudades y pueblos grandes del reino para que propaguen su enseñanza.

Las niñas recibirán igual instruccion cristiana. Se les enseñará á leer, coser y bordar, y todo lo demas que exige el sexo; y tambien se les proporcionará se instruyan en algun oficio honesto con que puedan ayudarse.

Se les dará estado con artesanos honrados, y tambien se solicitará se les destinen algunos dotes de las obras pias, de las muchas que hay establecidas para sacar huérfanas.

Si alguna persona pidiere niño ó niña, se le entregará despues de examinadas muy por menor las circunstancias de honradez, virtual y proporciones de los que quieren prohijarlos para evitar malogren la educacion que en la escuela podrian recibir, y que con la capa de la caridad se corrompan las jóvenes, principalmente las de buen parecer; y cuando se entreguen será pagando los gastos que hayan hecho.

A todos en sus enfermedades se les atenderá con piedad y esmero.

Los padres de familia que quieran se eduquen en esta escuela petriótica á sus hijos, y aprendan algun oficio, podrán hacerlo pagando quince pesos mensuales.

Hospicio de pobres.

Como no todos los individuos que componen la sociedad puedan ser acaudalados, muchos cuando llegan á la vejez carecen de los medios necesarios para subsistir en este periodo de la vida, en que el hombre sufre mayores aflicciones y es mas digno de la compasion general; y otros desde su mas tierna juventud fundan en su misma miseria el libertinage y abandono en que viven.

Los primeros, en los hospicios y casas de misericordia hallan remedio á sus miserias; y los segundos, deben precisarse á ser útiles, destinándolos al servicio de las armas, á las obras públicas, al trabajo de los arsenales y nuevas poblaciones.

Los necesitados por sus enfermedades habituales, los ciegos, los ancianos y de otra manera impedidos, se admitarán en el hospicio.

Serán instruidos y asistidos en todas sus necesidades así espirituales como temporales, ejercitándolos en actos de piedad, instruyéndolos en los misterios sagrados de la religion, y haciendo que frecuenten los sacramentos bajo la direccion de los capallanes del hospicio.

Estos consolarán á los enfermos y auxiliarán á los moribundos, con la caridad de que es acreedor el hombre en el intante de la muerte.

Se pondrán las manufacturas y fábricas de géneros bastos de necesario consumo para no dañar las de la península, reduciéndolas á rebozos, mantelerías, medias, mantas, jamanes, paños de la tierra, pañetes, sargas, bayetas, frazadas, gergas, garguetillas, cintas, zapatos, sombreros, botas, beneficio de lino y cañamo y otros semejantes.

Todos los pobres de ambos sexos que de algun modo puedan trabajar en las manufacturas, se aplicarán á ellas, porque ninguno debe estar desocupado, sino es únicamente los impedidos.

De estas fábricas se habilitarán los departamentos de la ropa necesaria, y el sobrante se venderá.

Como el objeto de su establecimiento no sea fundar una casa de comercio para lucrar cuantiosas sumas, sino desterrar la ociosidad, promover con la industria la aducacion popular y socorrer á los verdaderos pobres, se venderán á precios que, sin perjudicar la industria del pueblo, basten para dejar alguna utilidad que poco á poco pueda acrecer los fondos necesarios para cubrir con perfeccion tan importantes objetos.

Se recogerán todos los pobres que mendigan. A los ociosos que con pretestos de la miseria piden limosna, se dará el destino que ordena el bando publicado el 25 del pasado.

Se observará en este departamento el mayor aseo.

Vestirán sus individuos un trage honesto, sin señal ni divisa que lo haga odioso.

Aquellos pobres que por su conducta sean acreedores de alguna distincion, saldrán á la calle los dias de fiesta; pero si volvieren ébrios, ó pasada la hora señalada, ó no volvieren, y despues se les aprehende mendingando, no disfrutarán en adelante de este desahogo.

Los pobres que sean casados y los hijos que tuvieren de tierna edad, se colocarán en viviendas pequeñas separadas unas de otras, en las que cada familia estarán con debido decoro, aseo y comodidad, y sus hijos: conforme tengan la edad conveniente, se trasladarán á la escuela patriótica.

Observarán el mejor órden, castigándose al que no lo guardare ó no respetare á los subalternos que los cuiden; y se celará de todos los modos posibles no se introduzcan bebidas espirituosas para evitar la embriaguez, cuyo esceso, como tan grave, se castigará sin dispensacion.

Ninguna autoridad podrá mandar al hospicio para castigo á individuo alguno, y los que están en esta clase se trasladarán por sus jueces respectivos adonde estimen por conveniente.

De la correccion de costumbres.

No basta para completar el sistema del beneficio público socorrer al necesitado, escritar la aplicacion é industria, si no se corrigen los vicios y las costumbres que turban la quietud de las familias, desvian del trabajo, dan mal ejemplo y causan escándalo.

Con tan recomendable objeto se establece este departamento de correccion con tal separacion de las demas clases, y entre sí las que correspondan al sexo y circunstancias.

