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Siglo XIX > 1800-1809 > 1805

Real cédula. Se aprueban las reglas establecidas para el juego de pelota de Mégico.
Marzo 30 de 1805.

EL REY.--

Virey, gobernador y capitan general de las provincias de Nueva España y presidente de mi real audiencia de Mégico.

En carta de veintisiete de agosto de mil ochocientos dos, número doscientos treinta y dos, dió cuenta con testimonio vuestro antecesor D. Felix Berenguer de Marquina, de que á consecuencia de real cédula de catorce de marzo de mil setecientos ochenta y ocho, se estableció en esa capital un juego de pelota para recreacion de las gentes principales, de cuya diversion disfrutaron hasta que el establecimiento empezó á esperimentar decadencia por los abusos que se fueron introduciendo con la entrada de la ínfima plebe que retraia á los sensatos y juiciosos, segun se lo representaron algunos de distincion y facultades, promoviendo el que se erigiera cierto número de junta formal presidida por juez real que prescribiera las disposiciones mas adecuadas para su arreglo: que comisionado al oidor D. Guillermo de Aguirre para consolidar el juego, le dirigío las reglas propuestas por nueve individuos: que examinadas por aquel y el fiscal de lo civil, manifestaron que abrazaban cuantas medidas podian evitar todo fraude y abusos: que el establecimiento de un juez que conociera en todos los asuntos civiles como criminales que se ofrecieran en el juego y que presidiera las juntas que se celebrasen, era un punto llano si no se tratase de la asignacion de quinientos pesos; lo cual, como los demas gastos, deberia salir de lo que produjese, cuyo líquido se destinaria á la subsistencia del hospital de S. Andres que corre á cargo de M. R. Arzobispo, entónces del cabildo sedevacante, quien no se opuso á nuevo arreglo, sino á los gastos que se proponian, intentando que el mayordomo del hospital concurriera á las juntas como parte legítima; pero que en concepto del fiscal de lo civil y asesor general, no tenian solidez las razones alegadas: que ademas, seria una impropiedad darle conocimiento en una diversion de que quiso separarlo el difunto arzobispo; concluyendo con que se aprobaran las nuevas reglas en que se hubiera conformado vuestro antecesor, á no haberlo impedido la otra duda sobre nombramiento de juez que presidiera las juntas, pues aunque los interesados pidieron al alcalde del crímen D. Miguel Bataller, tuvo presente que pudiera ser motivo de resentimiento, por que por lo comun recaen semejantes comisiones en los oidores.

Y oido el sentir del regente, opinó no haber fundamento para perjudicar el derecho de aquellos; en cuyas circunstancias y para asegurar el acierto, suspendió la final determinacion, hasta que me sirviera resolver lo que fuera mas de mi real agrado. Visto lo referido en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, ha parecido aprobar las reglas establecidas para el buen órden del citado juego de pelota, como el que se fijen en los lugares oportunos de él para noticia de todos; y por lo tocante al nombramiento de juez privativo, ha parecido asimismo ordenarlo y mandaros dispongais que recaiga presisamente en uno de los alcaldes del crímen, y para las funciones de esta comision tiene á sus órdenes los dependientes de su ronda, que así es mi voluntad.

Fecha en Aranjuez á 30 de marzo de 1805.—

YO EL REY.—

Por mandado del rey nuestro señor.—

Antonio Porcel.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/