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Siglo XIX > 1800-1809 > 1803

Se declara que el vecindario de las ciudades es el único dueño de todas las aguas que se conducen por las cañerías públicas, y que siempre que las necesite para su surtimiento, deben quedar privados de ella los particulares.
Noviembre 18 de 1803.

EL REY.--

Virey, gobernador y capitan general de las providencias de la Nueva España, y presidente de mi real audiencia de Mégico.

Por cédula de 11 de agosto de 1802, se previno, á consecuencia de lo representado por parte del M. R. arzobispo, se mantuviera á la casa, jardin y huerta de Tacubaya en la posesion de aguas, sin innovar en el modo que las disfrutó su antecesor, sin perjuicio del derecho de la ciudad á su propiedad, sobre el cual se le oyese, y á su dignidad arzobispal, en los términos que corespondieran.

En su cumplimiento dió cuenta con testimonio vuestro antecesor en carta de 27 de diciembre del citado año, número 274, que pedidos los autos á la audiencia, solicitó la dejara espedita su jurisdiccion conforme á las leyes que prescriben la ejecucion de los despachos por tribunales en que estuvieren radicados los negocios que en ellos se tratan, y porque la cédula se espidió sin conocimiento del estado de los autos; mediante lo cual defirió vuestro antecesor conforme á los dictámenes del fiscal de lo civil y asesor general á pasar, como pasó, la cédula original á esa audiencia, suspendiendo por su parte el darla cumplimiento. Visto la referida en mi consejo de las Indias, con los antecedentes del asunto, lo representado por ese ayuntamiento en 1º de julio de 1802, con testimonio del espediente formado sobre el arreglo de aguas de esa ciudad, y condescendencia que tuvo aumentando diez pajas al contingente rigoroso que correspondia á la casa palacio, en obsequio á la dignidad arzobispal, y lo que en inteligencia de todo espuso mi fiscal, ha parecido aprobar la providencia de vuestro antecesor, en que mandó suspender el cumplimiento de la anunciada cédula: y en su consecuencia os ordeno y mando dispongais que la audiencia lleve á efecto las providencias que ha tomado en este asunto, como si dicha cédula no hubiera sido espedida; teniendo muy presente, cuando se ventile en ella el derecho de propiedad de las aguas que disfruta el palacio y hacienda de Tacubaya, QUE EL VECINDARIO DE ESTA CIUDAD ES EL VERDADERO Y ÚNICO DUEÑO DE TODAS LAS AGUAS QUE SE CONDUCEN POR LAS CAÑERÍAS PÚBLICAS SIEMPRE QUE LAS NECESITE PARA SU SURTIMIENTO, en cuyo caso los particulares que por merced ó concesion del ayuntamiento disfrutaren las aguas, DEBERÁN QUEDAR PRIVADOS DE ELLAS y reintegrárseles las cantidades que hubieren satisfecho por dichas mercedes: en inteligencia de que con esta fecha se prohibe á esa ciudad que ni por precio ni sin él, pueda hacer nuevas concesiones ni mercedes algunas de estas aguas, ni de las de la otra arquería de Chapultepec, sin mi real permiso, precedido instruccion de espediente ante el virey que es ó fuere, para que dándome cuenta con testimonio, recaiga mi real resolucion, que así es mi voluntad.

Fecha en S. Lorenzo á 18 de noviembre de 1803.—

YO EL REY.—

Por mando del Rey nuestro señor.—

Antonio Porcel.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/