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Siglo XIX > 1800-1809 > 1803

Qué debe practicarse siempre que los reos opongan la escepcion de ebriedad.
Enero 20 de 1803.

En la ciudad de Mégico .....

Dijeron que debian mandar y mandaron , que siempre que los reos propongan en sus declaraciones presparatorias ó confesiones semejante escepcion ( de ebriedad), diciendo que no se acuerdan de los hechos sobre que son preguntados por haber estado ébrios, como lo acostumbran hacer con frecuencia, ó aunque contesten sobre los mismos hechos, se intentan disculpar ó de cualquier otro modo escepcionar con la ebriedad, les pregunten de oficio la hora en que debieron , la cantidad y calidad de la debida, el parage y persona que se la haya dado ó vendido, y delante de qué personas se haya hecho cada cosa: las cuales citas procederán á evacuar con el conveniente método y claridad, procurando que unos testigos no sepan lo que deponen otros para evitar confabulacion, debiendo proceder con iguales precauciones en el exámen de testigos que depusieren de ebriedad á solicitud de los reos, para hacerles respectivamente las preguntas correspondientes que fueren necesarias para el descubrimiento de la verdad, y remover todo motivo de duda que embarace la administracion de justicia en agravio de la vindicta pública, cuya circunstancia hace mas libre y confiados á los mal intencionados para delinquir.

Y para que tenga su debido efecto, líbrense despachos circulares á los gobernadores é intendentes del distrito y subdelegados de estas intendencia, quienes comunicarán lo resuelto á sus respectivos subalternos, dando aviso á esta real sala de haberlo ejecutado.—

Señalado con las rúbricas de los señores gobernadores.—

Mosquera.—

Bataller.—

Castillo.—

Villafañe.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/