Por ahora se limita á la de los jóvenes huérfanos de ambos sexos, por ser esta la mente de su fundador el capitan D. Francisco de Zúñiga; y tambien los padres de familia, parientes y tutores podrán poner á sus hijos menores de veinticinco años, pagando la pension de quince pesos mensuales.

Ninguno se admitirá que no sea de mandato de los jueces de la capital, y previo el permiso del superior gobierno, noticia de la junta de caridad y tiempo limitado; entendiéndose que los jueces, entregadas que san las personas en el departamento, no podrán dictar providencia que altere el gobierno político y económico de él; y cumplido el término por que las destinen, inmediatamente determinarán lo conveniente para su traslacion adonde juzguen oportuno.

Vestirán un trage que los distinga de los individuos de los demas departamentos.

A su entrada se les examinará en la doctrina cristiana por los capellanes, y no saldrán sin saberla.

Por mañana y noche rechazarán el rosario.

Dos veces á la semana los capellanes, por turno, les predicarán, exhortándolos á mudar de vida.

Frecuentarán los sacramentos, segun los mismos capellanes dispongan.

Las mugeres se emplearán en lavar la ropa toda de los individuos del departamento, y parte de la de los pobres del hospicio.

Concluido este trabajo, se les hará hilar y coser sin dejarlas un instante ociosas.

La racion de comida que se les dé, será menor que la de los pobres; pero suficiente, y el pan del comun y ordinario

Los hombres trabajarán de continuo para su escarmiento y enmienda.

Tendrán la misma comida que las corrigendas.

A los inobedientes y altaneros se les castigarán con rigor.

No se permitirán que los vean ni sus padres, parientes y conocidos.

Tampoco que se les lleven cosas de comer y de deber, ni otra alguna de alivio; y aunque se enfermen no saldrán á sus casas, sino que se les asistirá dentro del mismo departamento con la caridad posible.

Partos reservados.

El miedo, la vergüenza ó la desesperacion que se apodera del corazon de las mugeres frágiles y livianas, despues de haber manchado con sus escesos su propia reputacion, el honer de sus matrimonios, ó el de sus familias, las precisa á abrazar los partidos mas crueles contra sí misma y los inocentes frutos de sus vientres. Usando de los abortivos mas poderosos, paren en lugares retirados y sin auxilios; y ejecutando mucho infanticidios que exitan la ternura y compasion de las personas clases.

Para asegurar á estas mismas madres abandonadas sus vidas, las de sus tiernos hijos, el honor de los matrimonios, el decoro, la paz, y la tranquilidad de las familias, se establece este departamento.

En él se socorrerán únicamente las mugeres españolas de todos estados, que no puedan partir en sus casas sin peligro de sus personas, de su estimacion pública y la de sus familias.

El diputado que inmediatamente lo gobierne será eclesiástico de virtud conocida, para que bajo el sigilo del sacramento de la confesion, la muger que necesite de los socorros del departamento pueda descubrir su nombre y calidad, dándole licencia para que en el caso preciso de que fallezca, pueda asentar la partida correspondiente en el libro secreto que habrá; diligencia que es muy importante por las resultas que en lo sucesivo puedan sobrevenir á favor de los mismos niños que paran.

Este libro será secreto y del todo reservado. Se custodiará en una arca de dos lleves, de las cuales una tendrá el vicepresidente de la junta de caridad, y otra el diputado.

Habrá una ama de confianza que cuide de la asistencia de las parturientas; pero ni ésta ni los demas dependientes podrán preguntarles su nombre, estado ó condicion.

Queda á su arbitrio, ínterin permanezca en el departamento, estar ó nó con el rostro cubierto.

Luego á su arribo se reconocerá por el cirujano: si dijere estar aún remoto el parto, se avisará al diputado para que asegure su persona, pues en el departamento solo debe quedar cuando estén muy próximas á él.

Habrá una comadre, persona de confienza, inteligencia y secreto.

Verificado el parto, el niño ó niña se pasará á la casa real de espósitos, previa noticia de la madre, la que dirá los nombres que deben ponérsele en el bautismo.

Si quisiere llevarlo consigo no se le embarazará.

En caso de amenazarles peligro de muerte, se bautizará inmediatamente por el diputado ó capellanes del hospicio.

Si el parto fuere avieso, se le asistirá en el todo.

En el evento de morir la parturienta se dará cuenta á la junta de caridad para su inteligencia.

Se sepultará el cadáver, con reserva de parte, de noche, en la capilla del hospicio, llevando el rostro cubierto.

Luego que las paridas se restablezcan se restituirán á sus casas; y si alguna por convenirle así, inmediatamente que para quisiere hacerlo, no se le embarazará.

A cualquiera hora del dia ó de la noche, estará franca la puerta del departamento, y la muger que se presentare ha de ir sola, y sin compañía aun de otra muger.

Así el diputado como la ama de confianza, el médico y cirujano, y demas dependientes, nunca podrán decir si hay ó no parturienta en el departamento.

Se observará en él el mayor aseo y sosiego.

Habrá un pequeño botiquin habilitado de todo lo preciso para semejantes casos.

