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Siglo XIX > 1800-1809 > 1804

Bando de 18 de Enero de 1804, en que se publicó la real orden de 24 de Julio de 1803, que previene que los deudores á la hacienda pública firmen el libro manual juntamente con el ministro.
Enero 18 de 1804.

"Exmo. Sr.--

Instruido el rey de los favorables efectos que en algunos parajes de América ha producido á la real hacienda la puntual observancia de las leyes y reales órdenes, por las que se manda que los deudores que hacen pagos ó causan adeudos, firmen por sí ó sus encargados en el llibro manual las partidas juntamente con los ministros respectivos: que las cuentas se presenten al tribunal mayor de ellas en los tres primeros meses del año siguiente á que corresponden, y que se hagan arcas el primer dia de cada mes, y el corte y tanteo en fin de cada año; y por el contrario, noticioso S. M. de los abusos y malversaciones que se han esperimentado y esperimentan en otros muchos parajes, por la inobservancia de estas mismas leyes y órdenes, se ha servico resolver se reencargue á V. E. que con arreglo al espíritu de las leyes 12, tít. 7: la 37, tít. 13: la 21 y 22, tít. 8, lib. 8, y á lo literal de la real órden circular de 25 de Octubre de 787, se firmen precisamente en los libros manuales de las cajas reales y administraciones de alcabalas, y en los libros tesoreros de las de tabacos, las partidas de adeudos que no se cobran de pronto, y las de los enteros por los interesados ó sus encargados y los respectivos ministros; y que éstos introduzcan luego el dinero en caja, dando precisamente carta de pago ó certificacion de lo que recibieren, con insercion de la partida de cargo á la letra, citando el folio y libro en que se halla sentada, firmándola el que paga ó su encargado, y el ministro ó ministros que reciben, bajo la pena irremisible de que todo lo que en otra forma se pagare sea nulo, quedando obligado el deudor á volver á satisfacer la cantidad, aunque tenga carta de pago, y de pardimiento de oficio los ministros recaudadores que falten á cualquiera de las espresadas formalidades, que han de publicarse dos veces al año en todos los lugares por San Juan y Navidad, y fijarse en tablilla que se pondrá en las mismas tesorerías, administraciones ó receptorías, á la vista de todos los que entran y salen, para que no puedan alegar ignorancia, y no haya el menor disimulo en el exacto y puntual cumplimiento de la real órden circular de 3 de Mayo de 794, sobre que los tribunales de cuentas glosen y fenezcan las que le presenten dentro del año, bajo la pena de suspension de sueldos á los contadores mayores que no lo hicieren, y lo mismo á los oficiales reales y demas ministros en caso de no presentar las de cada año en el preciso término de los tres primeros meses del inmediato siguiente.

Y finalmente, quiere S. M. que en esta tesorería general y en todas las demas del reino, tanto principales como foráneas, y en las del tabaco, se hagan arcas el primer dia de cada mes, y el corte y tanteo en fin de año con las formalidades prevenidas en la ordenanza de intendentes, debiéndose trasladar mensualmente los caudales de las administraciones á la tesorería principal de provincia ó foránea mas inmediata, y los sobrantes de todas éstas en fin de año, ó ántes si V. E. lo juzgare conveniente, á la tesorería de esa capital, ó al puerto del registro.

Y espera S. M. del celo de V. E. no permitirá que se contravenga de manera alguna á la observancia de las espresadas formalidades, por lo mucho que interesa á su real servicio: quedando V. E. responsable de los perjuicios que reciba la real hacienda por su falta de cumplimiento.

Y acompaño á V. E. ejemplares para que lo circule en este distrito."

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/