Siglo XIX
>
1800-1809
>
1803
Qué debe practicarse siempre que los reos opongan la escepcion de ebriedad.
Enero 20 de 1803.
|
|
En la ciudad de Mégico .....
Dijeron que debian mandar y mandaron , que siempre que los reos propongan en sus declaraciones presparatorias ó confesiones semejante escepcion ( de ebriedad), diciendo que no se acuerdan de los hechos sobre que son preguntados por haber estado ébrios, como lo acostumbran hacer con frecuencia, ó aunque contesten sobre los mismos hechos, se intentan disculpar ó de cualquier otro modo escepcionar con la ebriedad, les pregunten de oficio la hora en que debieron , la cantidad y calidad de la debida, el parage y persona que se la haya dado ó vendido, y delante de qué personas se haya hecho cada cosa: las cuales citas procederán á evacuar con el conveniente método y claridad, procurando que unos testigos no sepan lo que deponen otros para evitar confabulacion, debiendo proceder con iguales precauciones en el exámen de testigos que depusieren de ebriedad á solicitud de los reos, para hacerles respectivamente las preguntas correspondientes que fueren necesarias para el descubrimiento de la verdad, y remover todo motivo de duda que embarace la administracion de justicia en agravio de la vindicta pública, cuya circunstancia hace mas libre y confiados á los mal intencionados para delinquir.
Y para que tenga su debido efecto, líbrense despachos circulares á los gobernadores é intendentes del distrito y subdelegados de estas intendencia, quienes comunicarán lo resuelto á sus respectivos subalternos, dando aviso á esta real sala de haberlo ejecutado.—
Señalado con las rúbricas de los señores gobernadores.—
Mosquera.—
Bataller.—
Castillo.—
Villafañe.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
|