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Siglo XIX > 1800-1809 > 1804

Bando de 14 de Marzo de 1804, en que se publicó la real cédula de 23 de Junio de 1803, para que puedan denunciarse minas en terrenos circulados, lo mismo que en los comunales de los pueblos.
Marzo 14 de 1804.

"EL REY.--

En carta de 26 de Junio del año próximo pasado, me dió cuenta con cinco testimonios D. Félix Berenguer de Marquina, siendo virey de las provincias de Nueva España, que habiendo ocurrido en el de 1794, D. Juan Antonio Rodriguez Velarde, al sustituto de la diputacion territorialde minería del Real de Sombrerete, residente en Cuencamé, denunciando, conforme al artículo 14, título 6º de la Ordenanza de aquel cuerpo, un sitio para fabricar hacienda de beneficio de metales, en tierras del condado de San Pedro del Alamo, fué admitido por aquella diputacion el denuncio, y mandó practicar las diligencias consiguientes á dicho artículo.

Que en su consecuencia se suscitaron recíprocas demandas entre Velarde y el apoderado del conde de San Pedro, sobre despojo y suspension de las obras comenzadas; y la diputacion, con dictámen de asesor, en auto de 4 de Octubre del mismo año proveyó, que Velarde podia seguir sus obras para el establecimiento de la hacienda en beneficio y apertura del tiro: que apelada esta determinacion por la parte del conde, en 29 de Enero de 1795, al juzgado de alzadas de minería de Guadalajara, mandó éste entregarla los autos para que espresara agravios, y lo ejecutó fundando no ser denunciables las tierras vinculadas.

En su vista, aquel juzgado, considerando no hallarse el caso decidido en el citado artículo 14, acordó, en 9 de Julio siguiente, conforme al 12, proponer la duda al virey, marqués de Branciforte. Remitidos á éste los autos, en 22 de Abril de 1796, y sustanciados con audiencia del conde, intervencion del real tribunal del importante cuerpo de minería de Nueva España, vista del fiscal de lo civil de mi real audiencia de México, y parecer del asesor general de aquel vireinato, me consultó la espresada duda, solicitandome sirviese declararla y establecer regla general para casos de igual naturaleza.

Visto lo referido en mi consejo de las Indias, en pleno, de dos Salas, con lo espuesto en razon por mi fiscal, me consultó sobre ello: y conformándome con su parecer, he tenido á bien declarar, por regla general, como por la presente declaro, en mayor bien y fomento del laborío de las minas, que los fondos y tierras vinculadas se hallan comprendidas en la disposicion del artículo 14, título 6º de las ordenanzas de dicho cuerpo, y por consiguiente sujetos como los comunales de los pueblos y los de dominio particular, á la enajenacion forzada, bajo de las reglas y términos prevenidos en el mismo artículo. Por tanto, mando á los vireyes, presidentes y audiencias de mis dominios de las Indias, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar, la espresada mi real declaracion, comunicándola á quienes corresponda, para que se arreglen puntualmente á ella en lo sucesivo, por ser así mi voluntad."

Y para que llegue á noticia de todos esta soberana resolucion, mando etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/