Ningun dependiente ó criado podrá exigir cantidad alguna, por mínima que sea, por via de gratificacion, aldeala ú otro motivo; y si alguno lo hiciere, se le separará inmediatamente.

Este lugar sesá salvo y seguro á las personas necesitadas que ocurran á implorar la caridad que en él se ejerce, y ni los padres, maridos, hermanos ú otra cualquiera persona, podrá solicitar ni exigir noticia de las que estuvieren.

Si alguno quisiere averiguar por fuerza los secretos de él ó allanarlo, se dictarán las providencias convenientes por el superior gobierno para su castigo; y en un caso pronto y ejecutivo, la guardia de la puerta principal del hospicio, hará respetar su inmunidad.

Ninguna autoridad, así eclesiástica como profana, bien sea de oficio, ó á pedimento de parte, aun cuando los mismos maridos lo soliciten, podrá mandar se averigue si existe determinada persona en el departamento, ni en lo general pedir razon que trastorne el seguro que se le concede, en obvio de mayores males.

La salida de las partidas no será siempre á una misma hora, ni por una propia puerta, para evitar que la sagacidad de los interesados las sorprenda.

Si alguna de las mugeres socorridas quisiere voluntariamente dar alguna limosna para ayuda de los gastos del departamento, la que sea la entregará en mano propia al diputado para que la pase á la tesorería.

En los diversos casos que ocurran, y para los cuales desde ahora no pueden darse reglas, la junta de caridad dictará las que estime por convenientes.

Gobierno de éstos departamentos.

Corre á cargo de la junta de caridad compuesta de los sugetos mas distinguidos de la capital, aprobada por el rey nuestro señor, y á quien el exmo, sr. virey lo confió en lo económico y político por ahora, y hasta la resolucion de S. M. estinguiendo la junta antigua de gobierno, reasumiendo en sí la jurisdiccion privativa que ántes ejercian los señores protectores, y declarándose su presidente.

A semejanza de la que gobierna la casa de misericordia de Cádiz, se compone de un vice-presidente, dos regidores, un individuo del cabildo eclesiástico, del cura mas antiguo de esta santa iglesia catedral, del síndico que fuere del comun, y veinte vocales.

A este número se han agregado los individuos de la junta antigua y otros sugetos que por sus circunstancias son dignos de este distincion; pero conforme fueren vacando las plazas se irán suprimiendo, hasta quedar reducidas al número de veinte.

La asistencia de los vocales es voluntaria, y dejan de serlo el dia que quieran. la junta es la administradora de todos los caudales y fondos del hospicio: provée las plazas necesarias de dependientes, elige diputados, las que aprueba el exmo. sr. virey; todo cuanto dice relacion al fuero contencioso, se decide de plano, breve y sumariamente sin figura de juicio por S. E.

Cada mes habrá una junta ordinaria para tratar los asuntos de los departamentos, y las estraordinarias necesarias cuando las ocurrencias lo exijan.

Los departamentos tienen un diputado que cuida inmediatamente de ellos, hace se observen las ordenanzas, y dá cuenta á la junta de todo cuanto juzga oportuno.

Tambien corren por diputados diversos las provisiones de boca, de vestuario, de fincas, recoleccion de limosnas y mendigos.

Hay un tesoro para el cuidado de los caudales, y un contador para la glosa de cuentas.

Ultimamente, hay un secretario que cuida de asentar las providencias de la junta, y hacerlas saber á los interesados.

Todos tienen un subsistuto, y sirven estos destinos sin sueldo, gratificacion ni aldeala.

Fondos.

Los que tienen hasta ahora estos departamentos no bastan á cubrir tan importantes atenciones.

Se han propuesto algunos arbitrios que en parte podrán cubrir los gastos precisos que deben hacerse, si la bondad del Rey nuestro señor se digna aprobarlos.

El público piadoso de esta capital con sus limosnas puede sostener esta casa de mísericordia tan útil y necesaria, y con ella fijar la utilidad comun.

Las que se hacen á los hospicios son benéficas porque aseguran el bien espiritual y temporal de los legítimamente necesitados; porque libertan al que la dispensa de la molestia que causan los pedimentos de los pobres, ó de los holgazanes que se disfrazan con la capa de la miseria; y son provechosas al estado porque propagan y fomentan la industria, destierran la ociosidad, cimentan la buena educacion, y hacen útiles á muchos individuos que de otro modo solo le sirven de carga, le son gravosos por sus vicios y malos ejemplos que presentan á los demas.

La caridad es mayor, miestras mejor se dirige y ordena; y los establecimientos públicos de hospicio y casas de misericordia, con objetos tan importantes, como son socorrer las necesidades espirituales y temporales de los impedidos, la educacion de los huérfanos y la correccion de las costumbres, exigen con preferencia se socorran con ellas tan piadosos objetos, y no se den á los particulares, porque entre uno y otro modo hay tanta diferencia como la que se observa en socorrer solo á una persona, á socorrer á muchas; de socorrerla de una vez ó hacerlo para siempre; y de remediar las miserias personales, á proporcionar el alivio de las espirituales y personales juntamente.

Mégico, 1º de julio de 1806.—

Lic. Juan Francisco de Azcárate.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/