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Siglo XIX > 1800-1809 > 1806

Bando inserto en la gaceta de 25 de Junio de 1806, en que se dictan varias providencias sobre mendigos y vagos.
Junio 25 de 1806.

"Desde el momento enque tomé posesion del gobierno de esta dilatadas providencias, he visto con admiracion el crecido número de mendigos que aflige y mortifica á los vecinos de esta populosa ciudad con sus plegarias é incesantes pedimentos; siendo para mí lo mas sensible que la gente viciosa y olgazana, disfrazada con la capa de la miseria, vive en el seno del abandono, y pervierte con sus malos ejemplos á muchas personas que, sin ellos, serian útiles al estado.

Deseso de evitar las perniciosas consecuencias que el público esperimenta de semejante desórdenes, he dado nuevo método de gobierno al hospicio de pobres de esta capital, con arreglo á las soberanas intenciones del rey nuestro señor, que solo apetece el bien de sus muy amados vasallos los pobres verdaderamente necesitados de esta region, los que encontrarán en el hospicio un verdadero asilo para sus miserias, y en el distinguido celo de la junta de caridad, á quien he confiado su gobierno político y económico, toda la ternura que inspira la religion para su mejor cuidado, con arreglo á las nuevas ordenanzas que he tenido á bien aprobar por ahora, é ínterin S. M. se sirve resolver lo que sea de su real agrado.

Para que sean públicas y notorias á todos mis superiores disposiciones, ordeno y mando á los pobres legítimamente impedidos de ganar el sustento por sí mismos, por su ancianidad, por estar estropeados y valdados, se presenten dentro del preciso término de cinco dias, contrados desde hoy, en el referido hospicio, donde serán antendidos con toda caridad, así en lo espiritual como en lo temporal, segun axijan sus circunstancias, concediéndoseles todos los alivios posibles, y destinándolos á las ocupaciones que cómodamente puedan desempeñar: prohibo que persona alguna pida limosna pública ó privadamente en las calles, plazas, paseos, casas, templos; y á los que pasado el término de los cinco dias, se sorprendieren mendingando, por la tropa destinada á su recoleccion, al mando del Sr. Marques de Guardiola, diputado de la justa de caridad para el efecto, y de sustituto el sargento mayor D. Rafael Ortega, serán destinados al hospicio, siendo legítimamente impedidos y necesitados; y si fueren vagos, que con el pretesto de pobreza, viven sin ocupacion, se me dará cuenta, y los destinaré al servicio de las armas en los regimientos fijos,veteranos del reino, ó al de los arsenales de la Habana, fortificaciones de Veracruz, guarniciones de las islas de Barlovento y Marianas, poblacion de las Californias, y trabajos de las obras públicas, siendo españoles ó castas; y si fueren indios, en el destino que sea mas conforme á su naturaleza, con arrreglo á las leyes.

Mando á los jueces mayores y menores de los cuarteles de esta capital, velen y cuiden por su parte este punto de policía tan importante á la religion y al estado; y ruego y encargo á los prelados eclesiásticos, prohiban que en los templos los mandigos molesten á los fieles con sus súplicas y pedimentos, y á todos los que encuentren en ellos los remitan á disposicion del Sr. marques de Guardiola, para que los traslade al hospicio de pobres, en donde se examinarán muy escrupulosamente las circunstancias que concurran en sus personas, en los términos que previenen las nuevas ordenanzas.

Y para que llegue á noticia de todos y no se alegue escusa ni ignorancia, mando, etc."

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/